11/19/2014

LEY N° 30265 CREACIÓN DEL DISTRITO DE INKAWASI

LEY N° 30265 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE INKAWASI EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el distrito de Inkawasi, con su capital Amaybamba en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2. Límites del distrito de Inkawasi Los límites territoriales del

LEY N° 30265
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE INKAWASI EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el distrito de Inkawasi, con su capital Amaybamba en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

Artículo 2. Límites del distrito de Inkawasi Los límites territoriales del distrito de Inkawasi, provincia de La Convención, departamento de Cusco, son los siguientes:

POR EL NORTE Y ESTE
Limita con el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

El límite se inicia en el río Apurímac en el punto de coordenadas UTM 667 476 m E y 8 548 959 m N, continúa en dirección sureste ascendiendo por la estribación de un cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 1407 (punto de coordenadas UTM 670 041 m E y 8 548 338 m N), continúa en dirección general sureste por la divisoria de aguas de los ríos Pampaconas, Choquesayro, Toroyunca, Rancahuayco, Lugargrande y Totora con el río Apurímac, pasando por la cota 2536 (punto de coordenadas UTM 675 216 m E y 8 548
371 m N), cota 2537 (punto de coordenadas UTM 677 278
m E y 8 547 235 m N), cota 3022 (punto de coordenadas UTM 678 565 m E y 8 543 913 m N), cota 3148 (punto de coordenadas UTM 680 232 m E y 8 544 180 m N), cota 3079 (punto de coordenadas UTM 681 852 m E y 8 543 705 m N), cota 3201 (punto de coordenadas UTM 682 946 m E y 8 543
037 m N), hasta alcanzar el nevado Solocmachay pasando por la cota 3767 (punto de coordenadas UTM 684 935 m E y 8 540 941 m N), punto de coordenadas UTM 686 217 m E y 8 539 244 m N, cota 3937 (punto de coordenadas UTM 687
864 m E y 8 539 247 m N) hasta llegar al nevado Choquezafra pasando por la cota 4313 (punto de coordenadas UTM 692
276 m E y 8 539 200 m N), continuando por divisoria de aguas hasta llegar a la cota 4687 (punto de coordenadas UTM 696 830 m E y 8 536 599 m N), cota 4387 (punto de coordenadas UTM 698 161 m E y 8 537 794 m N), cota 4568 (punto de coordenadas UTM 702 539 m E y 8 537 972 m N) hasta alcanzar la cumbre del nevado Azulcocha en la cota 5269 (punto de coordenadas UTM 704 264 m E y 8
537 468 m N), continúa en dirección sureste hasta alcanzar la cumbre del nevado Panta (punto de coordenadas UTM
706 886 m E y 8 536 440 m N) hasta la cota 5177 (punto de coordenadas UTM 706 971 m E y 8 534 975 m N), continúa en dirección general sureste, cruzando las abras Acojasa y Huamus, pasando por los puntos de coordenadas UTM 708
994 m E y 8 532 687 m N; UTM 708 847 m E y 8 531 222 m N hasta alcanzar la cota 5001 (punto de coordenadas UTM
709 403 m E y 8 529 878 m N); el límite continúa por la línea de cumbres hasta la cota 5176 (punto de coordenadas UTM 710 969 m E y 8 524 975 m N), continúa por divisoria de aguas pasando por los puntos de coordenadas UTM 711
601 m E y 8 525 692 m N; UTM 713 285 m E y 8 524 353 m N hasta la cota 4354 (punto de coordenadas UTM 713 601
m E y 8 522 434 m N). A partir de este punto desciende a la cota 3828 (punto de coordenadas UTM 714 957 m E y 8
520 072 m N) continuando por la estribación sur del cerro sin nombre hasta el río Apurímac (punto de coordenadas UTM
714 942 m E y 8 514 845 m N).

POR EL SUR
Limita con el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, y el distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.

El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM
714 942 m E y 8 514 845 m N en el río Apurímac, a partir de este punto el límite continúa aguas abajo por la línea media del río Apurímac hasta alcanzar la desembocadura del río Pampas en el río Apurímac (punto de coordenadas UTM 693 600 m E y 8 515 830 m N).

POR EL OESTE Y NOROESTE
Limita con el distrito de Chungui, provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la desembocadura del río Pampas en el río Apurímac (punto de coordenadas UTM 693 600 m E y 8 515 830 m N), a partir de este punto el límite continúa aguas abajo por la línea media del cauce del río Apurímac hasta el punto de coordenadas UTM 667 476 m E y 8 548
959 m N, punto inicial de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base cartográfica Los límites han sido trazados sobre la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100,000
en la Zona 18 Sur, en el Sistema de Coordenadas de Mercator – UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 1984 (World Geodetic System – WGS84).

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Inkawasi de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realizará todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Inkawasi.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Inkawasi, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por el distrito de Vilcabamba y la provincia de La Convención.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
Designan Jefe de la Agencia Zonal Tumbes del Programa AGRO RURAL
{N}RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 337-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 18 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 303-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 13 de octubre de 2014, se creó la Agencia Zonal Tumbes, bajo el ámbito de intervención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal de Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, las Agencias Zonales están a cargo de un Jefe Zonal, quien es designado por Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva, dependen jerárquicamente de la Dirección Zonal y puede administrar uno o más provincias y distritos;

Que, en ese sentido, resulta conveniente expedir el acto resolutivo que designe al Jefe de la Agencia Zonal Tumbes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, al Ingeniero Civil Manuel Jesús Pretell Saldaña, como Jefe de la Agencia Zonal Tumbes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ
Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL

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