11/24/2014
LEY N° 30267 IRRIGACIÓN DE LAS PAMPAS DE SIGUAS
LEY N° 30267 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA, INTERÉS NACIONAL Y EJECUCIÓN PREFERENTE EL INICIO DE LAS OBRAS DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS MAYORES DE AFIANZAMIENTO HÍDRICO Y DE INFRAESTRUCTURA PARA IRRIGACIÓN DE LAS PAMPAS DE SIGUAS Artículo 1. Declaración de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente Declárase
LEY N° 30267
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA, INTERÉS NACIONAL Y EJECUCIÓN PREFERENTE EL INICIO DE LAS OBRAS DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS MAYORES DE AFIANZAMIENTO HÍDRICO Y DE INFRAESTRUCTURA PARA IRRIGACIÓN DE LAS PAMPAS DE SIGUAS
Artículo 1. Declaración de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente Declárase de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente el inicio de las obras de la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, celebrado entre el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y la empresa Concesionaria Angostura Siguas S.A., adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), en adelante, el Proyecto.
Artículo 2. Actualización del monto de inversión Dispónese que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa actualice el monto de inversión del Proyecto, incluyendo el cofinanciamiento del Estado, la retribución anual por recuperación de inversiones del concesionario y la retribución anual por operación y mantenimiento, para lo cual deberá contar con la asistencia técnica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias, incluyendo la política de promoción de la inversión privada y como ente rector en materia de inversión pública, presupuesto público y endeudamiento y tesorería.
Artículo 3. Autorización para modificaciones contractuales Una vez determinado el monto de inversión actualizado del Proyecto, el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, con la asistencia técnica del Ministerio de Economía y Finanzas, negocia la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas; estando facultado para negociar y acordar los aspectos que fueran necesarios para asegurar la continuidad y culminación de las obras respectivas. En caso las partes lleguen a un acuerdo, el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa suscribirá la adenda correspondiente.
Artículo 4. Determinación de modalidad de financiamiento Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas determine la modalidad de financiamiento que resulte adecuada para el pago de la parte que le corresponde del monto de inversión actualizado, conforme al Contrato de Concesión para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas.
Esta disposición no altera las condiciones contractuales previstas en el Contrato de Concesión para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, especialmente respecto a la obligación de reembolso al Ministerio de Economía y Finanzas por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa.
En caso el Ministerio de Economía y Finanzas determine que la modalidad de financiamiento es a través de endeudamiento público, dispóngase que el monto a financiar no está comprendido dentro del monto límite de endeudamiento del Gobierno Nacional que se apruebe mediante la ley anual de endeudamiento correspondiente.
Artículo 5. Del control El cumplimiento de lo establecido en la presente Ley se encuentra sujeto a las acciones de control a efectuarse en el marco del Sistema Nacional de Control.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El Gobierno Regional del Departamento de Arequipa informa trimestralmente a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, así como al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas; sobre el avance de las obras, costos y gastos efectuados en el Proyecto.
SEGUNDA. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, podrá emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias en lo que fuera pertinente, especialmente respecto a las normas que regulan el compromiso de aporte del Gobierno Nacional para fines del cofinanciamiento y garantías de Concesión de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas.
TERCERA. La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
CUARTA. Derógase toda disposición legal que contravenga la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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