11/27/2014

LEY N° 30268 MONUMENTO HISTÓRICO CASTILLO FORGA

LEY N° 30268 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN, PARA SU PUESTA EN VALOR, DE LOS PREDIOS E INSTALACIONES DEL MONUMENTO HISTÓRICO DENOMINADO CASTILLO FORGA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el

LEY N° 30268
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN, PARA SU PUESTA EN VALOR, DE LOS PREDIOS E INSTALACIONES DEL MONUMENTO HISTÓRICO DENOMINADO CASTILLO FORGA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar.

Artículo 2. Inmuebles a expropiar 2.1 Autorízase la expropiación de:
a) El predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A., inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa.
b) El predio perteneciente a la Compañía de Turismo El Castillo S.R.L. - COMTUR, inscrito en la Ficha 86931 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa.

2.2 Los linderos y medidas perimétricas, de los inmuebles a que se refiere el presente artículo, se determinan mediante acuerdo expedido por el Consejo Regional de Arequipa, en el cual se indican las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. El referido acuerdo se expide y publica conforme a Ley.

Artículo 3. Justificación de la expropiación La expropiación que se realice como consecuencia de la presente Ley se justifica en la necesidad de poner en valor el Castillo Forga o Miramar, declarado Monumento Histórico, para su restauración y conservación.

Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación El Gobierno Regional de Arequipa es el sujeto activo, y beneficiario, de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Gobierno Regional de Arequipa, previa tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.

Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación El Gobierno Regional de Arequipa, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

Res. N° 953-2014-RASS.- Declaran Habilitación Urbana de Oficio respecto de inmueble ubicado en el distrito 538599
ORGANISMO SUPERVISOR DELA
INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Ordenanza N° 1822.- Ordenanza que aprueba el Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica 538501
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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