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Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 295-2014-SUNARP/SN
11/26/2014
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 295-2014-SUNARP/SN
Autorizan la creación de la Oficina Receptora que operará dentro de las instalaciones del Poder Judicial (Corte Superior de Justicia de Tacna), bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 295-2014-SUNARP/SN Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTOS, el Oficio N° 566-2014/Z.R.N°XIII-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna y los Informes N°s. 598-2014-SUNARP/OGPP; 207-2014-SUNARP/OGA;1138-2014-SUNARP/OGAJ;095-2014-SUNARP/DTR,
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 295-2014-SUNARP/SN
Lima, 25 de noviembre de 2014
VISTOS, el Oficio N° 566-2014/Z.R.N°XIII-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna y los Informes N°s. 598-2014-SUNARP/OGPP; 207-2014-SUNARP/OGA;1138-2014-SUNARP/OGAJ;095-2014-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica y de la Dirección Técnica Registral, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;
Que, en aplicación a políticas de descentralización, la Sunarp viene brindando servicios registrales a la mayor cantidad de ciudadanos que se encuentran ubicados en las zonas más alejadas del país;
Que, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita autorización para la apertura de una Oficina Receptora dentro de las instalaciones del Poder Judicial -Corte Superior de Justicia- de Tacna, para lo cual remite el Expediente Técnico-Económico que contiene la documentación que lo sustenta;
Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora así como los beneficios que redundarían en la población de la localidad;
Que, conforme a los estudios técnicos elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, se tiene que la ciudad de Tacna comprende los distritos adyacentes de Alto de la Alianza, Calana, Ciudad Nueva, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Inclán, Pachía, Palca, Pocollay, Sama y Tacna; cuenta con distintas instituciones públicas, numerosas comunidades campesinas, organizaciones gremiales y empresariales; y una población aproximada de 262,731 habitantes de las cuales 72,112 son personas mayores, considerándose esta población la directamente beneficiada con los servicios que prestaría la Oficina Receptora propuesta;
Que, en efecto, se ha contemplado que la Oficina Receptora brinde servicios registrales de inscripción y publicidad registral, trámite documentario, recepción de títulos para calificación e inscripción respectiva, seguimiento de títulos en trámite, emisión de publicidad, orientación y defensoría al usuario, promoción y difusión de la cultura registral, siendo la atención a los usuarios, de lunes a viernes, dentro del horario establecido por el Poder Judicial;
Que, respecto al análisis costo beneficio, si bien la creación de la nueva Oficina Receptora demandará un costo de inversión por concepto de equipamiento, mobiliario y gastos de operatividad, generando un déficit económico el primer año (NOV-DIC 2014);la proyección para los años 2015-2017 arrojarán saldos favorables de recuperación lo cual hace viable la apertura de la nueva Oficina Receptora solicitada por la ZRN° XIII – Sede Tacna, teniendo en cuenta además, los beneficios que obtendrán los habitantes de dicha ciudad;
Que, el Poder Judicial, en virtud al Convenio Específico suscrito con la Sunarp, ha cedido un ambiente para instalación de la Oficina Receptora, no obstante la vigencia de dicho acuerdo está supeditada a la vigencia del Convenio Marco suscrito con fecha 21 de febrero de 2011, por lo que la Jefatura de la Zona Registral N° XIII
– Sede Tacna deberá gestionar en el más breve plazo, la renovación de dicho Convenio 1
a fin de no afectar la operatividad y el normal funcionamiento de dicha Oficina Receptora;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Sede Central, señala que la propuesta de implementar una Oficina Receptora en las instalaciones del Poder Judicial de la ciudad de Tacna es factible, agregando que la estimación de la demanda refieja un crecimiento sostenible en el tiempo con la proyección de saldos positivos para el periodo de su funcionamiento;
Que, asimismo, el Expediente Técnico cuenta con las opiniones favorables de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración de la Sede Central, que señalan que es viable la propuesta de creación de la Oficina Receptora dentro del local de la Corte Superior de Justicia de Tacna, considerándose que cumple con los requisitos técnicos exigidos en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Consultivo), y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto;
Administración; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Oficina Receptora que operará dentro de las instalaciones del Poder Judicial (Corte Superior de Justicia de Tacna), ubicada en la provincia y departamento de Tacna, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.
Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la Oficina Receptora cuya creación se autoriza en el artículo que precede.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1 DE LA VIGENCIA: "El presente Convenio Marco de Cooperación Interin-stitucional tendrá una vigencia de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de su suscripción pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes. (…). En consecuencia para la renovación del presente convenio la parte interesada deberá solicitarla mediante documento escrito con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento".
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