11/27/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 037-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Autorizan y

Autorizan y registran a la empresa Beyond Quality Standars SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos y Escuelas de Educación Superior RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 037-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 344-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior e Informe N° 041-2014-SINEACE/TP-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del COSUSINEACE;
Autorizan y registran a la empresa Beyond Quality Standars SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos y Escuelas de Educación Superior
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 037-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 344-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior e Informe N° 041-2014-SINEACE/TP-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del COSUSINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fines de acreditación y certificación de competencias;

Que, mediante los documentos de vistos, se señala que la persona jurídica Beyond Quality Standards SAC ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras Externas con fines de Acreditación – Segunda versión, para ser autorizada y registrada como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 19 de noviembre 2014, mediante Acuerdo N° 065-2014-CDAH, aprobó la autorización y registro de la empresa Beyond Quality Standards SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos y Escuelas de Educación Superior;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar y registrar a la empresa Beyond Quality Standards SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05)
años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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