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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 350-2014/SUNAT Modifican la Res. N° 109-2000/SUNAT a fin de que
11/24/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 350-2014/SUNAT Modifican la Res. N° 109-2000/SUNAT a fin de que
Modifican la Res. N° 109-2000/SUNAT a fin de que el usuario de SUNAT Operaciones en Línea pueda generar un nuevo Código de Usuario y una nueva Clave SOL a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 350-2014/SUNAT Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 350-2014/SUNAT
Lima, 20 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
109-2000/SUNAT y normas modificatorias se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;
Que, en la norma citada en el considerando anterior, se dispone que para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea se debe registrar, además del número de Registro Único de Contribuyentes, el código de usuario y la clave SOL, los mismos que deben requerirse mediante una solicitud de acceso firmada por el usuario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado para ello, en las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional;
Que con el fin de brindar mayores facilidades a los usuarios de SUNAT Operaciones en Línea resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias de modo que establezca que dicho usuario, de manera opcional, pueda generar un nuevo Código de Usuario y una nueva Clave SOL a través de SUNAT Virtual;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que su finalidad es únicamente establecer una alternativa para la generación del Código de Usuario y la Clave SOL por parte del usuario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/
SUNAT
1) Incorpórese como inciso n) del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: (…)
n) PREGUNTA Y RESPUESTA SEGURAS: Pregunta y respuesta que informará el usuario en SUNAT Operaciones en Línea, de su conocimiento exclusivo, las que serán usadas en caso opte por generar un nuevo usuario y clave SOL a través de SUNAT Virtual. (…)"
2) Incorpórese como tercer y cuarto párrafos del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.°
109-2000/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:
"Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL A SUNAT
OPERACIONES EN LÍNEA (…)
"Una vez que el usuario haya obtenido su código de usuario y clave SOL debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a fin de informar una pregunta y respuesta seguras, para lo cual sigue las indicaciones que para tal efecto muestre el sistema.
El usuario puede modificar la pregunta y respuesta seguras en cualquier momento, para ello debe seguir las indicaciones señaladas en el párrafo anterior."
3) Incorpórese como artículo 3°-B de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 3°-B.- DE LA GENERACIÓN A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO
Y UNA NUEVA CLAVE SOL
El usuario que opte por generar un nuevo código de usuario y una nueva clave SOL a través de SUNAT
Virtual, selecciona la opción habilitada para ello en el sistema y sigue las indicaciones del mismo, debiendo haber registrado previamente una dirección de correo electrónico en el RUC."
4) Modifíquese el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 7°.- OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN
NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL
El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo código de usuario y clave SOL siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 3°, o de manera opcional, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3°-B.
La obtención o generación de un nuevo código de usuario y clave SOL para el usuario, implica automáticamente la anulación del código de usuario y clave SOL generados por la SUNAT y aquellos generados por el propio usuario, de ser el caso."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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