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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 358-2014/SUNAT Aprueban el Formulario Virtual para la
11/27/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 358-2014/SUNAT Aprueban el Formulario Virtual para la
Aprueban el Formulario Virtual para la presentación de la información detallada en el Anexo del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 322-2014-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 358-2014/SUNAT Lima, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley N° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país" (Ley), dispone la actualización
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 358-2014/SUNAT
Lima, 26 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país" (Ley), dispone la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial;
en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que el artículo 3° de la Ley señala que no están comprendidas en la actualización excepcional de la deuda tributaria las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado, ni tampoco las empresas ni las entidades cuyos representantes por haber actuado en calidad de tales, tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado;
Que por su parte, el artículo 5° del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 322-2014-EF (Reglamento), desarrolla las exclusiones a que se refiere el considerando precedente y dispone que la SUNAT, a fin de aplicarlas, debe considerar, además de la información que le proporcione su Procuraduría Pública sobre delito tributario o aduanero, a aquella que le debe proporcionar el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio Público, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y las procuradurías de las entidades de la Administración Pública (Instituciones), respecto de los procesos penales que al 13 de julio de se encuentren en trámite o con sentencia condenatoria o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado distintos al delito tributario o aduanero;
Que asimismo, el mencionado artículo dispone que las Instituciones deben proporcionar la precitada información hasta el 9 de diciembre de considerando los datos señalados en el anexo del Reglamento en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT;
Que la única disposición complementaria final del Reglamento faculta a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en él;
Que al amparo de lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobados por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que dicha prepublicación es impracticable dado que el plazo para la presentación de la información contenida en el anexo del reglamento por parte de las Instituciones, vence el 9 de diciembre del 2014;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.2
del artículo 5° y la única disposición complementaria final del Reglamento, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley 29816 y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
1.1 A la presente resolución se le aplican las definiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo 2°
del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 322-2014-EF, así como las siguientes:
a) Reglamento : Al Reglamento de la actualización excep-cional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 322-2014-EF.
b) Anexo : Al anexo del reglamento.
c) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
d) SUNAT Operacio-nes en Línea : Al sistema informático disponible en in-ternet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la
SUNAT.
e) Clave SOL : Al texto conformado por números y le-tras, de conocimiento exclusivo del usu-ario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea.
f) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que in-gresa a SUNAT Operaciones en Línea.
g) DNI : Al documento nacional de identidad.
h) RENIEC : Al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
i) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.
1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido a la presente resolución.
Asimismo, cuando se haga mención a un literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entiende referido al artículo en que se encuentre.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que las Instituciones presenten la información a que se refiere el artículo 5° del Reglamento.
Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO
VIRTUAL N° 1677 – INFORMACIÓN DE PROCESOS
POR DAE
Apruébese el formulario virtual N° 1677 – Información de procesos por DAE, el cual será utilizado por las Instituciones para la presentación de la información.
El citado formulario estará disponible en SUNAT
Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 4°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
El plazo para que las Instituciones presenten la información a la que se refiere el artículo 5° del Reglamento vence el 9 de diciembre de 2014.
Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA
LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 1677 –
INFORMACIÓN DE PROCESOS POR DAE
5.1 Las Instituciones presentarán la información a través de SUNA T Virtual mediante una única presentación del formulario virtual N° 1677 – Información de procesos por DAE o mediante la presentación sucesiva de varios de los citados formularios que complementen los anteriores.
5.2 Para la presentación del formulario virtual N° 1677
– Información de procesos por DAE, las Instituciones deben:
a) Generar un archivo plano, siguiendo la estructura del anexo, con el nombre DAE###########NN.txt, el cual deberá encontrarse comprimido en un formato ZIP
de nombre DAE###########NN.zip, donde:
DAE: Es el prefijo.
###########: Es el RUC de la Institución o de la entidad pública a la que está adscrita la Institución.
NN: Es el número correlativo de envío, el cual inicia en 01.
Los campos deben estar separados por el carácter "|".
El tamaño del archivo no debe exceder de un (1)
megabyte.
b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave SOL o el que corresponda a la entidad pública, cuando la institución esté adscrita a una. Si más de una procuraduría está adscrita a una misma entidad pública, la información deberá presentarse de manera consolidada por aquella que determine la entidad.
c) Ubicar dentro de "Otras declaraciones y solicitudes" la opción "Información de Instituciones", luego la opción "PPNN-Delitos en agravio del Estado-Ley 30230"
y la opción "Carga masiva".
d) Cargar el archivo plano e importarlo al formulario virtual N° 1677 – Información de procesos por DAE y seguir las indicaciones que señale el sistema.
La carga del archivo plano solo podrá efectuarse si este cumple con lo dispuesto en el literal a).
5.3 Al cargar el archivo plano, el sistema de la SUNAT validará, por cada registro que contiene el archivo, que se haya cumplido con lo establecido en el anexo del reglamento, así como que el número de DNI de la persona natural y el número de RUC de la empresa o entidad por la que tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, existan. El sistema validará el número de DNI con la información de la RENIEC que obre en poder de la SUNAT.
5.4 El (los) registro(s) que presente(n) error(es) en los datos por no cumplir con lo dispuesto en el anexo del reglamento, o porque el número de RUC o de DNI
no existe, no podrá(n) ser importado(s) al formulario virtual N° 1677 – Información de procesos por DAE, generándose este, solo por aquellos registros que no presenten errores.
5.5 Para efecto de cumplir con la presentación de la información del (de los) registro(s) que presente(n)
error(es) en los datos por no cumplir con lo dispuesto en el anexo del reglamento, o porque el número de RUC o DNI no existe, la Institución debe elaborar otro archivo plano por la totalidad de la información o solo por los registros que no pudieron informarse en el envío anterior, sustituyendo o complementando aquella, respectivamente.
En el caso que se elabore otro archivo plano por la totalidad de la información, este deberá denominarse igual que el original; si se elabora un nuevo archivo solo por los registros que no se informaron, la denominación del archivo deberá contener el nuevo número correlativo que corresponda al envío que se está realizando.
Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
De concluirse con la generación del formulario virtual N° 1677 – Información de procesos por DAE de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°, el sistema generará la correspondiente constancia de presentación, la cual podrá ser impresa.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Segunda.- INFORMACIÓN PRESENTADA CON
ANTERIORIDAD
Las Instituciones que hubieran presentado información sobre personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delitos en agravio del Estado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán presentar el Formulario N° 1677, siempre que se hubiera cumplido con proporcionar la información exigida en el anexo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Incorpórese como numeral 36 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2°.- ALCANCE
La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos podrán convertirse en usuarios en SUNAT
Operaciones en Línea a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (…)
36. Presentar la información de las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito en agravio del Estado, para efecto de la aplicación de la Ley N° 30230."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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