11/20/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 284-2014-SUNARP/SN Se comunica

Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION Definen a las Zonas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION Definen a las Zonas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 284-2014-SUNARP/SN
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS: La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y el Informe N° 1143-2014-SUNARP/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 ha establecido que la implementación del régimen previsto en la citada Ley se realiza progresivamente y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto. La implementación del régimen previsto en esta Ley se realiza por entidades públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado;

Que, asimismo, se establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de inicio de proceso de implementación y otra de culminación del proceso de implementación del nuevo régimen en una entidad pública, correspondiente a dicha instancia, además declarar la culminación del proceso de implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil en el sector público;

Que, en tal contexto, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30057, estableciendo en el Artículo IV de su Título Preliminar, la definición de Entidad Pública para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señalando que se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;

Que, de igual modo, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, de acuerdo a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; y, c) Contar con una resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad Tipo B;

Que, a través de la T ercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30057, se han establecido las reglas específicas de implementación del nuevo régimen, señalando entre ellas que para la aprobación de su primer Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), la entidad deberá definir si tendrá y, en ese caso, cuáles serán las entidades Tipo B con las que contará, refiejando ello en el CPE;

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, establece que las Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados que gozan de autonomía en la función registral, administrativa y económica que tienen por finalidad dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, con el fin de cautelar que los servicios registrales sean brindados en forma eficiente y oportuna, dentro del marco legal correspondiente;

Que, cabe precisar que el artículo 73° del citado instrumento de gestión establece dentro de la estructura orgánica de las Zonas Registrales existe una Unidad de Recursos Humanos, la misma que es la encargada de planificar, organizar, ejecutar y controlar los procesos de administración del personal de planta, practicantes, secigristas y contratados del órgano desconcentrado;

Que, en concordancia con el Manual de Organización y Funciones de las Zonas Registrales, y conforme a los modelos estructurales de dichos órganos desconcentrados previstos en el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , en aquellas Zonas Registrales en las que no exista una Unidad de Recursos Humanos, será la Unidad de Administración quien asuma las funciones del sistema de gestión de recursos humanos dentro del ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia, queda acreditado que las Zonas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos cuentan con un área que hace las veces de Oficina de Recursos Humanos; motivo por el cual, en atención a la estructura orgánica de los citados órganos desconcentrados prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, estos constituyen entidades Tipo B del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, estando a lo dispuesto en por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y de conformidad con lo señalado en el inciso x) del artículo 9° del reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

Con la visación de la Secretaría General, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Definir a las Zonas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Artículo Segundo.- Remitir la presente decisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR para los fines pertinentes.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP

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