11/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0628-2014-MINAGRI Delegan a Procurador Público y Procurador Público

Delegan a Procurador Público y Procurador Público Adjunto la facultad de participar en procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales y suscribir los acuerdos conciliatorios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0628-2014-MINAGRI Lima, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 3960-2014-MINAGRI-PP de fecha 21 de agosto de 2014, del Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Memorándum N° 1681-2014-MINAGRI-OGA de fecha 02 de setiembre
Delegan a Procurador Público y Procurador Público Adjunto la facultad de participar en procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales y suscribir los acuerdos conciliatorios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0628-2014-MINAGRI
Lima, 17 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 3960-2014-MINAGRI-PP de fecha 21 de agosto de 2014, del Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Memorándum N° 1681-2014-MINAGRI-OGA de fecha 02 de setiembre de 2014, del Director General de la Oficina General de Administración;
y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman;

Que, el numeral 2 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Que, el párrafo final del artículo 38 del mencionado Reglamento, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, establece que, para el caso de conciliaciones extrajudiciales, el Titular de la entidad, o la persona a quien efectúe delegación expresa, cuenta con facultades para participar en los mencionados procedimientos y para suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en dicha disposición, facultad que puede ser otorgada al Procurador Público de la entidad, y en ausencia de éste al Procurador Público Adjunto, previa expedición de la resolución administrativa que corresponda;

Que, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el Ministro de Agricultura y Riego, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0142-2014-MINAGRI, se delegó en el Director General de la Oficina de Administración, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Procurador Público y el Director General de la Oficina General de Administración, han sustentado la necesidad de actualizar la Resolución Ministerial N° 0142-2014-MINAGRI, proponiendo que las facultades en ella delegadas recaigan ahora en el Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, propuesta que por razones propias del servicio debe extenderse al Procurador Público Adjunto;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0142-2014-MINAGRI de fecha 24 de marzo de 2014.

Artículo 2°.- Delegar en el(la) Procurador(a)
Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a)
del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo de la siguiente manera:
a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, monto que no incluye los intereses.
b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, cuando la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25)
Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, previa expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la Entidad.
c) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la Entidad.

Artículo 3°.- El Procurador Público, deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la Procuraduría Pública del MINAGRI, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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