11/22/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0640-2014-MINAGRI Definen diversos Programas y Proyectos Especiales como

Definen diversos Programas y Proyectos Especiales como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de acuerdo al Reglamento General de la Ley del Servicio Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0640-2014-MINAGRI Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Técnicos N°s. 0013 y 0741-2014-MINAGRI-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 058-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina
Definen diversos Programas y Proyectos Especiales como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de acuerdo al Reglamento General de la Ley del Servicio Civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0640-2014-MINAGRI
Lima, 21 de noviembre de 2014
VISTOS:

Los Informes Técnicos N°s. 0013 y 0741-2014-MINAGRI-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 058-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N° 0035-2014-MINAGRI-CTRSC de la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 ha establecido que la implementación del régimen previsto en dicha Ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto. La implementación del régimen previsto en esta Ley se realiza por entidades públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado. La Presidencia Ejecutiva de SERVIR emite una Resolución de "inicio de proceso de implementación" y otra de "culminación del proceso de implementación" del nuevo régimen en una entidad pública. Corresponde también a la Presidencia Ejecutiva de SERVIR declarar la culminación del proceso de implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil en el Sector Público;

Que, mediante la T ercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se han establecido las reglas específicas de implementación del nuevo régimen, señalando entre ellas que para la aprobación de su primer Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), la entidad deberá definir si tendrá y, en ese caso, cuáles serán las entidades Tipo B con las que contará, refiejando ello en el CPE. Las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a SERVIR. Para el tránsito de una entidad Tipo B, no se requiere que la entidad Tipo A a la que pertenece haya iniciado su propio tránsito. En igual sentido, el tránsito de la entidad Tipo A no conlleva implícito el de la entidad Tipo B;

Que, el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM establece como definición de Entidad Pública, sólo para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y sin implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales, como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;

Que, asimismo, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla los siguientes criterios; a)
Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, de igual forma, las mencionadas definiciones se desarrollan en el literal f), del subnumeral 5.1, del numeral 5 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0397-2014-MINAGRI del 09 de julio de 2014, se conformó la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 30057 y de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE que aprobó los Lineamientos para el Tránsito de una Entidad Pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; definiéndose a los Programas como estructuras funcionales creadas en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen, y sólo por excepción, su creación conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; y, que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida, creados sólo para atender actividades de carácter temporal, y en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI
cuenta con trece (13) Programas y Proyectos Especiales, siendo estos: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), Programa de Compensaciones para la Competitividad, Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur, Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, Proyecto Especial Alto Huallaga, Proyecto Especial Pichis Palcazú, Proyecto Especial Datem del Marañón-Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui, y el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM;
conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y en el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, respecto de este último Proyecto Especial;

Que, conforme a lo opinado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego en su Informe Técnico N° 0013-2014-MINAGRI-OGGRH, reformulado por el Informe Técnico N° 0741-2014-MINAGRI-OGGRH; respectivamente;
en atención a lo observado por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Técnico N° 058-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP, remitido mediante Memorándum N° 312-2014-MINAGRI-OGPP/ODOM;
se opina que corresponde definir como Entidad Tipo B a los trece (13) Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego, mencionados en el considerando precedente, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2014-PCM, al cumplir con los criterios establecidos en el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento General, de acuerdo a la información proporcionada por los responsables de las oficinas administrativas de los Programas y Proyectos Especiales del MINAGRI, respecto a sus principales documentos de gestión con los que cuenta cada uno de ellos;

Que, en consecuencia, corresponde que los trece (13) Programas y Proyectos Especiales pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Riego, y que son detallados en el noveno considerando de la presente Resolución, sean definidos como Entidad Tipo B mediante Resolución Ministerial expedida por el Titular de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir como Entidad Pública Tipo B, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2014-PCM; que cumplen con los criterios para ser consideradas como tal, a los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI
que se detallan a continuación:

1. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

2. Programa Subsectorial de Irrigaciones –PSI.

3. Programa de Compensaciones para la Competitividad.

4. Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes.

5. Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca.

6. Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo.

7. Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña.

8. Proyecto Especial Sierra-Centro-Sur.

9. Proyecto Especial Jaén-San Ignacio-Bagua.

10. Proyecto Especial Alto Huallaga.

11. Proyecto Especial Pichis Palcazú.

12. Proyecto Especial Datem de Marañón-Alto Amazonas-Loreto-Condorcanqui – PEDAMAALC.

13. Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y a los Programas y Proyectos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, su difusión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe); y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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