11/22/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0866/RE-2014 Difunden para conocimiento y debida observancia, la

Difunden para conocimiento y debida observancia, la actualización de personas y entidades sujetas a sanciones vinculadas al Talibán, en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0866/RE-2014 Lima, 19 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, en su art° 2 establece que en aquellos casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas
Difunden para conocimiento y debida observancia, la actualización de personas y entidades sujetas a sanciones vinculadas al Talibán, en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0866/RE-2014
Lima, 19 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, en su art° 2 establece que en aquellos casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de Resoluciones Ministeriales a publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que el 23 de setiembre de 2014, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la resolución 1988 (2011), ha suprimido una entrada específica de su lista de personas y entidades sujetas a la congelación de activos, prohibición de viaje y embargo de armas (Lista 1988) establecida en virtud del párrafo 1 de la resolución del Consejo de Seguridad 2160 (2014); y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Difundir para conocimiento y debida observancia, la actualización de personas y entidades sujetas a sanciones vinculadas al T alibán, suprimiendo de la misma al siguiente individuo, a quien ya no se le aplicará las sanciones de congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas establecidos en la resolución 2160 (2014) adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas:
• TI.Z. 152. 11. Nombre: 1:SANGEEN 2: ZADRAN 3:

SHER MOHAMMAD 4:na Artículo 2.- La lista actualizada se encuentra publicada en el siguiente enlace, correspondiente al portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas:
http://www.un.org/sc/committees/1988/delisting.shtml Artículo 3.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la presente decisión son:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia de Banca y Seguros y AFP
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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