11/16/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2014-TR Aprueban el inicio del proceso de transferencia de

Aprueban el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Loreto y La Libertad a la SUNAFIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2014-TR Lima, 14 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 001-2014-SUNAFIL/GTEMSSPT del Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de transferencia de competencias para la Implementación de las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional
Aprueban el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Loreto y La Libertad a la SUNAFIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2014-TR
Lima, 14 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 001-2014-SUNAFIL/GTEMSSPT del Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de transferencia de competencias para la Implementación de las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la T rigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que la implementación progresiva de la SUNAFIL se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014, en lo que corresponde a la Primera, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL
se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2014-TR
se estableció el 1 de abril de como fecha de inicio de funciones de la SUNAFIL como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2014-TR
se da por concluido al 31 de marzo de 2014, el proceso de transferencia de Recursos Humanos, Bienes y Aspectos Logísticos, Programa Presupuestal: Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, Documentación del Sistema de Inspección del Trabajo, Acervo Documentario, Soporte Tecnológico y Sistema Informático y Documentación del Marco Normativo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL;

Que, el artículo 2 de la mencionada resolución ministerial dispone que la SUNAFIL debe presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de cronograma de transferencia de competencias, indicando la fecha específica del inicio de sus funciones en cada jurisdicción, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR;

Que, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de instrumentalizar la transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora, se expide la Resolución de Superintendencia N° 066-2014-SUNAFIL mediante la cual se conforma el Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de transferencia de competencias para la Implementación de las Intendencias Regionales; asimismo, se emitió la Resolución de Secretaria General N° 034-2014-SUNAFIL
que constituye un Grupo de Trabajo responsable de la implementación administrativa de las Intendencias Regionales de Huánuco, Loreto, La Libertad, Moquegua, Ica, Ancash, Cajamarca y Tumbes;

Que, conforme al informe de visto, debe establecerse el cronograma a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, determinar la fecha de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Loreto y la Libertad, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados Gobiernos Regionales; para lo cual es necesario conformar una comisión que se encargue de la mencionada transferencia;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modificado por el Decreto Supremo
N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Loreto y La Libertad a la SUNAFIL.

Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia Disponer la conformación de las Comisiones de Transferencia, las que tienen por función conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales contenidos en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Las Comisiones de Transferencia estarán conformadas de la siguiente manera:

Por parte de la SUNAFIL
1. Un representante del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL, quien lo presidirá;

2. El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y 3. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, o su representante.

Por parte del Gobierno Regional, tres (3) representantes designados por el Presidente Regional.

La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Loreto y La Libertad, en las fechas siguientes:

Para el ámbito territorial del Gobierno Regional Fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL
Huánuco 25 de Noviembre de 2014
La Libertad 02 de Diciembre de 2014
Loreto 04 de Diciembre de 2014
Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisará el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR.

Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto, desde cuatro (4) días antes hasta dos (2) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a:
a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).
e. La notificación de actas de infracción.
f. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese, y otros supuestos que determine la Intendencia Regional de SUNAFIL correspondiente.

Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, La Libertad y Loreto, desde cuatro (4) días antes hasta dos (2)
días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL
en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación.

No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe)
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.