11/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2014-TR Constituyen Comisión Sectorial encargada de identificar las

Constituyen Comisión Sectorial encargada de identificar las medidas necesarias para la solución de la problemática de seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2014-TR Lima, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1901-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 132-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normatividad de Trabajo y el Informe N° 1432-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Constituyen Comisión Sectorial encargada de identificar las medidas necesarias para la solución de la problemática de seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2014-TR
Lima, 17 de noviembre de 2014
VISTOS: El Oficio N° 1901-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 132-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normatividad de Trabajo y el Informe N° 1432-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;

Que, la pesca es una actividad extractiva de recursos hidrobiológicos que se encuentra sujeta a continuas interrupciones debido a la estacionalidad de los recursos y a las medidas estatales destinadas a la racionalización del aprovechamiento de estos; lo cual incide en la forma en la que se desarrollan las relaciones laborales en esta actividad, así como en el acceso a la seguridad social de los trabajadores dedicados a la misma;

Que, la seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca se encuentra regulada por diversas normas que establecen reglas o regímenes especiales, cuya rectoría, administración y supervisión se encuentra a cargo de distintas entidades estatales y privadas;

Que, conforme a comunicaciones alcanzadas y reuniones sostenidas con organizaciones de trabajadores dedicados a la actividad de pesca, existen actualmente determinados factores que dificultan el acceso a determinadas prestaciones de la seguridad social en salud y pensiones;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera necesario contar con un espacio de coordinación y diálogo que permita identificar la problemática de la seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca y plantear medidas de solución garantizando la protección de sus derechos;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.10
del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la entidad tiene como una de sus funciones exclusivas la de promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 25 y en numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la creación y objeto de la Comisión Sectorial Constitúyase una Comisión Sectorial de naturaleza temporal en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de identificar las medidas necesarias para la solución de la problemática de seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca, detallada en el artículo 4 de la presente resolución, mediante la coordinación con las entidades públicas y privadas a cargo de la administración y supervisión de los sistemas de seguridad social, así como con los actores sociales.

Artículo 2°.- De la conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial a que se refiere el artículo precedente se integra de la siguiente manera:
• Un representante del Gabinete de Asesores, quien la presidirá;
• Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo;
• El Director General de Trabajo o su representante, quien actuará como Secretario Técnico;
• El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante;
• El Director de Seguridad Social o su representante;

Artículo 3°.- Función de la Comisión Sectorial En el marco de lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, la Comisión Sectorial cuenta con las siguientes funciones:

3.1 Realizar acciones de coordinación con las entidades públicas y privadas a cargo de la administración y supervisión de los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, así como con los representantes de los empleadores y trabajadores que actúan en la actividad de pesca.

3.2 Puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas antes indicadas, para lo cual puede, entre otras acciones, elaborar requerimientos de la información necesaria para la consecución de sus fines.

3.3 Identificar las medidas relativas a la solución de la problemática de seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca, detallada en el artículo 4 de la presente resolución, así como las entidades estatales responsables de aquéllas.

3.4 Elaborar un informe final que dé cuenta de lo realizado conforme a los numerales precedentes.

Artículo 4°.- De las materias comprendidas en la problemática de seguridad social en la actividad de pesca Las materias comprendidas en la problemática de seguridad social de los trabajadores de la actividad de pesca, que serán abordadas por la Comisión Sectorial, son las indicadas a continuación:

4.1 Acceso a las prestaciones económicas de la seguridad social en salud por parte de los pescadores en tiempo de veda.

4.2 Aplicación de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.

4.3 Aporte social de carácter temporal para jubilación de los tripulantes pesqueros industriales, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084.

4.4 Otros asuntos laborales y de seguridad social que sean definidos por la Comisión Sectorial.

Artículo 5°.- Del apoyo de los organismos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo La Comisión Sectorial puede solicitar el apoyo de los organismos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en caso resulte necesario para el logro de sus objetivos.

Artículo 6°.- De la instalación La Comisión Sectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7°.- Del plazo e informe final La Comisión Sectorial ejercerá sus funciones hasta la culminación del Informe Final a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, el cual será presentado al Despacho Viceministerial de Trabajo dentro del plazo de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de la instalación de la Comisión Sectorial.

Artículo 8°.- Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no irrogarán gastos al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ni al Tesoro Público.

Artículo 9°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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