Inicio
Poder Ejecutivo
Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2014-TR Constituyen Comisión Sectorial encargada de identificar las
11/18/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2014-TR Constituyen Comisión Sectorial encargada de identificar las
Constituyen Comisión Sectorial encargada de identificar las medidas necesarias para la solución de la problemática de seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2014-TR Lima, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1901-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 132-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normatividad de Trabajo y el Informe N° 1432-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2014-TR
Lima, 17 de noviembre de 2014
VISTOS: El Oficio N° 1901-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 132-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normatividad de Trabajo y el Informe N° 1432-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;
Que, la pesca es una actividad extractiva de recursos hidrobiológicos que se encuentra sujeta a continuas interrupciones debido a la estacionalidad de los recursos y a las medidas estatales destinadas a la racionalización del aprovechamiento de estos; lo cual incide en la forma en la que se desarrollan las relaciones laborales en esta actividad, así como en el acceso a la seguridad social de los trabajadores dedicados a la misma;
Que, la seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca se encuentra regulada por diversas normas que establecen reglas o regímenes especiales, cuya rectoría, administración y supervisión se encuentra a cargo de distintas entidades estatales y privadas;
Que, conforme a comunicaciones alcanzadas y reuniones sostenidas con organizaciones de trabajadores dedicados a la actividad de pesca, existen actualmente determinados factores que dificultan el acceso a determinadas prestaciones de la seguridad social en salud y pensiones;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera necesario contar con un espacio de coordinación y diálogo que permita identificar la problemática de la seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca y plantear medidas de solución garantizando la protección de sus derechos;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.10
del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la entidad tiene como una de sus funciones exclusivas la de promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 25 y en numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De la creación y objeto de la Comisión Sectorial Constitúyase una Comisión Sectorial de naturaleza temporal en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de identificar las medidas necesarias para la solución de la problemática de seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca, detallada en el artículo 4 de la presente resolución, mediante la coordinación con las entidades públicas y privadas a cargo de la administración y supervisión de los sistemas de seguridad social, así como con los actores sociales.
Artículo 2°.- De la conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial a que se refiere el artículo precedente se integra de la siguiente manera:
• Un representante del Gabinete de Asesores, quien la presidirá;
• Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo;
• El Director General de Trabajo o su representante, quien actuará como Secretario Técnico;
• El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante;
• El Director de Seguridad Social o su representante;
Artículo 3°.- Función de la Comisión Sectorial En el marco de lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, la Comisión Sectorial cuenta con las siguientes funciones:
3.1 Realizar acciones de coordinación con las entidades públicas y privadas a cargo de la administración y supervisión de los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, así como con los representantes de los empleadores y trabajadores que actúan en la actividad de pesca.
3.2 Puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas antes indicadas, para lo cual puede, entre otras acciones, elaborar requerimientos de la información necesaria para la consecución de sus fines.
3.3 Identificar las medidas relativas a la solución de la problemática de seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca, detallada en el artículo 4 de la presente resolución, así como las entidades estatales responsables de aquéllas.
3.4 Elaborar un informe final que dé cuenta de lo realizado conforme a los numerales precedentes.
Artículo 4°.- De las materias comprendidas en la problemática de seguridad social en la actividad de pesca Las materias comprendidas en la problemática de seguridad social de los trabajadores de la actividad de pesca, que serán abordadas por la Comisión Sectorial, son las indicadas a continuación:
4.1 Acceso a las prestaciones económicas de la seguridad social en salud por parte de los pescadores en tiempo de veda.
4.2 Aplicación de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.
4.3 Aporte social de carácter temporal para jubilación de los tripulantes pesqueros industriales, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084.
4.4 Otros asuntos laborales y de seguridad social que sean definidos por la Comisión Sectorial.
Artículo 5°.- Del apoyo de los organismos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo La Comisión Sectorial puede solicitar el apoyo de los organismos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en caso resulte necesario para el logro de sus objetivos.
Artículo 6°.- De la instalación La Comisión Sectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7°.- Del plazo e informe final La Comisión Sectorial ejercerá sus funciones hasta la culminación del Informe Final a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, el cual será presentado al Despacho Viceministerial de Trabajo dentro del plazo de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de la instalación de la Comisión Sectorial.
Artículo 8°.- Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no irrogarán gastos al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ni al Tesoro Público.
Artículo 9°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)