11/20/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2014-TR Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2014-TR Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 697-2014-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 014-2014-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1356-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el T exto Único de Procedimientos
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2014-TR
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS: El Oficio N° 697-2014-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 014-2014-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1356-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2006-TR, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 107-2007-TR, 285-2007-TR, 055-2008-TR, 127-2008-TR, 192-2008-TR, 323-2008-TR, 021-2010-TR, 262-2010-TR, 014-2011-TR, 029-2013-TR, 089-2013-TR, 107-2013-TR
y Decretos Supremos N°s. 010-2009-TR y 010-2012-TR;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la simplificación de los procedimientos, podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 192-2008-TR modifica los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de permitir la realización del trámite a través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe); y dispone en su segundo párrafo, que, previo al inicio de los referidos procedimientos los administrados deberán alcanzar debidamente llenado el formato contenido en el Anexo I o en el Anexo II, relacionado a la acreditación presencial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el beneficio de la ciudadanía y para una mejor aplicación por parte de las entidades públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2012-TR se conforma el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por Resolución Ministerial N° 089-2013-TR
se reducen los costos de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 42, 43 y 77, asimismo, se reducen los plazos de atención de los procedimientos consignados en los numerales 42 y 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2013-TR se reducen los costos de derechos de tramitación de los procedimientos consignados en los numerales 109, 110, 111 y 112, asimismo, reduce el plazo de atención del procedimiento consignado en el numeral 39 y la eliminación de la tasa extemporánea del procedimiento consignado en el numeral 101, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Equipo de Mejora Continua del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere el quinto considerando de la presente resolución, mediante Actas N°s. 01 y 02-2014-EMC de fecha 11 de junio y 04 de julio del respectivamente, acuerdan, entre otros puntos, que la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Subdirección de Registros Generales de la Dirección de Prevención y Solución de Confiictos y la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana realicen las coordinaciones con la Oficina de Tecnologías de Información (OTIC) a fin de que se anule la acreditación realizada en forma presencial por los administrados en Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el caso del registro de convenios de modalidades formativas laborales;
asimismo, mejorar la redacción de los requisitos del registro de contratos extranjeros;

Que, en ese contexto, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Técnico N° 014-2014-MTPE/4/9.3, propone, para su aprobación, la modificación del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el sentido que se requiere precisar sobre los requisitos ya existentes en los procedimientos consignados en los numerales 42 y 43 a través de una Nota al Ciudadano, acorde al formato aprobado por el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; asimismo, eliminar el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 192-2008-TR referido a la acreditación presencial, actualizar la página web:www.trabajo.gob.pe y la Guía de Contratos y Convenios en las que se señala la acreditación, entre otros;

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde emitir la resolución que apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme al inciso d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 1 1 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
el inciso d) del artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
y en el marco del enunciado del numeral 38.5 del artículo 38
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precísese a través de una Nota al Ciudadano, acorde con el formato aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 42
y 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Elimínese el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 192-2008-TR.

Artículo 3.- Precísese que los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se inician a través del link https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.
htmfisignonForwardAction=https://luna.mintra.gob.pe/ si.contratos/index.jsp, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encargará de eliminar el trámite previo de presentación de manera presencial de la acreditación para personas naturales o para personas jurídicas en el "Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales" y en el "Sistema de Trámite Documentario", así como de actualizar la página web www.trabajo.gob.
pe y la Guía de Contratos y Convenios dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y los anexos a que hace referencia el artículo primero y tercero de la presente resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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