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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2014-TR Establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica del
11/20/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2014-TR Establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica del
Establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2014-TR Lima, 19 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; precisando que estos servidores, a su vez, pueden
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2014-TR
Lima, 19 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores;
precisando que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, y designados mediante resolución del titular de la entidad;
Que, a efecto de implementar los alcances del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en lo que respecta al "régimen disciplinario y procedimiento sancionador", resulta necesario establecer las disposiciones internas que regulen las funciones de apoyo de la Secretaría Técnica y su relación funcional, administrativa y presupuestaria con los diversos órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, de otro lado, en relación con el "Módulo de Atención de Denuncias y Reclamos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", creado mediante Resolución Ministerial N° 159-2012-TR, cuyas funciones centrales están vinculadas con la atención de denuncias y reclamos de los ciudadanos; es necesario establecer nuevas reglas de organización que establezcan su relación con la Secretaría Técnica, referida en el párrafo anterior;
Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil La Secretaría Técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es una unidad no orgánica de la Secretaría General; de quien depende administrativa y presupuestariamente.
La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico designado mediante resolución ministerial. La Secretaría Técnica, de acuerdo a la carga procedimental, podrá contar con Secretarios Técnicos Adjuntos, abogados y personal administrativo. Los Secretarios Técnicos Adjuntos y los abogados son designados mediante resolución de Secretaría General; acto de delegación respecto de las atribuciones establecidas en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
Artículo 2.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Recibir y tramitar los requerimientos de investigación efectuados por los órganos, funcionario, personal directivo o de una organización sindical de la entidad;
b) Efectuar la investigación y concluir con el Informe Preliminar de Investigación- IP, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Estos plazos se entenderán reducidos y ajustados a los plazos de prescripción de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, considerando igualmente el tiempo de duración del procedimiento administrativo disciplinario posterior, cuando se advierta una inminente prescripción de la falta;
c) Requerir información o documentación a los órganos de la entidad;
d) Citar e interrogar preliminarmente a un servidor. T oda citación debe describir la materia objeto de investigación;
sobre la que se circunscribirá el interrogatorio;
e) Apoyar a los órganos instructores y sancionadores durante todo el procedimiento administrativo disciplinario, en aspectos como: documentar el Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, elaborar el proyecto de resolución de inicio y fin del PAD, de ser el caso, el proyecto de medida cautelar; u otros pedidos de apoyo realizados por los órganos instructor y sancionador;
f) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD, así como los expedientes relativos a las investigaciones preliminares. Toda investigación preliminar efectuada por la Secretaría Técnica debe estar contenida en un expediente;
g) Tramitar los informes comunicados por la Oficina de Control Institucional; y, h) Otras funciones determinadas mediante resolución de Secretaría General.
Artículo 3.- De las investigaciones preliminares a cargo de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica inicia investigaciones preliminares por requerimiento de un funcionario o directivo, a pedido de una organización sindical de la entidad o por denuncia o reclamo presentado por un ciudadano. Toda investigación implica el inicio de expediente debidamente registrado y concluye con el Informe Preliminar de Investigación – IP.
El IP contiene la descripción de los hechos, los indicios y pruebas actuadas, y las conclusiones: Las conclusiones deben establecer la inexistencia o existencia de mérito para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario -PAD. Cuando se concluya por la recomendación de iniciar un PAD, la conclusión debe identificar la posible falta cometida (relación causal entre los actos y omisiones y un tipo administrativo), recomendar la posible sanción que se aplicaría, el órgano instructor competente, y cuando corresponda evidencia el cumplimiento de un plazo de prescripción.
Cuando el IP concluya sobre la inexistencia de mérito para iniciar un PAD; la Secretaría Técnica dispondrá el archivamiento del expediente; sin perjuicio de la comunicación a la Oficina General de Recursos Humanos sobre tal decisión; y, El IP se remite a la Oficina General de Recursos Humanos para su tramitación, según corresponda.
Artículo 4.- Del Módulo de Atención de Denuncia y Reclamos – MAD – TRABAJO
El MAD-TRABAJO es parte integrante de la Secretaría Técnica cuyo objeto es la atención de denuncias y reclamos realizados por la ciudadanía. El responsable del MAD-TRABAJO tiene la condición de Secretario Técnico adjunto y reporta directamente al Secretario Técnico.
Las funciones del MAD-TRABAJO establecidas en la Resolución Ministerial N° 159-2012-TR se mantienen vigentes en todo lo que no se oponga a la presente resolución ministerial y a lo establecido en el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
Las denuncias presentadas por los ciudadanos originan un expediente de investigación preliminar. Sin perjuicio del IP, el Secretario Técnico debe responder al denunciante sobre el resultado de la investigación en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde su presentación. En el caso de reclamos, estos no originan una investigación preliminar; sin perjuicio de su registro y del análisis respecto de la causas que generan el reclamo.
Artículo 5.- De la relación entre Secretaría Técnica y la Oficina General de Recursos Humanos- OGRH
Para efectos de la relación funcional establecida en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la relación de la Secretaría Técnica con la Oficina General de Recursos Huma implica lo siguiente:
a) Informar mensualmente sobre los expedientes de investigación abiertos;
b) Informar mensualmente sobre el estado de la investigación de los expedientes en giro;
c) Remitir los IP;
d) Informar trimestralmente las actividades de apoyo realizadas a los órganos de instrucción y sancionadores;
y, e) Cualquier otro acto u información dispuesta mediante resolución de Secretaría General.
Artículo 6.- De los Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Disponer que la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" y la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" constituyen entidades de Tipo B para efecto del régimen administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30057 y en el Decreto Supremo
N° 014-2014-PCM.
Para los efectos del presente artículo, se considera que el Programa "Perú Responsable" integra la Unidad Ejecutora 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" integra la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra". Los Directores Ejecutivos de las referidas unidades ejecutoras aprueban el Reglamento Interno de los Servidores Civiles –RIS
dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial.
Artículo 7.- De la aprobación de informes y remisión de documentos Delegar en el Secretario General las atribuciones relativas a la presentación, aprobación y conformidad de los informes y los documentos establecidos en el numeral 6.2 del punto 6 de los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo General al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806", aprobados mediante Resolución Ministerial N° 283-2012-EF/43 y modificatorias.
Artículo 8.- Disposiciones complementarias Mediante resolución de Secretaría General se podrán emitir disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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