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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2014-EF/52 Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser
11/27/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2014-EF/52 Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser
Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y la SUNAT, relacionado al proyecto "Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2014-EF/52 Lima, 25 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 210-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2014-EF/52
Lima, 25 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 210-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente los "Proyectos para la Consolidación de la Gestión Tributaria y Aduanera", conformados por los proyectos de inversión pública "Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional"
hasta por US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS), a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y "Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal" hasta por US$ 3 000 000,00 (TRES MILLONES
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF;
Que, el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la SUNAT celebrarán un Convenio de Traspaso de Recursos, en el que se establecerán los términos y condiciones en los cuales la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos para atender el servicio de la deuda derivada de la parte de la operación de endeudamiento externo que se destine a financiar el proyecto "Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional";
Que, según el numeral 6.2 del Artículo 6 del citado Decreto Supremo, el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la parte de la citada operación de endeudamiento, que se destine al financiamiento del proyecto "Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional" será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, la Resolución Directoral N° 011-2007-EF/75.01, establece que en el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional, cuyo servicio de deuda sea atendido con cargo a los fondos de la unidad ejecutora, proveniente de una fuente de financiamiento distinta a la de "Recursos Ordinarios", dicha entidad y la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) deberán suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traspaso de fondos;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fideicomiso; estableciendo en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el Decreto Supremo N° 210-2014-EF, la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", y la Resolución Directoral N° 011-2007-EF/75.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos requeridos para atender el servicio de la deuda correspondiente a la parte de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 210-2014-EF destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional", a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
El mecanismo de pago a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento externo, será mediante asignaciones financieras a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF.
Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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