11/26/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2014-MEM/DM Aprueban a Generación Andina S.A.C. como empresa

Aprueban a Generación Andina S.A.C. como empresa calificada para efecto del art. 3 del D. Leg. N° 973 por el desarrollo del proyecto "Central Hidroléctrica El Carmen" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2014-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos
Aprueban a Generación Andina S.A.C. como empresa calificada para efecto del art. 3 del D. Leg. N° 973 por el desarrollo del proyecto "Central Hidroléctrica El Carmen"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2014-MEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 03 de octubre de 2014, GENERACIÓN
ANDINA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica El Carmen", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 2535-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2425322 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 357-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por GENERACIÓN ANDINA S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GENERACION ANDINA
S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica El Carmen", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 03 de octubre de 2014.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de GENERACIÓN ANDINA S.A.C.
asciende a la suma de US$ 17 137 502,00 (Diecisiete Millones Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Dos y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días, contado a partir del 19 de marzo de 2014.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 19 de marzo de y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de Servicios y Contratos de Construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de GENERACIÓN ANDINA
S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicio de supervisión 2 Servicio de desarrollo del proyecto.

3 Servicio de asesoría legal y ambiental.

4 Servicio de obtención de permisos y licencias.

5 Servicios técnicos y de Ingeniería.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1
Contrato EPC de Diseño, Procura y Construcción para la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica El Carmen.

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