11/27/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 509-2014-MEM/DM Imponen a favor de concesión definitiva de transmisión de

Imponen a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 509-2014-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 21231614 presentado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede
Imponen a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 509-2014-MEM/DM
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 21231614 presentado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX
Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

Runatullo III - Torre T95;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III - S.E.

Concepción, en mérito de la Resolución Suprema N° 033-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04
de junio de 2014, de conformidad con los artículos 110
y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III – Torre T95, ubicada en los distritos de Ingenio, Quilcas y San Jerónimo de Tunan, provincia de Huancayo; Mariscal Castilla, Cochas y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., mediante los documentos ingresados con registro N° 2427218 de fecha 29 de agosto de 2014, y registro N° 2429692 de fecha 08 de setiembre de 2014, modificó su solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional a una de imposición de servidumbre para la referida línea de transmisión, en el tramo señalado en el considerando que antecede;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111
de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

Runatullo III - Torre T95, recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. cumplido con efectuar el pago a los propietarios privados por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emitió el Informe N° 609-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV
S.E. Runatullo III - Torre T95, ubicada en los distritos de Ingenio, Quilcas y San Jerónimo de Tunan, provincia de Huancayo; Mariscal Castilla, Cochas y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21231614 S.E. Runatullo III - Torre T95 220 01 46,89 25
Artículo 2.- Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energías y Minas

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