11/22/2014

RM N° 532-2014-MINEDU evaluación profesores nombrados sin título pedagógico

Convocan a evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 532-2014-MINEDU Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo,
Convocan a evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 532-2014-MINEDU
Lima, 20 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación.

Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, el cronograma de la referida evaluación será aprobado mediante resolución ministerial conjuntamente con la convocatoria;

Que, a través del Oficio N° 1170-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 495-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual señala que corresponde al Ministerio de Educación, convocar a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y aprobar el cronograma de la referida evaluación;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, la misma que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma de la evaluación excepcional a que se refiere el artículo precedente, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación


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