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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-MTC/01 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 1 al
11/16/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-MTC/01 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 1 al
Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-MTC/01 Lima, 14 de noviembre de 2014 VISTA, la solicitud presentada con P/D N° 194204 de fecha 29 de octubre de por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C., sobre modificación del Contrato de Concesión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-MTC/01
Lima, 14 de noviembre de 2014
VISTA, la solicitud presentada con P/D N° 194204
de fecha 29 de octubre de por la empresa AZTECA
COMUNICACIONES PERU S.A.C., sobre modificación del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro";
Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF , señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad;
Que, asimismo, dicha norma señala que para las modificaciones contractuales se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías así como la opinión no vinculante de
PROINVERSIÓN;
Que, el inciso d) del artículo 32 del T exto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente;
Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado, así como el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;
Que, el numeral 49.2 de la Sección XI del Contrato de Concesión, referido a Modificaciones al Contrato, señala que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato por cualquiera de las Partes, deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al OSIPTEL, con el debido sustento y acreditación técnica, económico-financiera y legal, con la conformidad del Acreedor Permitido, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en caso de ser aplicables;
Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral 49.2 del Capítulo XI del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta la solicitud de modificación contractual respecto a la numeral 2.67 de la cláusula 2, los numerales 3.1.2 y 3.1.3
de la cláusula 3, el numeral 4.1.3 de la cláusula 4, el numeral 14.7.1 de la cláusula 14, el numeral 26.3 de la cláusula 26, el numeral 28.1 de la cláusula 28, el numeral 30.4 de la cláusula 30, los numerales 33.1 y 33.2 de la cláusula 33, los numerales 34.1 y 34.5 de la cláusula 34, el numeral 35.3 de la cláusula 35, el numeral 50.1 de la cláusula 50, el numeral 51.1 de la cláusula 51, el numeral 61.3 de la cláusula 61
y el literal B del Anexo 5 del Contrato de Concesión; y, la incorporación del numeral 61.4 en la cláusula 61 y el literal K
en el Anexo 5 del Contrato de Concesión, presentando una propuesta de Adenda No. 1 a dicho Contrato;
Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Oficio N° 011-2014/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPTE.11 de fecha 3 de noviembre de 2014, PROINVERSIÓN emitió la opinión solicitada por el Concedente respecto de la propuesta de Adenda No. 1
al Contrato de Concesión sometida a su consideración, contenida en el Informe N° 02-2014/DPI/SDGP/JPTE.11;
Que, mediante Oficio N° 1076-GG.GPRC/de fecha 10 de noviembre de 2014, OSIPTEL emitió la opinión solicitada por el Concedente respecto de la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión sometida a su consideración, contenida en el Informe N° 530-GPRC/2014;
Que, mediante Oficio N°. 289-2014-EF/15.01 de fecha 13 de noviembre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió la opinión solicitada por el Concedente respecto de la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión sometida a su consideración, contenida en el Informe N° 098-2014-EF/68.01;
Que, mediante los Informes N° 1924-2014-MTC/27 de fecha 11 de noviembre de y N° 1949-2014-MTC/27
de fecha 13 de noviembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Telecomunicaciones sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión;
Que, el artículo I de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 059-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"
Aprobar el texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Autorización para suscribir la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"
Autorizar al Viceministro de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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