11/26/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 796-MTC/01 Aprueban texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión

Aprueban texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 796-MTC/01 Lima, 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Aprueban texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 796-MTC/01
Lima, 21 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", con la CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., (en adelante, el Concesionario);

Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF , señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad;

Que, asimismo, dicha norma señala que para las modificaciones contractuales se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías así como la opinión no vinculante de
PROINVERSIÓN;

Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente;

Que, por su parte, el artículo 33° del referido T exto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;

Que, el Capítulo XVII del Contrato de Concesión, referido a Modificaciones al Contrato, señala que "Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia para el REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido o con la conformidad de las instituciones que financien o estructuren el financiamiento de la Concesión, según corresponda, en el caso de ser aplicable, en tanto las materias de modificación del Contrato tengan incidencia en el desempeño económico financiero de la Concesión. La Parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes". Asimismo, señala que "La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO
o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes";

Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros;

Que, en virtud a lo establecido en el Capítulo XVII
del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta la solicitud de modificación contractual respecto a la modificación de la Cláusula 6.39 del mismo;

Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Oficio Circular N° 033-14-SCD-OSITRAN
del 06 de agosto de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo N° 1734-518-14-CD-OSITRAN, a través del cual aprobó la opinión técnica contenida en el Informe N° 026-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;

Que, mediante Oficio N° 14-2014/PROINVERSIÓN-DPI/SDGP/JPVI del 13 de agosto de 2014, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, remite el Acuerdo Comité Pro Integración N° 419-1-2014-Viales, que aprueba el Informe N° 5-2014/DPI/SDGP/ JPVI, a través de los cuales comunica su pronunciamiento con respecto al proyecto de Adenda;

Que, mediante Oficio N° 270-2014-EF/15.01 del 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF, remite el Informe N° 088-2014-EF/68.01 mediante el cual emite opinión favorable al no existir observaciones a la propuesta de Sexta Adenda al Contrato de Concesión.

Que, mediante los Informes N° 581-2014-MTC/25, N° 1009-2014-MTC/25, N° 1084-2014-MTC/25 y N° 1167-2014-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión;

Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN, MEF y la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Sexta Adenda al referido Contrato de Concesión;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7° dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012
y el Decreto Supremo N° 127-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA".

Aprobar el texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", a efecto de modificar la Cláusula 6.39 del Contrato de Concesión, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Sexta Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA".

Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.