Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL N° 798-MTC/02 Modifican la Ruta Fiscal Cusco -Quillabamba - Echarate,
11/27/2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 798-MTC/02 Modifican la Ruta Fiscal Cusco -Quillabamba - Echarate,
Modifican la Ruta Fiscal Cusco -Quillabamba - Echarate, determinada en el artículo 2° de la R.M. N° 350-2013-MTC/02 RESOLUCION MINISTERIAL N° 798-MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 028-2014-SUNAT/6C0000 y el Oficio N° 078-2014-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT , el Informe N° 384-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, el Memorándum N° 2154-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Informe N° 356-2014-MTC/15.01
RESOLUCION MINISTERIAL N° 798-MTC/02
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 028-2014-SUNAT/6C0000 y el Oficio N° 078-2014-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT , el Informe N° 384-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, el Memorándum N° 2154-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Informe N° 356-2014-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, y el Memorándum N° 3336-2014-MTC/15
de la Dirección General de Transporte Terrestre; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1103, se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; señalando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fiscales para Insumos Químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita. Las Rutas Fiscales se establecen en las rutas más eficientes entre los puntos de origen y destino fiscalizados. Donde no se hayan implementado Rutas Fiscales, el traslado podrá realizarse por cualquier ruta disponible;
Que, con Decreto Legislativo N° 1107, se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; asimismo, se dispuso que el MTC, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales.
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126, se establecieron medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; el artículo 30° del citado Decreto, señala que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de acuerdo a sus facultades;
Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02, publicada el 21 de junio de 2013, se aprobaron las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos N° 1103, N° 1107
y N° 1126;
Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante Oficio N° 078-2014-SUNAT/600000, de fecha 05 de septiembre de 2014, remitió el Informe N° 028-2014-SUNAT/6C0000, en el cual se sustenta el requerimiento normativo para la ampliación de la ruta fiscal Cusco - Quillabamba -Echarate, aprobada por Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02, hasta Kimbiri, a fin de reforzar el control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados - Insumos Químicos, Productos Fiscalizables - que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas o minería ilegal, así como el plazo para el control y fiscalización. Asimismo, la SUNAT sugiere que el plazo del establecimiento de la ruta fiscal ampliada inicie treinta (30) días calendarios después de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente, y concluya el 31
de diciembre de 2017;
Que, mediante Memorándum N° 2154-2014-MTC/14, de fecha 16 de septiembre de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió el Informe N° 384-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se considera procedente establecer mediante Resolución Ministerial la ruta fiscal ampliada Cusco - Quillabamba -Echarate - Kimbiri, conforme se detalla en el anexo del citado informe, incluyendo en su denominación los puntos notables de origen y destino, así como su período de vigencia;
Que, a través del Memorándum N° 3336-2014-MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2014, la Dirección General de Transporte Terrestre hace suyo el Informe N° 356-2014-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad, en el cual se recomienda modificar el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02 que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como ruta fiscal de la zona del VRAEM (Cusco - Quillabamba - Echarate), ampliándola hacia Kiteni - Kepashiato y Kimbiri, con la finalidad de reforzar el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;
Que, estando a lo propuesto por la SUNAT, a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y lo recomendado por la Dirección General de Transporte Terrestre, corresponde modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02 que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como Ruta Fiscal de la zona del VRAEM (Cusco - Quillabamba - Echarate), ampliándola hacia Kiteni - Kepashiato y Kimbiri; a fin de reforzar el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 1103, 1107 y 1126; la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación de la Resolución Ministerial N°350-2013-MTC/02.
Modifíquese la Ruta Fiscal Cusco - Quillabamba -Echarate, determinada en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02 que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, en los términos siguientes:
"Articulo 2.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.
Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales de la zona del VRAEM, para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos N° 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: (…)
RUTA FISCAL: CUSCO - QUILLABAMBA - ECHARATE
- KIMBIRI
RUTA INICIO FIN
PE-3S CUSCO POROY
PE-28F POROY URUBAMBA
PE-28B URUBAMBA QUILLABAMBA
PE-28B QUILLABAMBA ECHARATE
PE-28B ECHARATE KITENI
PE-28B KITENI KEPASHIATO
PE-28B KEPASHIATO KIMBIRI (…)."
Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días calendarios después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)