11/27/2014

RESOLUCION MINISTERIAL N° 798-MTC/02 Modifican la Ruta Fiscal Cusco -Quillabamba - Echarate,

Modifican la Ruta Fiscal Cusco -Quillabamba - Echarate, determinada en el artículo 2° de la R.M. N° 350-2013-MTC/02 RESOLUCION MINISTERIAL N° 798-MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 028-2014-SUNAT/6C0000 y el Oficio N° 078-2014-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT , el Informe N° 384-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, el Memorándum N° 2154-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Informe N° 356-2014-MTC/15.01
Modifican la Ruta Fiscal Cusco -Quillabamba - Echarate, determinada en el artículo 2° de la R.M. N° 350-2013-MTC/02
RESOLUCION MINISTERIAL N° 798-MTC/02
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 028-2014-SUNAT/6C0000 y el Oficio N° 078-2014-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT , el Informe N° 384-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, el Memorándum N° 2154-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Informe N° 356-2014-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, y el Memorándum N° 3336-2014-MTC/15
de la Dirección General de Transporte Terrestre; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1103, se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; señalando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fiscales para Insumos Químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita. Las Rutas Fiscales se establecen en las rutas más eficientes entre los puntos de origen y destino fiscalizados. Donde no se hayan implementado Rutas Fiscales, el traslado podrá realizarse por cualquier ruta disponible;

Que, con Decreto Legislativo N° 1107, se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; asimismo, se dispuso que el MTC, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales.

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126, se establecieron medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; el artículo 30° del citado Decreto, señala que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de acuerdo a sus facultades;

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02, publicada el 21 de junio de 2013, se aprobaron las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos N° 1103, N° 1107
y N° 1126;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante Oficio N° 078-2014-SUNAT/600000, de fecha 05 de septiembre de 2014, remitió el Informe N° 028-2014-SUNAT/6C0000, en el cual se sustenta el requerimiento normativo para la ampliación de la ruta fiscal Cusco - Quillabamba -Echarate, aprobada por Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02, hasta Kimbiri, a fin de reforzar el control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados - Insumos Químicos, Productos Fiscalizables - que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas o minería ilegal, así como el plazo para el control y fiscalización. Asimismo, la SUNAT sugiere que el plazo del establecimiento de la ruta fiscal ampliada inicie treinta (30) días calendarios después de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente, y concluya el 31
de diciembre de 2017;

Que, mediante Memorándum N° 2154-2014-MTC/14, de fecha 16 de septiembre de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió el Informe N° 384-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se considera procedente establecer mediante Resolución Ministerial la ruta fiscal ampliada Cusco - Quillabamba -Echarate - Kimbiri, conforme se detalla en el anexo del citado informe, incluyendo en su denominación los puntos notables de origen y destino, así como su período de vigencia;

Que, a través del Memorándum N° 3336-2014-MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2014, la Dirección General de Transporte Terrestre hace suyo el Informe N° 356-2014-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad, en el cual se recomienda modificar el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02 que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como ruta fiscal de la zona del VRAEM (Cusco - Quillabamba - Echarate), ampliándola hacia Kiteni - Kepashiato y Kimbiri, con la finalidad de reforzar el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;

Que, estando a lo propuesto por la SUNAT, a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y lo recomendado por la Dirección General de Transporte Terrestre, corresponde modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02 que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como Ruta Fiscal de la zona del VRAEM (Cusco - Quillabamba - Echarate), ampliándola hacia Kiteni - Kepashiato y Kimbiri; a fin de reforzar el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 1103, 1107 y 1126; la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de la Resolución Ministerial N°350-2013-MTC/02.

Modifíquese la Ruta Fiscal Cusco - Quillabamba -Echarate, determinada en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02 que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, en los términos siguientes:
"Articulo 2.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.

Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales de la zona del VRAEM, para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos N° 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: (…)
RUTA FISCAL: CUSCO - QUILLABAMBA - ECHARATE
- KIMBIRI
RUTA INICIO FIN
PE-3S CUSCO POROY
PE-28F POROY URUBAMBA
PE-28B URUBAMBA QUILLABAMBA
PE-28B QUILLABAMBA ECHARATE
PE-28B ECHARATE KITENI
PE-28B KITENI KEPASHIATO
PE-28B KEPASHIATO KIMBIRI (…)."
Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días calendarios después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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