11/19/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 882-2014/MINSA Conforman la Unidad Funcional de Asociaciones Público

Conforman la Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 882-2014/MINSA Lima, 18 de noviembre del 2014 Visto, el Expediente N° 13-003206-002, que contiene el Informe N°136-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Técnico N°001-2013-GAAD-CMC/DM del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar
Conforman la Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 882-2014/MINSA
Lima, 18 de noviembre del 2014
Visto, el Expediente N° 13-003206-002, que contiene el Informe N°136-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Técnico N°001-2013-GAAD-CMC/DM del Despacho Ministerial; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo señala además que, en el proceso de formulación de las mencionadas Políticas, el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;

Que, el Plan de implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM, establece que los Ministerios que son entes rectores de los sistemas funcionales, deben promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel así como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una función específica del Ministerio de Salud la planificación y definición de las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud;

Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada con Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad y su naturaleza es temporal;

Que, mediante el informe de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable para la conformación en el Despacho Ministerial de una Unidad funcional que tendrá a su cargo la conducción, el desarrollo y el seguimiento de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, en el marco de las prioridades de inversión nacional en salud;

Que, estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, en la Directiva N° 007-MINSA OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la conformación de la Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas:

Conformar con carácter temporal la Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas en el Despacho Ministerial, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrá las siguientes funciones:
a) Conducir el proceso de identificación, promoción, priorización y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y Proyectos de Responsabilidad Social del Sector Salud, en el marco de la Política Nacional en Salud, en coordinación con la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b) Administrar la relación contractual en los contratos de participación público privada suscritos por el Ministerio de Salud, en su calidad de concedente.
c) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los proyectos a su cargo.
d) Dirigir las relaciones y los mecanismos de información y comunicación con las partes involucradas en el ámbito de los proyectos bajo su competencia.
e) Otras funciones asignadas por el Despacho Ministerial vinculadas a la inversión público-privada en el Sector Salud.

Artículo 3.- De la publicación Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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