11/27/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 907-2014/MINSA Aprueban Documento Técnico "Plan de la Estrategia

Aprueban Documento Técnico "Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera - 2020" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 907-2014/MINSA Lima, 24 de noviembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-047717-001 que contiene los Informes N° 011-2014-DGSP-ESNSOPC/MINSA, e Informe N° 029-2014-ESNSOPC-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
Aprueban Documento Técnico "Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera - 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 907-2014/MINSA
Lima, 24 de noviembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-047717-001 que contiene los Informes N° 011-2014-DGSP-ESNSOPC/MINSA, e Informe N° 029-2014-ESNSOPC-DSS-DGSP/MINSA
de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los literales a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así mismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia;

Que, los literales a) y f) del Artículo 7° de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;
así como, Planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud;

Que, el literal a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, el proponer políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional;

Que, en virtud de ello, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera – 2020, con la finalidad de contribuir a disminuir la discapacidad visual y la ceguera evitable en la población en general;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública (e) y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera – 2020", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, la difusión y evaluación de lo establecido en el citado Plan.

Artículo 3°.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud de Lima, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión del presente Plan, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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