Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 3396-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo
11/18/2014
RESOLUCIÓN N° 3396-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 3396-A-2014-JNE Expediente N° J-2013-00821 SAN PEDRO DE PALCO – LUCANAS - AYACUCHO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de octubre de dos mil catorce VISTO el escrito presentado por Floro Huamaní Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de fecha 22 de octubre de
RESOLUCIÓN N° 3396-A-2014-JNE
Expediente N° J-2013-00821
SAN PEDRO DE PALCO – LUCANAS - AYACUCHO
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, treinta de octubre de dos mil catorce VISTO el escrito presentado por Floro Huamaní Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de fecha 22 de octubre de 2014, al haberse declarado la vacancia de los regidores Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 1096-2014-JNE, de fecha 1 de agosto de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MDSPP/ALC/, de fecha 17 de febrero de 2014, que declaró la vacancia de los regidores Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, requiriendo, de esta manera, se cumpla con notificar debidamente, observándose el artículo 21
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Con el Oficio N° 073-2014-MDSPP/ALC, el alcalde del Concejo Distrital de San Pedro de Palco remitió la Resolución de Alcaldía N° 085-2014-MDSPP/A, del 19
de setiembre de 2014, la cual, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1096-2014-JNE, declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 01-2014-MDSPP/ALC, del 17 de febrero de 2014, que declaró la vacancia de los regidores Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, de la citada comuna.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
3. Con fecha 1 de agosto del 2014, mediante Resolución N° 1096-2014-JNE, este órgano electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MDSPP/ALC/, de fecha 17
de febrero de 2014, en la que consta el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, regidores de la Municipalidad de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, requiriendo al concejo municipal de la mencionada comuna, a efectos de que cumpla con el acto de notificación, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Mediante Informe N° 010-2014-SG-MDSPP, de fecha 16 de setiembre de 2014, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco comunica que los referidos regidores fueron debidamente notificados, de manera personal, en su domicilio real, el 22 de agosto de (fojas 144 y 146), previo preaviso de fecha 21
de agosto de (fojas 143 a 145), y, al no encontrar a ninguna persona, se procedió a adherir sobre la puerta de ambas viviendas copia del Acuerdo de Concejo Municipal N° 01-2014-MDSPP/ALC, en el que consta la declaración de vacancia, en los cargos de regidores, de Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán.
5. Asimismo, mediante Oficio N° 073-2014-MDSPP/ ALC, recibido el 22 de octubre de 2014, se pone a conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 01-2014-MDSPP/ ALC, de fecha 17 de febrero de 2014, quedó consentido, adjuntando la Resolución de Alcaldía N° 085-2014-MDSPP/A, del 19 de setiembre de 2014, en el que se precisa que Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán no interpusieron recurso impugnatorio en contra del referido acuerdo de concejo.
6. En tal sentido, en vista de que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y se ha dado cumplimiento al mandato establecido en la Resolución N° 1096-2014-JNE, de fecha 1 de agosto de 2014, corresponde emitir la credencial correspondiente, de conformidad con el artículo 24 del mismo cuerpo legal, el cual establece que, en caso de vacancia de un regidor, este es remplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Eleuteria Santosa Since Rojas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 47143595, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, y a Vicente Paúl Meza Rojas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28841667, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum 2010, debiéndose otorgar la respectiva credencial que los faculten como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la convocatoria de candidatos no proclamados, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Mao Richar de la Cruz Gavilán y a Julio César Acco Gavilán como regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, emitidas con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eleuteria Santosa Since Rojas, identificada con DNI N° 47143595 y a Vicente Paúl Meza Rojas, identificado con DNI N° 28841667, para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2010-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que los faculta como tales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)