11/18/2014

RESOLUCIÓN N° 3396-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 3396-A-2014-JNE Expediente N° J-2013-00821 SAN PEDRO DE PALCO – LUCANAS - AYACUCHO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de octubre de dos mil catorce VISTO el escrito presentado por Floro Huamaní Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de fecha 22 de octubre de
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 3396-A-2014-JNE
Expediente N° J-2013-00821
SAN PEDRO DE PALCO – LUCANAS - AYACUCHO
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, treinta de octubre de dos mil catorce VISTO el escrito presentado por Floro Huamaní Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de fecha 22 de octubre de 2014, al haberse declarado la vacancia de los regidores Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 1096-2014-JNE, de fecha 1 de agosto de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MDSPP/ALC/, de fecha 17 de febrero de 2014, que declaró la vacancia de los regidores Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, requiriendo, de esta manera, se cumpla con notificar debidamente, observándose el artículo 21
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Con el Oficio N° 073-2014-MDSPP/ALC, el alcalde del Concejo Distrital de San Pedro de Palco remitió la Resolución de Alcaldía N° 085-2014-MDSPP/A, del 19
de setiembre de 2014, la cual, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1096-2014-JNE, declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 01-2014-MDSPP/ALC, del 17 de febrero de 2014, que declaró la vacancia de los regidores Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, de la citada comuna.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Con fecha 1 de agosto del 2014, mediante Resolución N° 1096-2014-JNE, este órgano electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MDSPP/ALC/, de fecha 17
de febrero de 2014, en la que consta el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, regidores de la Municipalidad de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, requiriendo al concejo municipal de la mencionada comuna, a efectos de que cumpla con el acto de notificación, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Mediante Informe N° 010-2014-SG-MDSPP, de fecha 16 de setiembre de 2014, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco comunica que los referidos regidores fueron debidamente notificados, de manera personal, en su domicilio real, el 22 de agosto de (fojas 144 y 146), previo preaviso de fecha 21
de agosto de (fojas 143 a 145), y, al no encontrar a ninguna persona, se procedió a adherir sobre la puerta de ambas viviendas copia del Acuerdo de Concejo Municipal N° 01-2014-MDSPP/ALC, en el que consta la declaración de vacancia, en los cargos de regidores, de Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán.

5. Asimismo, mediante Oficio N° 073-2014-MDSPP/ ALC, recibido el 22 de octubre de 2014, se pone a conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 01-2014-MDSPP/ ALC, de fecha 17 de febrero de 2014, quedó consentido, adjuntando la Resolución de Alcaldía N° 085-2014-MDSPP/A, del 19 de setiembre de 2014, en el que se precisa que Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán no interpusieron recurso impugnatorio en contra del referido acuerdo de concejo.

6. En tal sentido, en vista de que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y se ha dado cumplimiento al mandato establecido en la Resolución N° 1096-2014-JNE, de fecha 1 de agosto de 2014, corresponde emitir la credencial correspondiente, de conformidad con el artículo 24 del mismo cuerpo legal, el cual establece que, en caso de vacancia de un regidor, este es remplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Eleuteria Santosa Since Rojas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 47143595, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, y a Vicente Paúl Meza Rojas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28841667, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum 2010, debiéndose otorgar la respectiva credencial que los faculten como tal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la convocatoria de candidatos no proclamados, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Mao Richar de la Cruz Gavilán y Julio César Acco Gavilán, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Mao Richar de la Cruz Gavilán y a Julio César Acco Gavilán como regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, emitidas con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eleuteria Santosa Since Rojas, identificada con DNI N° 47143595 y a Vicente Paúl Meza Rojas, identificado con DNI N° 28841667, para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2010-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que los faculta como tales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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