11/18/2014

RESOLUCIÓN N° 363-2014-OSCE/PRE Aprueban Directiva "Procedimiento para la inscripción y renovación

Aprueban Directiva "Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)" RESOLUCIÓN N° 363-2014-OSCE/PRE Jesús María, 14 de noviembre de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 012-2014/OSCE-CD de fecha 24 de octubre de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2014/OSCE-CD, el Informe N° 034-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 394-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Directiva "Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
RESOLUCIÓN N° 363-2014-OSCE/PRE
Jesús María, 14 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 012-2014/OSCE-CD de fecha 24 de octubre de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2014/OSCE-CD, el Informe N° 034-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 394-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 9° numeral 9.1. de la referida Ley, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, establece que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado;

Que, el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señala que el Registro Nacional de Proveedores, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado, entre otros por el Registro de Proveedores de Bienes y el Registro de Proveedores de Servicios;

Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia;

Que, mediante Resolución N° 287-2014-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 012-2012-OSCE/CD "Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores";

Que, el artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-EF establece que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores tiene como finalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores, realizar operaciones registrales, brindar información y publicidad sobre su data, y efectuar la fiscalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP, la misma que tiene como función, según el artículo 57° literal d)
del citado documento de gestión, el coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia;

Que, en el marco de la referida función mediante Memorando N° 1450-2014/DRNP , la Dirección del Registro Nacional de Proveedores remitió a la Dirección Técnico Normativa el proyecto de Directiva "Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", sustentando su aprobación;

Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal, la cual se encuentra encargada de elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del
OSCE;

Que, mediante Informe N° 034-2014/DTN la Dirección Técnico Normativa, en base a la propuesta de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores y previa evaluación, remite para aprobación el proyecto de la Directiva "Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", la misma que dejaría sin efecto la Directiva N° 012-2012-OSCE/CD;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 012-2014/OSCE-CD, de fecha 24 de octubre de 2014, acordó aprobar la Directiva "Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)";

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el literal k) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF y con los artículos 6° y 7°, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 005-2014-OSCE/ CD "Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", la misma que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Directiva aprobada en el artículo precedente entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Derogar la Directiva N° 012-2012-OSCE/CD "Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores", a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar la Directiva N° 005-2014-OSCE/ CD, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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