11/27/2014

RESOLUCION N° CU-248-2014-UNSAAC

RESOLUCION N° CU-248-2014-UNSAAC Cusco, 26 de setiembre de 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con N° 430002, presentado por el señor Héctor Erick Somocurcio Alarcón, solicitando duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Civil por motivo de deterioro; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos

RESOLUCION N° CU-248-2014-UNSAAC
Cusco, 26 de setiembre de 2014
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con N° 430002, presentado por el señor Héctor Erick Somocurcio Alarcón, solicitando duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Civil por motivo de deterioro; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución N° CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, mediante el expediente del Visto, el administrado solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Civil, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 5° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1)
Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma;

2) Constancia Expedida por Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 3) Copia Certificada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Civil; 4)
Dos Fotografías tamaño pasaporte; 5) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma; 6) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad y 7)
Diploma deteriorado o mutilado, según sea el caso;

Que, conforme a dicha petición, a través del Informe N° 28-2014-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que don: Héctor Erick Somocurcio Alarcón, ha optado el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Civil conforme obra en el Libro de Grados y Títulos N° 2, inscrito en el folio N° 64 con Resolución N° R-75-75, de fecha 01 de diciembre de 1975;

Que, asimismo obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 19 de agosto de 2014;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 23 de setiembre de 2014, se puso a consideración del pleno la petición presentada por don:

Héctor Erick Somocurcio Alarcón, solicitando duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Civil de la Facultad de Ingenieria Civil, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo solicitado, Ley 30114 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el la señor HECTOR ERICK SOMOCURCIO
ALARCON, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Civil, de la Facultad de Ingenieria Civil de la Institución en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE
DETERIORO a favor de Don: HECTOR ERICK
SOMOCURCIO ALARCON, confiriéndole el Grado Académico de Bachiller en Ingenieria Civil de la Facultad de Ingenieria Civil de la UNSAAC, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refiere el numeral segundo de la presente resolución, se consignará en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para el registro respectivo.

Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO
Rector

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