11/26/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 024-2014-SMV/01 Autorizan difusión de Proyecto de Reglamento de Entidades

Autorizan difusión de Proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de valores, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV RESOLUCIÓN SMV N° 024-2014-SMV/01 Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2013010106 y el Memorándum Conjunto N° 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de
Autorizan difusión de Proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de valores, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV
RESOLUCIÓN SMV N° 024-2014-SMV/01
Lima, 25 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2013010106 y el Memorándum Conjunto N° 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores (en adelante, PROYECTO);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de V alores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de dicha norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el literal a) del artículo 3° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, señala que son entidades estructuradoras: los agentes de intermediación, las empresas del Sistema Financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (LGSF) facultadas para realizar la operación a que se refiere el artículo 221, numeral 37
de dicho cuerpo legal; bancos de inversión regulados por la LGSF u otra entidad que determine la SMV; así como los encargados de la dirección de la oferta pública, aun cuando no intervengan en la colocación o venta de los valores en el público;

Que, posteriormente, se emitió la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10, mediante la cual se establecieron precisiones, requisitos y condiciones mínimas para que las entidades estructuradoras puedan actuar como tales en el mercado de valores;

Que, habiéndose aprobado un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SMV , el que posteriormente fue modificado por Resolución de Superintendente N° 043-2014-SMV/02, se considera necesario adecuar las normas que rigen a las entidades estructuradoras, precisando las exigencias que deben acreditar a los fines de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y el plazo máximo del que dispone la SMV
para pronunciarse acerca de su solicitud de inscripción en la sección "De entidades estructuradoras" de dicho Registro;

Que, además, en concordancia con el régimen de presentación de información financiera que tienen los partícipes en el mercado de valores, se precisa que la información financiera anual auditada que remitan las entidades estructuradoras a la SMV debe efectuarse en el día en el que es aprobada por el órgano correspondiente;
de la misma manera se establece que cualquier cambio en la documentación e información que hubiera presentado para su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, debe ser comunicada a la SMV en el día de haberse producido; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861
y sus normas modificatorias; el numeral 2 del artículo 9°
del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, y por el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 25 de noviembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, que consta de cinco (05) capítulos, trece (13)
artículos, una (01) disposición complementaria final, una (01)
disposición complementaria modificatoria y un (01) anexo.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

ProyRgtoEstructuradoras@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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