11/26/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 025-2014-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto de Reglamento de Fondos de

Autorizan difusión del proyecto de Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en el Portal del Mercado de Valores de la RESOLUCIÓN SMV N° 025-2014-SMV/01 Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014043127 y el Informe Conjunto N° 831-2014-SMV/06/10/12 del 21 de noviembre de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que
Autorizan difusión del proyecto de Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en el Portal del Mercado de Valores de la
RESOLUCIÓN SMV N° 025-2014-SMV/01
Lima, 25 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014043127 y el Informe Conjunto N° 831-2014-SMV/06/10/12 del 21 de noviembre de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de norma que propone aprobar el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 1° del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV
está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las Sociedades Administradoras y a los Fondos de Inversión colocados mediante oferta pública que administran;

Que, teniendo en cuenta la importancia que viene adquiriendo esta industria en nuestro país, como esquema colectivo de inversión, contribuyendo a financiar diversos sectores de la economía, así como la experiencia adquirida por la SMV durante los últimos años, se ha visto la necesidad de aprobar una nueva regulación que incorpore las nuevas tendencias, adaptándola a la realidad del país;

Que, considerando lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir a través del Portal del Mercado de Valores el proyecto de Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras por quince (15) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, y por el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 25 de noviembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.
smv.gob.pe.

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 -Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proyfondosdeinversión@smv.gob.
pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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