11/20/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2014-EF Formalizan contratación de abogado para la defensa del Estado

Formalizan contratación de abogado para la defensa del Estado Peruano en proceso de ejecución de laudo arbitral a iniciarse contra la CCI - Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2014-EF Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 607-2014-EF/43.03 de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorando N° 01-2014-PP-EF/16.Ad-Hoc de la Procuradora Pública Ad Hoc designada mediante Resolución Suprema N° 132-2014-JUS; CONSIDERANDO: Que,
Formalizan contratación de abogado para la defensa del Estado Peruano en proceso de ejecución de laudo arbitral a iniciarse contra la CCI - Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2014-EF
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 607-2014-EF/43.03 de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorando N° 01-2014-PP-EF/16.Ad-Hoc de la Procuradora Pública Ad Hoc designada mediante Resolución Suprema N° 132-2014-JUS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 33 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Que, el artículo 35 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfil para ejercer la defensa del Estado, para lo cual corresponde a la Entidad evaluar la terna y seleccionar al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto y formalizando la contratación mediante Resolución Suprema;

Que, en la medida que el Ministerio de Economía y Finanzas requiere la contratación de un abogado que coadyuve a la defensa del Estado Peruano en la sede jurisdiccional de la República Argentina, para el proceso de ejecución de laudo arbitral a iniciarse contra la CCI-Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A., correspondiente al caso CIADI N° ARB/10/12, dicho Ministerio ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando elegido el señor abogado GUSTAVO ALBERTO JORGE BIZAI, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, por lo que es necesario formalizar su contratación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la contratación del abogado GUSTAVO ALBERTO JORGE BIZAI, domiciliado en la República Argentina, a fin que asuma la defensa de los intereses del Estado Peruano en la sede jurisdiccional de la República Argentina, para el proceso de ejecución de laudo arbitral a iniciarse contra la CCI-Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A., correspondiente al caso CIADI N° ARB/10/12.

Artículo 2.- El Pliego Ministerio de Economía y Finanzasfinancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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