11/27/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 201-2014-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 201-2014-JUS Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 166-2014/ COE-TC, del 11 de noviembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano FRANCISCO ALEJANDRO JARA VÁSQUEZ, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 201-2014-JUS
Lima, 26 de noviembre de 2014
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 166-2014/ COE-TC, del 11 de noviembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano FRANCISCO ALEJANDRO JARA VÁSQUEZ, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCISCO
ALEJANDRO JARA VÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal – Secuestro, en agravio de Víctor Mendoza Macassi (Expediente N° 158-2014);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 166-2014/COE-TC, del 11 de noviembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCISCO ALEJANDRO JARA
VÁSQUEZ, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que sea procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal –
Secuestro, en agravio de Víctor Mendoza Macassi y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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