11/22/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 692-2014-DE/EP Amplían permanencia de oficial del Ejército del Perú y

Amplían permanencia de oficial del Ejército del Perú y enfermero en los EE.UU. para continuar tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 692-2014-DE/EP Lima, 21 de noviembre de 2014 Visto, la Hoja de Recomendación N° 027 Y-6.a.4/15.00 del 07 de octubre de 2014, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 234-2012-DE/ del 28 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Capitán EP José Luis CASAS
Amplían permanencia de oficial del Ejército del Perú y enfermero en los EE.UU. para continuar tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 692-2014-DE/EP
Lima, 21 de noviembre de 2014
Visto, la Hoja de Recomendación N° 027 Y-6.a.4/15.00
del 07 de octubre de 2014, del Comando de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 234-2012-DE/ del 28 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, al Hospital Johns Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, para recibir tratamiento altamente especializado por un periodo de noventa (90)
días, del 29 de mayo al 26 de agosto de 2012;

Que, mediante Resoluciones Supremas N° 451-2012-DE/ del 28 de setiembre de 2012, 104-2013-DE/ del 25 de marzo de 2013, 306-2013-DE/ del 26 de junio de 2013, 741-2013-DE/ del 22 de noviembre de 2013 y 087-2014
del 28 de febrero de 2014, se amplió sucesivamente la permanencia del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, para continuar con el tratamiento ambulatorio y controles médicos en el citado nosocomio;

Que, por Resolución Suprema N° 460-2014-DE/ EP del 15 de setiembre de 2014, se autorizó el viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado, al Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, al Hospital Johns Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fin de evaluar su estado post reconstrucción compleja de miembro inferior izquierdo, evaluar la evolución de la curación de la lesión y para decidir los siguientes pasos de su tratamiento en busca de su completa recuperación; así como de su enfermero acompañante Técnico de Primera EP Jesús Edwin CAMARGO HURTADO, por un periodo de veintiséis (26) días, del 17 de setiembre al 12 de octubre de 2014;
autorizándoles su salida del país el 16 de setiembre de y su retorno al mismo el 13 de octubre de 2014; y de su médico tratante, Mayor EP Maritza Cecilia CASTAÑEDA
RIVEROS, en el periodo de siete (07) días, del 17 al 23 de setiembre de 2014, autorizándole su salida del país el 16
y su retorno el 24 de setiembre de 2014;

Que, mediante Fax N° 051/AGREMIL/SELOG del 18
de setiembre de 2014, el General de Brigada Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, da cuenta de la llegada a los Estados Unidos de América del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN y su internamiento en el Hospital Johns Hopkins, así como del tratamiento quirúrgico al cual será sometido en dicho nosocomio;

Que, con Informe N° 002/MCR/COSALE del 23
de setiembre de 2014, la médico tratante Mayor EP
Maritza Cecilia CASTAÑEDA RIVEROS, informa sobre el tratamiento quirúrgico al que fue sometido el paciente Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, indicando diagnóstico actual de post operado de amputación de miembro inferior izquierdo infra rotuliana de aproximadamente veinte (20) centímetros; sugiere realizar terapia física y compra de prótesis de tipo TT con Sistema Harmony;

Que, mediante Carta de fecha 29 de setiembre de 2014, el Dr. Greg M. Osgood, MD, Jefe de la División de Trauma y Ortopedia del Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, informa que con fecha 23 de setiembre de 2014, se realizó la amputación por debajo de la rodilla de la pierna izquierda del paciente Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, a quien, luego de retirarle el yeso y suturas quirúrgicas, en dos (02) semanas iniciará terapia física para mover la rodilla izquierda, agregando que la protetización definitiva se conseguirá aproximadamente en tres (03) a cuatro (04) meses luego de la cirugía;
recomendando que el paciente permanezca en los Estados Unidos de América para completar su cuidado post operatorio y su protetización;

Que, con Oficio N° 1092 Y-11/5/15.00 del 04 de octubre de 2014, el General de Brigada Director General de Hospital Militar Central (HMC), recomienda que el paciente Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, permanezca en los Estados Unidos de América para completar su cuidado post operatorio y toda su etapa de protetización, sugiriendo realizar la terapia física y compra de prótesis en dicho país; indicando que sus recomendaciones se basan en el Informe N° 019 Y-11/5/d/6/15.00 de fecha 03 de octubre de 2014, formulado por los Servicios de Medicina Física de Rehabilitación y Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Militar Central;

Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la ampliación de permanencia en el extranjero del paciente Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, para continuar su tratamiento médico altamente especializado, completar cuidados post operatorios, realizar rehabilitación física y conseguir su protetización definitiva en el Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con su enfermero acompañante Técnico de Primera EP Jesús Edwin CAMARGO HURTADO, por el periodo comprendido entre el 13 de octubre de y el 22 de enero de 2015, debiendo retornar al país el 23 de enero de 2015;

Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por tratamiento médico altamente especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, teniendo en cuenta que la duración del tratamiento médico altamente especializado abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años y 2015, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 13 de octubre al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y los pagos correspondientes al año siguiente se realizarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del año 2015;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF , de fecha 1 1 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios o Tratamiento Médico Altamente Especializado;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 301 14 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF
del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar la permanencia en el extranjero del paciente Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, identificado con DNI N° 43275024, en el Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fin de continuar su tratamiento médico altamente especializado, completar cuidados post operatorios, realizar rehabilitación física y conseguir su protetización definitiva; así como de su enfermero acompañante Técnico de Primera EP Jesús Edwin CAMARGO HURTADO, identificado con DNI N° 20072303, con eficacia anticipada del 13 de octubre de al 22 de enero de 2015, autorizándose el retorno al país el 23 de enero de 2015.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero
PACIENTE
CAP EP JOSÉ LUIS CASAS CARRIÓN
US $ 5,346.90/31 x 19 días (Del 13 al 31 Oct 2014) US $ 3,277.13
US $ 5,346.90 (Del 01 al 30 Nov 2014) US $ 5,346.90
US $ 5,346.90 (Del 01 al 31 Dic 2014) US $ 5,346.90
US $ 13,970.93
ENFERMERO ACOMPAÑANTE
TCO1 EP JESÚS EDWIN CAMARGO HURTADO
US $ 5,091.13/31 x 19 días (Del 13 al 31 Oct 2014) US $ 3,120.37
US $ 5,091.13 (Del 01 al 30 Nov 2014) US $ 5,091.13
US $ 5,091.13 (Del 01 al 31 Dic 2014) US $ 5,091.13
US $ 13,302.63
TOTAL DE GASTOS: US $ 27,273.56 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 56/100
DÓLARES AMERICANOS)
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en su tratamiento médico altamente especializado, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6°.- El personal militar revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento médico altamente especializado.

Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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