11/27/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 700-2014-DE/EP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 700-2014-DE/EP Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTO: Hoja de Recomendación N° 001/COPERE/S-1.a de noviembre de 2014, del Comandante General del Comando de Personal del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el Radicado N° 20143101207091: MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEOPE-DOPRI-RRII-3.4 del 12 de noviembre de 2014, el Director de Organización, Planes y Relaciones Internacionales del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia, informa al Agregado de Defensa y Militar

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 700-2014-DE/EP
Lima, 26 de noviembre de 2014
VISTO:

Hoja de Recomendación N° 001/COPERE/S-1.a de noviembre de 2014, del Comandante General del Comando de Personal del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Radicado N° 20143101207091:

MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEOPE-DOPRI-RRII-3.4 del 12 de noviembre de 2014, el Director de Organización, Planes y Relaciones Internacionales del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia, informa al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en la República de Colombia, que se ha aprobado la visita profesional al Ejército Nacional de Colombia, para conocer los procesos de la Jefatura de Desarrollo Humano y la Jefatura de Familia y Bienestar Social, en el periodo comprendido del 01 al 04 de diciembre de 2014, de cuatro (04) Oficiales del Ejército del Perú, a desarrollarse en la Ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia;

Que, con el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del personal militar del Ejército del Perú, que se detalla en la parte resolutiva, para visitar la Jefatura de Desarrollo Humano y la Jefatura de Familia y Bienestar Social del Ejército Nacional de Colombia, Ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, del 01 al 04 de diciembre de 2014;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del personal militar del Ejército del Perú que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la mencionada visita por cuanto, permitirá al Ejército del Perú, alcanzar los objetivos institucionales del Plan de Desarrollo Institucional y las Capacidades Militares Fundamentales facilitando a los órganos correspondientes el estudio y análisis adecuado de sus informes, que permitan presentar opiniones, sugerencias, recomendaciones o asesorar al Comando para que la toma de decisiones sea la más óptima, en lo que concierne, al Sistema de Rotación de Personal, Personal Discapacitado y Sistema de Bienestar;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que regulan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar del Ejército del Perú que se detalla a continuación, para visitar las instalaciones de la Jefatura de Desarrollo Humano y la Jefatura de Familia y Bienestar Social, del Ejército Nacional de Colombia, Ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, del 01 al 04 de diciembre de 2014, así como autorizar su salida del país el 30 de noviembre y su retorno el 05 de diciembre de 2014:

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI
01 Gral Brig EP Jóse Luis VIGIL LEON 43315348
02 Crl EP Jaime Reynaldo LLANOS BARRON 43402243
03 Crl EP Juan Alfredo TARAZONA SANCHEZ 43684707
04 Tte Crl EP José Carlos PEÑA ROJAS 43428786
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:

Lima – Bogotá (República de Colombia) –
Lima (Clase económica)
US $. 1, 145.00 x 4 personas $. 4,580.00
Viáticos US $. 370.00 x 04 días x 04 personas $. 5,920.00
------------------Total a pagar $. 10,500.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes.

Artículo 4°.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria.

Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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