11/26/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 697-2014-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 697-2014-MTC/03 Lima, 5 de noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2014-040976 del 27 de junio de 2014, presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 898-2011-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 697-2014-MTC/03
Lima, 5 de noviembre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2014-040976 del 27 de junio de 2014, presentado por la empresa INVERSIONES
YERUPAJÁ E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 898-2011-MTC/03 del 26 de setiembre de 2011, se otorgó autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ
E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura;

Que, con escrito de visto, la empresa INVERSIONES
YERUPAJÁ E.I.R.L., solicita se apruebe la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, a favor de la
ASOCIACION CULTURAL BETHEL;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90)
días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2086-2014-MTC/28 opina que corresponde aprobar la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 898-2011-MTC/03 a la empresa INVERSIONES
YERUPAJÁ E.I.R.L., a favor de la ASOCIACION
CULTURAL BETHEL, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que apruebe la transferencia y reconozca a esta última como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y T elevisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ
E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 898-2011-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL;
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización.

Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACION
CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 898-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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