11/26/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 703-2014-MTC/03 Declaran aprobada solicitud de renovación de

Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización otorgada a Radiodifusora El Sur S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial, en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 703-2014-MTC/03 Lima, 7 de noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro S/N del 06 de enero de 1999, presentado por la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia
Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización otorgada a Radiodifusora El Sur S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial, en localidad del departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 703-2014-MTC/03
Lima, 7 de noviembre del 2014
VISTO, el escrito de registro S/N del 06 de enero de 1999, presentado por la empresa RADIODIFUSORA EL
SUR S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0105-75-TC/ CO del 01 de octubre de 1975, se autorizó a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.A., por el plazo de diez (10) años, la explotación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, con escrito de registro S/N de fecha 06 de enero de 1999, la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L.
acogiéndose a los beneficios del Decreto Supremo N° 024-98-MTC, solicitó la renovación la autorización de la estación radiodifusora autorizada en Onda Media;

Que, el procedimiento de renovación de autorización se inició el 06 de enero de 1999, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitación se rija por la normatividad regulada en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

Que, los artículos 201° y 205° del T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es necesario haber solicitado la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación, esto es al 15 de febrero de 2005, deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29° de dicho Reglamento;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 21° de su Reglamento, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modificó el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA)
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modificó la calificación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya calificación de silencio administrativo se modifique, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008
1
;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro S/N de fecha 06 de enero de 1999, quedó aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido en exceso el plazo (30 días de acuerdo al TUPA y 120 días de acuerdo a la modificatoria del TUPA) sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial N° 233-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial N° 0105-75-TC/CO;

Que, mediante Informe N° 1686-2014-MTC, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de autorización por periodos sucesivos otorgada a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L.
por Resolución Ministerial N° 0105-75-TC/CO, verificando que la solicitante a la fecha de la configuración del SAP
cumplió con las condiciones previstas para la renovación de autorización, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial N° 233-2005-MTC/03, y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que estable los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en T elecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 0105-75-TC/CO a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco.

Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 0105-75-TC/CO, en consecuencia, vencerá el 01 de octubre de 2015.

Artículo 3° Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones 1 Fecha de entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, señalada en el "Documento de Orientación para el Cumplimiento de la Ley N° 29060
y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM", emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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