12/04/2014

Sistema de Seguridad Nacional DS N° 011-2014-IN Reglamento de Seguridad Ciudadana

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana DECRETO SUPREMO N° 011-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, por Decreto Supremo N° 012-2003-IN se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, por Decreto Supremo N° 012-2003-IN se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificó el artículo 3 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, constituyendo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, a fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que, como autoridad técnica normativa, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en esta materia, coordina su operación técnica, así como la articulación entre las diversas entidades involucradas, siendo responsable, además, de su correcto funcionamiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-IN se aprobó el "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018" como política nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país;

Que, la Ley N° 30055, Ley que modifica la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuso en su Única Disposición Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1013-2013-IN se constituyó en el Ministerio del Interior una Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta de nuevo Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias;

Que, en tal virtud, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 1522-2013-IN y 007-2014-IN, se dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, elaborado por la Comisión Sectorial creada para tal efecto;

Que, luego de haber recibido, examinado y consolidado los aportes realizados por las entidades públicas e instituciones de la sociedad civil involucradas en el desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, corresponde aprobar el citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, así como la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Aprobar el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, el mismo que consta de ocho (8) Títulos, veinte (20) Capítulos, y ochenta y tres (83) Artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Medidas de implementación Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deberán adoptar las acciones y medidas pertinentes, con cargo a sus presupuestos institucionales, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- Apoyo de los servicios de seguridad privada Las empresas de servicio de seguridad privada así como las personas que brindan dicho servicio conforme a lo previsto en la ley de la materia, prestan apoyo a la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normativa vigente.

TERCERA.- Capacitación y entrenamiento de serenos municipales La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú puede implementar programas de capacitación y entrenamiento a los serenos municipales, para lo cual suscribe convenios de cooperación interinstitucional a través del Ministerio de Interior.

CUARTA.- Intercambio de Buenas Prácticas La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior fomentará el intercambio de buenas prácticas entre los Gobiernos Locales, con la finalidad de incrementar los niveles de seguridad ciudadana.

QUINTA.- Otorgamiento de facultades al Ministerio del Interior Facúltese al Ministerio del Interior a dictar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Convocatoria e Instalación de los Comités de Seguridad Ciudadana Los Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana deberán convocar e instalar dichos Comités, según sea el caso, en el término perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad.

SEGUNDA.- Formulación y aprobación de Planes de Seguridad Ciudadana Los Planes de Seguridad Ciudadana en el ámbito regional, provincial y distrital que se encuentren en ejecución al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Supremo, mantienen su validez, en tanto se adecúen al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN.

TERCERA.- Perfil del Gerente de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, definirá el perfil de los Gerentes de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades, o los que hagan sus veces, presente en el Manual de Puesto Tipo (MPT), en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

CUARTA.- Perfil del Sereno Municipal La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, definirá el perfil de los serenos municipales presente en el Manual de Puesto Tipo (MPT), en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

QUINTA.- Manual del Sereno Municipal La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el marco del SINASEC y en coordinación con organizaciones representativas de Gobiernos Locales (AMPE, REMURPE, entre otras), elaborará el Manual del Sereno Municipal, el cual será aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con el propósito de articular el trabajo conjunto con la Policía Nacional del Perú a fin de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción.

SEXTA.- Manual sobre las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana La Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, elaborará el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el cual deberá ser aprobado mediante Resolución del Titular del Sector Interior en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

SÉTIMA.- Implementación gradual de los estándares técnicos Los estándares técnicos a los que se refiere el artículo 62 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, se implementarán gradualmente en un periodo no mayor a tres (3) años.

OCTAVA.- Regulación de vehículos aéreos no tripulados El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el ámbito de sus competencias, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo regulará el uso de los vehículos aéreos no tripulados para la seguridad ciudadana, disponiendo los requisitos, estándares técnicos y restricciones para su circulación.

NOVENA.- Lineamientos metodológicos para el diseño de las políticas y planes de seguridad ciudadana En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, aprobará mediante Resolución Ministerial los lineamientos técnicos, normas, directivas e instrumentos para el diseño de las políticas y planes de seguridad ciudadana a nivel regional y local.

DÉCIMA.- Lineamientos para la implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Interior aprobará, mediante Resolución Ministerial, los lineamientos para la implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana a que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27933,
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y sus modificatorias.

Establece los principios, procesos y normas que regulan el funcionamiento del SINASEC y el de las entidades que lo conforman.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a todas las entidades que conforman los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones. Asimismo, regula los alcances de la participación de la ciudadanía, la sociedad civil organizada, los medios de comunicación y el sector privado.

Artículo 3.- Definiciones a. Seguridad ciudadana: Es la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con la finalidad de asegurar su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; así como la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la rehabilitación y restauración social y la atención a las víctimas.
b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana:

Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.
c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del Alcalde, los Regidores o los vecinos.

TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 4.- Definición El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana.

Artículo 5.- Objetivos Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:
a. Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana con la participación de las entidades del Estado, a nivel multisectorial e intergubernamental.
b. Promover y coordinar la participación de las diferentes instituciones públicas, ciudadanía, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación en materia de seguridad ciudadana, a fin de garantizar una situación de paz social.
c. Desarrollar mecanismos de rendición de cuentas, control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales, en materia de seguridad ciudadana.
d. Organizar, desarrollar capacidades y motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial para mejorar la seguridad local.
e. Priorizar y desarrollar las políticas, planes, programas y actividades multisectoriales preventivas del delito, faltas y contravenciones, así como impulsar y promover los proyectos que las entidades realicen en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
f. Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones a nivel nacional para la seguridad ciudadana. Las coordinaciones, en cuanto a las especificaciones técnicas, se ciñen al apoyo que pueda requerir el órgano encargado de elaborarlas, en el marco de las normas de contratación pública vigente y de las disposiciones que emita el Ministerio del Interior.
g. Promover y coordinar que las entidades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)
implementen las acciones a cargo del referido Sistema.
h. Promover el uso de información de altos estándares de calidad para la toma de decisiones y para el seguimiento de los resultados de las intervenciones en materia de seguridad ciudadana.
i. Promover el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana.
j. Promover la integración y articulación de las políticas públicas para la recuperación de los espacios públicos y reducción de los factores de riesgo social que propician comportamientos delictivos.
k. Coadyuvar al fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones.
l. Coadyuvar a la consolidación del Gobierno Policial Electrónico m. Contribuir con el mejoramiento del sistema de administración de justicia para la reducción de la delincuencia.

Artículo 6.- Principios aplicables Son principios que rigen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:
a. Legalidad: El funcionamiento del SINASEC está regulado por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República, en el marco de defensa de la persona y respeto de su dignidad, fin supremo de la sociedad y el Estado.
b. Coordinación y articulación: Las entidades y órganos que forman parte del SINASEC mantienen relaciones de coordinación entre sí y con la sociedad civil organizada y la ciudadanía.
c. Integralidad: Los servicios de seguridad ciudadana son el conjunto de acciones de prevención de la violencia y el delito, el control y la persecución de los mismos, la rehabilitación y reinserción social de quienes delinquen y la atención a las víctimas.
d. Participación ciudadana: Es la intervención informada y responsable de la ciudadanía, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación, durante el proceso de implementación, monitoreo y evaluación de los planes y programas de seguridad ciudadana, a fin de lograr una adecuada toma de decisiones en función de las metas y objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
e. Ética y transparencia: Los actores públicos y privados, sociedad civil organizada y ciudadanía que intervengan en la articulación del SINASEC deberán hacerlo con probidad, idoneidad, veracidad, justicia, equidad, lealtad, sin injerencia política y con respeto al Estado de Derecho.
f. Rendición de cuentas: Los responsables de la gestión de la seguridad ciudadana deberán utilizar adecuadamente los recursos asignados dando cuenta periódicamente a la población acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas. Asimismo, deberán generar medios idóneos que permitan el acceso ciudadano a la información pública.
g. Orientación y difusión al ciudadano: Las entidades públicas orientarán sus intervenciones con un enfoque de demanda, a fin de atender los requerimientos de la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana.

Asimismo, estas entidades y las del sector privado, deberán informar y difundir las acciones que desarrollan en el marco del SINASEC.
h. Prevención: El SINASEC debe priorizar y desarrollar las políticas públicas preventivas de delitos, faltas y contravenciones, a través del diseño de planes y programas anuales y multianuales.
i. Cooperación multisectorial e intergubernamental:

Las instancias y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como los órganos del sector público y la comunidad organizada, articulan esfuerzos con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas que contribuyan a la seguridad ciudadana.

Artículo 7.- Relación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana con otros sistemas El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven.

CAPÍTULO II
COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 8.- Componentes del Sistema Son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran.
a. Instancias de Coordinación Interinstitucional:

1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).

2. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC).

3. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC).

4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC).
b. Órganos de Ejecución:

1. Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana.

2. Órganos de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana.

3. Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana.

Las instancias y órganos que conforman el SINASEC
se rigen por sus principios y normas, y por aquellas normas que les atribuyen funciones en materia de seguridad ciudadana. Mantienen relaciones funcionales de interacción, coordinación y mutua colaboración.

Artículo 9.- Ente rector El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento.

En el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones:
a. Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana b. Promover y coordinar la participación del sector privado y la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana.
c. Formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para el diseño, ejecución, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana.
d. Brindar capacitación y asistencia técnica a todas las entidades que conforman el SINASEC para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
e. Coordinar, supervisar y evaluar la aprobación y ejecución de los planes operativos de todas las entidades que conforman el SINASEC.
f. Priorizar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos para la prevención de la violencia y el delito, a efectos de promover una cultura de paz.
g. Proponer y coordinar la implementación de estrategias, normas y procedimientos de actuación para todas las entidades que conforman el SINASEC, en las materias de su competencia.
h. Coordinar con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) la elaboración de perfiles para la selección de los Gerentes de Seguridad Ciudadana, o los que hagan sus veces, en los diferentes niveles de gobierno.
i. Informar, conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), sobre los avances en la ejecución de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana al CONASEC, al Consejo de Ministros y al Congreso de la República.
j. Coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales.
k. Establecer los lineamientos para el servicio de serenazgo que brindan las municipalidades.
l. Establecer las políticas, lineamientos, mecanismos y especificaciones técnicas de estandarización de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones.
m. Administrar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana, el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y los mapas del delito estandarizados e integrados, a cargo de la Policía Nacional del Perú.
n. Formular y aprobar los lineamientos técnicos para el diseño e implementación de los observatorios de seguridad ciudadana regionales, provinciales y distritales.
ñ. Elaborar, publicar, difundir y actualizar el directorio de todas las instancias de coordinación del SINASEC, incluyendo sus miembros, así como los órganos de ejecución, con indicación clara de los servicios que brindan, recursos disponibles y responsables en los distintos niveles de gobierno, incluyendo direcciones, correos electrónicos y números de teléfono.
o. Coordinar, supervisar y evaluar los programas de desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los operadores de todas las entidades que conforman el
SINASEC.
p. Elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana.
q. Emitir opinión técnica sobre toda propuesta legislativa en materia de seguridad ciudadana.
r. Coordinar la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en atención a las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
s. Proponer las acciones para la difusión y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
t. Las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico vigente, vinculadas a su condición de ente rector del SINASEC.

CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 10.- Definición El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas, planes y actividades de alcance nacional vinculados a la seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica.

Artículo 11.- Miembros El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República y está integrado por los siguientes miembros:
a. El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b. El Ministro del Interior.
c. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
d. El Ministro de Educación.
e. El Ministro de Salud.
f. El Ministro de Economía y Finanzas.
g. El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
h. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
i. La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
j. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
k. El Presidente del Poder Judicial.
l. El Fiscal de la Nación.
m. El Defensor del Pueblo.
n. El Presidente de la Asociación de Presidentes Regionales.
ñ. El Alcalde Metropolitano de Lima.
o. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
p. El Director General de la Policía Nacional del Perú.
q. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.
r. El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.
s. El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad.

Todos los miembros titulares del CONASEC son responsables de participar y asistir personalmente a las sesiones.

El CONASEC podrá invitar a especialistas en la materia y a representantes de las instituciones públicas y privadas no integrantes del Consejo que estime pertinente. Para el cumplimiento de sus fines, podrá conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados.

Artículo 12.- Funciones El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene las siguientes funciones:
a. Establecer las Políticas Nacionales de Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
b. Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica.
c. Promover la investigación en materia de seguridad ciudadana.
d. Evaluar la ejecución de la política de seguridad ciudadana.
e. Promover el intercambio y cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana.
f. Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para la priorización en el equipamiento de la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su Plan de Seguridad Ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao. Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.
g. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana antes de su aprobación.
h. Proponer estrategias de prevención contra las actividades delictivas.
i. Realizar el monitoreo y supervisión de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de alcance nacional en materia de seguridad ciudadana.
j. Participar en el proceso de formulación de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana.
k. Convocar a las entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) para el cumplimiento de sus fines.
l. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento de las instancias de coordinación regional y local.
m. Participar en las consultas ciudadanas nacionales en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 13.- Presidencia La presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) recae en el Presidente del Consejo de Ministros, quien es responsable de convocar e instalar sus sesiones.

Artículo 14.- Órgano técnico del CONASEC
Para los fines del presente Reglamento, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior es el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del CONASEC. Está encargada de proponer al CONASEC
las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional.

CAPÍTULO IV
COMITÉS REGIONALES DE SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 15.- Definición El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una Secretaría Técnica.

Artículo 16.- Miembros El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) está integrado por los siguientes miembros:
a. El Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside. El cargo de Presidente del CORESEC es indelegable, bajo responsabilidad.
b. El Gobernador Regional.
c. El jefe policial de mayor graduación que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional.
d. El Director Regional de Educación o el funcionario que haga sus veces.
e. El Director Regional de Salud o el funcionario que haga sus veces.
f. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo o el funcionario que haga sus veces.
g. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
h. Un representante del Ministerio Público, designado en la forma que sea establecida por la Fiscalía de la Nación. .
i. El responsable de la Oficina Defensorial de la región.
j. Tres alcaldes de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electores.
k. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional, quien será elegido y acreditado conforme al procedimiento que se establezca en el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, que deberá elaborarse de acuerdo a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el CORESEC en calidad de representantes deberán ser acreditados ante el Presidente del Comité.

De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana podrá incorporar a otros representantes de entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente.

Todos los miembros titulares del CORESEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad.

Para el cumplimiento de sus fines, los CORESEC
podrán conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados.

Artículo 17.- Funciones Son funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), además de las establecidas en la Ley N° 27933 y sus modificatorias, las siguientes:
a. Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana.
b. Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional.
c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana.
d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, en concordancia de las políticas nacionales y regionales.
e. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito regional.
f. Realizar por lo menos una consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel regional, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.
g. Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Presidente Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana.
h. Asesorar a los órganos de ejecución provinciales de sus respectivas circunscripciones territoriales en la coordinación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito regional.
j. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios regionales de seguridad ciudadana.
k. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 18.- Presidencia El Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es el responsable de convocar e instalar las sesiones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fiscal.

Asimismo, el Presidente del CORESEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado, establecidas en el artículo precedente.

Artículo 19.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial.

La Secretaría Técnica del CORESEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, las siguientes:
a. Formular el Plan Regional de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Desarrollo Regionales.
b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional.
c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con las municipalidades provinciales de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC.
d. Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación.
e. Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional.
f. Formular el informe a que se refiere el artículo 49
del presente Reglamento, para su remisión trimestral a la Dirección General Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
g. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan Regional de Seguridad Ciudadana, sobre la base de los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
h. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 20.- Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Lima Metropolitana En el caso de la Región Lima Metropolitana, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) está integrado por los siguientes miembros:
a. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del CORESEC de la Región Lima Metropolitana es indelegable, bajo responsabilidad.
b. El Gobernador Regional de Lima.
c. El Director de la Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú.
d. El Director Regional de Educación de Lima Metropolitana.
e. Un representante del Ministerio de Salud.
f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
g. Un representante del Ministerio Público, designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima.
h. El Jefe de la Oficina Defensorial de Lima.
i. Tres Alcaldes de los distritos de la Región Lima Metropolitana que cuenten con el mayor número de electores.
j. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, quien será elegido y acreditado conforme al procedimiento que establezca el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.

La Secretaría Técnica del CORESEC de la Región Lima Metropolitana será asumida por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

De acuerdo a la realidad particular de la Región, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el CORESEC podrá incorporar a otros representantes de entidades públicas y privadas, en particular los representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario.

Para el cumplimiento de sus fines, el CORESEC de Lima Metropolitana podrá invitar a especialistas en la materia y conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados.

Las funciones del CORESEC de la Región Lima Metropolitana, así como las de su Presidencia y su Secretaría Técnica, se regularán por lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V
COMITÉS PROVINCIALES DE SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 21.- Definición El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica.

Artículo 22.- Miembros Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) están integrados por los siguientes miembros:
a. El Alcalde Provincial, quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del COPROSEC es indelegable, bajo responsabilidad.
b. El Gobernador Provincial.
c. El jefe policial de mayor grado que preste servicios en la provincia.
d. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local con jurisdicción en la provincia.
e. La autoridad de salud de la jurisdicción o su representante.
f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
g. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
h. Un representante del responsable de la Oficina Defensorial correspondiente.
i. Tres Alcaldes de los distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de electores.
j. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, quien será elegido y acreditado conforme al procedimiento que establezca el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
k. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en la provincia.

Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el COPROSEC en calidad de representantes, deberán ser acreditados ante el presidente del Comité.

De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas que considere pertinente, así como a los representantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Comités de Autodefensa, si los hubiere u otras organizaciones sociales.

Todos los miembros titulares del COPROSEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad.

Para el cumplimiento de sus fines, los COPROSEC
podrán conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados.

Artículo 23.- Funciones Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), además de las establecidas en la Ley N° 27933 y sus modificatorias, las siguientes:
a. Aprobar el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC)
b. Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana.
d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su provincia.
e. Formular recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito provincial.
f. Realizar por lo menos una consulta pública ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.
g. Asesorar a los órganos de ejecución distritales de sus respectivas circunscripciones territoriales en la coordinación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
h. Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Municipal Provincial correspondientes, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana.
i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito provincial.
j. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana.
k. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana o el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente.

Artículo 24.- Presidencia El Presidente del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es responsable de convocar e instalar las sesiones del Concejo Provincial de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fiscal. Asimismo, es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado, establecidas en el artículo precedente.

Artículo 25.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel provincial.

La Secretaría Técnica de los COPROSEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

Como Secretaría Técnica del COPROSEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial tiene las siguientes funciones:
a. Formular el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC), en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente, así como los Planes de Desarrollo Regionales y Provinciales de su jurisdicción.
b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial.
c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con las municipalidades distritales de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de plan al COPROSEC.
d. Presentar el proyecto de Plan Provincial de Seguridad Ciudadana al COPROSEC para su aprobación.
e. Presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal.
f. Formular el informe a que se refiere el artículo 49
del presente Reglamento, para su remisión trimestral a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
g. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana sobre la base de los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
h. Apoyar a la Policía Nacional del Perú para el logro de sus fines y objetivos, en materia de seguridad ciudadana.

CAPÍTULO VI
COMITÉS DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 26.- Definición El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC)
es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital.

Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica.

Artículo 27.- Miembros Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) están integrados por los siguientes miembros:
a. El Alcalde Distrital de la jurisdicción, quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del CODISEC es indelegable, bajo responsabilidad.
b. El Gobernador Distrital.
c. El Comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital.
d. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción.
e. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
f. Dos Alcaldes de Municipalidades de Centros Poblados menores. En caso de existir más de dos Centros Poblados en la jurisdicción del Distrito, los miembros del CODISEC elegirán a los alcaldes que integrarán el Comité.
g. El representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional, elegido y acreditado conforme al procedimiento que establezca el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
h. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en el distrito.

Los miembros de las instituciones y organizaciones que integran el CODISEC en calidad de representantes, deberán ser acreditados ante el presidente del Comité.

De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana podrá incorporar a otros representantes de entidades públicas y privadas que considere pertinente, en particular a las autoridades educativas y sanitarias de la jurisdicción, así como a los representantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y los Comités de Autodefensa, si los hubiere, u otras organizaciones sociales.

Todos los miembros titulares del CODISEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad.

Para el cumplimiento de sus fines, los CODISEC
podrán conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados.

Artículo 28.- Funciones Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley N° 27933 y sus modificatorias, las siguientes:
a. Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC).
b. Aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital.
c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de la jurisdicción distrital, en coordinación con el Comité Provincial correspondiente.
d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su distrito.
e. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito distrital.
f. Realizar por lo menos una consulta pública ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel distrital, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.
g. Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Provincial correspondiente, así como al Concejo Municipal Distrital sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana.
h. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana.
i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito distrital.
j. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, así como los Comités Regional y Provincial correspondientes.

Artículo 29.- Presidencia El Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es responsable de convocar e instalar las sesiones del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fiscal.

Asimismo, el Presidente del CODISEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado, establecidas en el artículo precedente.

Artículo 30.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

Como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones:
a. Formular los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes y los Planes de Desarrollo Regionales, Provinciales y Distritales de su jurisdicción.
b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital.
c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con los Centros Poblados Menores de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de plan al CODISEC.
d. Presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación.
e. Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal.
f. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana sobre la base de los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
g. Apoyar a la Policía Nacional del Perú para el logro de sus fines y objetivos, en materia de Seguridad Ciudadana, estableciendo mecanismos de colaboración.
h. Formular el informe a que se refiere el artículo 49
del presente Reglamento, para su remisión trimestral a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Artículo 31.- Comités Distritales en las capitales de provincias Además de establecer los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital.

CAPÍTULO VII
SESIONES DE LAS INSTANCIAS
DE COORDINACIÓN
Artículo 32.- Sesiones de las instancias de coordinación 32.1 Las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana pueden ser:
a. Ordinarias: se realizan una vez al mes, previa convocatoria e instalación por parte de sus Presidentes.
b. Extraordinarias: son convocadas por sus Presidentes cuando lo estimen necesario, o a petición de la mayoría simple de sus miembros, con el propósito de atender temas prioritarios relacionados a la seguridad ciudadana.

Se entiende que existe quórum para las sesiones cuando se encuentre presente más de la mitad de los miembros de las correspondientes instancias de coordinación interinstitucional.

32.2 Los miembros de las instancias de coordinación participan en sus sesiones con derecho a voz y voto. Los invitados solo tienen derecho a voz.

32.3 Las Secretarías Técnicas son responsables de los Libros de Actas de las sesiones, los que, además de los aspectos formales, deberán contener lo siguiente:
a. El registro de los asistentes.
b. Los asuntos tratados.
c. El sentido de la votación de cada uno de los miembros asistentes.
d. Las abstenciones u omisiones.
e. Los acuerdos, que se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
f. Otros aspectos que los miembros de las instancias de coordinación consideren pertinentes.

Los avances en la implementación de lo acordado en las sesiones serán publicados en los portales web de las Secretarías Técnicas de las instancias de coordinación interinstitucional y en los portales de las entidades que las integran, en sus correspondientes niveles de gobierno.

CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Artículo 33.- Órganos de ejecución en el ámbito nacional Son órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional los siguientes:
a. El Ministerio del Interior, en ejercicio de sus competencias y atribuciones.
b. El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en su condición de entidades que conforman el sistema de administración de justicia.
c. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, institución que, en su condición de fuerza pública, cautela la protección, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, así como el normal desarrollo de sus actividades.
d. Otras dependencias de seguridad ciudadana de las entidades nacionales que integran el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), encargadas de proponer, programar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad ciudadana en las áreas específicas de su competencia.

Artículo 34.- Órganos de ejecución en el ámbito regional y local Son órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local, los siguientes:
a. Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces.
b. La Policía Nacional del Perú, a través de las Regiones Policiales, las Direcciones Territoriales, las Divisiones Policiales y las Comisarías, como instancias responsables de ejecutar las operaciones policiales en el ámbito de sus competencias.
c. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o el órgano que haga sus veces.
d. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Distritales o el órgano que haga sus veces.

Artículo 35.- Relación técnica funcional con los órganos de ejecución en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional y local La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Nacional en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana.

Para tal fin, el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno.

Artículo 36.- De la coordinación con otras entidades públicas no integrantes del CONASEC
Con la finalidad de optimizar la coordinación y articulación con todas las entidades públicas, la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicación, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior realiza las siguientes acciones:
a. Coordina con los sistemas administrativos y sistemas funcionales del Estado las directivas y demás instrumentos que resulten necesarios para asegurar una adecuada formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana.
b. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control, a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los planes, programas y proyectos en materia de Seguridad Ciudadana.
c. Coordina el apoyo interinstitucional para el cumplimiento de los fines del SINASEC.

CAPÍTULO IX
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIEDAD CIVIL,
MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SECTOR PRIVADO,
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, COMITES
DE AUTODEFENSA Y OTROS
Artículo 37.- Participación ciudadana Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones.

Para ello, deben promover, esencialmente:
a. La organización, capacitación, equipamiento y asistencia legal y médica a las juntas vecinales de seguridad ciudadana, procurando la integración de las acciones que realizan la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades.
b. La coordinación y el trabajo conjunto con las rondas campesinas en el ámbito rural.
c. La organización de sistemas de alerta temprana con la participación de la población organizada.
d. La participación de la comunidad educativa conformada por autoridades educativas, profesores, alumnos y padres de familia.
e. La coordinación con las organizaciones sociales de base, como los Comités del Vaso de Leche, los Comedores Populares, los Clubes de Madres, los Comités de Parques y otras que tengan características similares, así como con las organizaciones no gubernamentales.
f. Los programas, campañas y actividades de cultura, recreación, deporte, juventud, capacitación laboral, emprendimiento y empleo que otorguen especial atención a los grupos vulnerables o en riesgo de verse involucrados en hechos de violencia o delictivos, o de ser víctimas.
g. La constitución de redes comunitarias de prevención de la violencia familiar y de género.
h. La constitución de redes de mujeres que ayudan a otras mujeres a salir de la violencia familiar y sexual.
i. La promoción de la participación ciudadana a través de los diversos medios tecnológicos, constituyendo canales de comunicación de hechos de violencia, así como de delitos, faltas y contravenciones.
j. La colaboración con la Policía Nacional del Perú en el desarrollo de sus actividades en materia de seguridad ciudadana Artículo 38.- Participación del sector privado y de los medios de comunicación social Con el propósito de lograr la participación y colaboración activa del sector privado y los medios de comunicación social en las acciones de prevención de la violencia y el delito, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover, esencialmente:
a. La suscripción de alianzas estratégicas con los gremios empresariales y las Cámaras de Comercio para la cooperación en seguridad ciudadana.
b. La implementación de líneas de cooperación, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial, para el financiamiento de iniciativas locales para la seguridad ciudadana.
c. La cooperación del sector privado para la constitución de observatorios regionales y locales de seguridad ciudadana.
d. La cooperación de las empresas de seguridad privada con la Policía Nacional del Perú.
e. La colaboración de los medios de comunicación social para que las entidades que conforman el SINASEC
difundan información para promover la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica.
f. El compromiso del sector privado y los medios de comunicación social para la cooperación y desarrollo de campañas por la seguridad ciudadana.
g. La participación del sector privado y los medios de comunicación para el fortalecimiento del respeto a la ley, la cultura cívica y la construcción de ciudadanía.
h. La colaboración del sector privado y los medios de comunicación para el reconocimiento de las buenas prácticas en seguridad ciudadana.

Artículo 39.- Mecanismos de consulta pública 39.1 Los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana con sus respectivas Secretarías Técnicas realizarán por lo menos una consulta pública ordinaria cada trimestre y, extraordinariamente, cuando la situación lo amerite, con la participación de todos sus miembros, con el propósito de que la población:
a. Se informe sobre la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como de la gestión administrativa y presupuestal correspondiente.
b. Proponga, debata e intercambie opiniones y sugerencias.
c. Identifique las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
d. Formule propuestas y alternativas de solución.

39.2 Estas reuniones de diálogo comunitario son coordinadas por los Presidentes de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, quienes promoverán la participación de:
a. Las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas.
b. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
c. Las Juntas Vecinales Comunales d. Los integrantes de las mesas de concertación, en los lugares donde exista.
e. Las entidades del sector privado.
f. Los medios de comunicación social.
g. Las instituciones académicas.
h. Otras organizaciones que se estime pertinente.

Artículo 40.- Organizaciones sociales 40.1 El presente Reglamento distingue dos tipos de organizaciones vecinales: las de carácter territorial y las de carácter funcional.

40.2 Se reconoce a la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana promovida por la Policía Nacional del Perú como una organización vecinal de carácter territorial que apoya en las actividades preventivas, informativas y de proyección social que desarrolla la Policía Nacional del Perú.

La constitución, organización, finalidades, atribuciones y disolución de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, tanto urbanas como rurales, se rige por el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y sus Directivas complementarias.

40.3 También tienen carácter territorial las Juntas Vecinales Comunales, encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios.

40.4. Como organizaciones de carácter funcional se reconoce a organizaciones vecinales, tales como los Comité del Vaso de Leche, Comedores Populares, Clubes de Madres, Comités de Parques y otras que tengan caracteres similares y representen y promuevan el bien común vecinal.

Artículo 41.- Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana La Policía Nacional del Perú constituirá y administrará, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, el Registro Nacional de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por las Oficinas de Participación Ciudadana(OPC) de las Comisarías.

El Comisario, como máxima autoridad policial en su jurisdicción, deberá determinar y mantener actualizada la información sobre las zonas, sectores, barrios y poblaciones que constituirán el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. En ese propósito, el Comisario sostendrá reuniones periódicas con el Alcalde de su jurisdicción.

Artículo 42.- Cultura de convivencia pacífica Con el propósito de consolidar una cultura de convivencia pacífica, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la realización de actividades relacionadas a:
a. La ética pública y el respeto a la ley y a las normas de convivencia civilizada y pacífica.
b. Implementación del Código Administrativo de Contravenciones de la Policía.
c. Prácticas de resolución pacífica de confiictos interpersonales.
d. Programas de formación cívica, cultura de derechos y deberes y construcción de ciudadanía en las instituciones educativas e. Promoción en las instituciones educativas del conocimiento y la sensibilización en materia de seguridad ciudadana.
f. Promoción del respeto de los derechos humanos, con énfasis en la igualdad de género y la interculturalidad.
g. Programas de fortalecimiento de las familias en el marco del respeto de los derechos fundamentales de sus integrantes.

Artículo 43.- Comunidades campesinas, rondas campesinas, rondas comunales, comunidades nativas, comités de autodefensa, juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú, juntas vecinales comunales y servicios de seguridad privada El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) promueve la participación activa, en las acciones de prevención de la violencia y el delito, de las comunidades campesinas, rondas campesinas, rondas comunales, comunidades nativas, comités de autodefensa, juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, juntas vecinales comunales y servicios de seguridad privada, quienes deberán brindar apoyo y colaboración a la Policía Nacional del Perú en el marco de sus atribuciones, de acuerdo al presente Reglamento y a las normas que los regulan.

TÍTULO III
INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
POLÍTICAS Y PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 44.- Política nacional y política regional de seguridad ciudadana Las políticas de seguridad ciudadana son instrumentos de carácter prospectivo que contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, lineamientos, objetivos, estrategias, proyectos, actividades, indicadores, resultados, metas, responsables y estándares de obligatorio cumplimiento en los ámbitos nacional, regional y local con un enfoque de resultados. Se articulan entre ellas y con las políticas de Estado contenidas en el Acuerdo Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
y sus objetivos estratégicos, así como con los resultados específicos de los Programas Presupuestales.

Las políticas nacionales y regionales tienen un horizonte temporal de cinco (5) años, y se revisan y actualizan cada año.

Artículo 45.- Formulación y aprobación de las políticas nacionales y regionales de seguridad ciudadana El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene competencia para formular y supervisar la implementación de la política nacional de seguridad ciudadana, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.

Los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, son los responsables de formular y proponer las políticas en esta materia en sus respectivos niveles de gobierno.

La formulación de las políticas nacionales y regionales debe considerar los intereses generales del Estado, las perspectivas de los diversos actores estratégicos y la diversidad de las realidades regionales y locales concordando con el carácter unitario y descentralizado del Estado.

Las políticas nacionales y regionales son aprobadas por el Consejo de Ministros y los Consejos Regionales, según corresponda.

Artículo 46.- Planes provinciales y distritales de seguridad ciudadana Los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables.

Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño.

Artículo 47.- Formulación y aprobación de los planes regionales, provinciales y distritales Los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del artículo 34, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Para la formulación de los planes regionales se consideran los planes aprobados por los comités provinciales y distritales de su circunscripción territorial. Para la formulación de los planes provinciales se consideran los planes aprobados por los comités distritales de su circunscripción territorial.

Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros.

Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.

Artículo 48.- Planes institucionales El planeamiento constituye un proceso continuo y complementario, por lo que las políticas y planes de seguridad ciudadana deben expresarse también en los Planes Operativos Institucionales (POI), así como en las acciones desarrolladas por las entidades que conforman el SINASEC.

Artículo 49.- Evaluación del desempeño de los funcionarios.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, sobre la base de los informes formulados por las Secretarías Técnicas de las instancias de coordinación de seguridad ciudadana en el ámbito regional, provincial y local, comunicará trimestralmente a las máximas autoridades de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)
acerca del desempeño de sus representantes ante las instancias de coordinación interinstitucional regional, provincial y local, especialmente en relación con:
a. Su asistencia a las sesiones del comité.
b. Su disponibilidad de brindar la información y la cooperación que les solicita el comité.
c. Su participación en las actividades realizadas en el marco de los planes de seguridad ciudadana aprobados.

Artículo 50.- Sistema de seguimiento y monitoreo de los Planes de Seguridad Ciudadana Los titulares de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana son responsables de mantener actualizado el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, administrado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Mediante Resolución Ministerial se aprobarán los lineamientos para la implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana.

CAPÍTULO II
PROGRAMAS NACIONALES DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA E
INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 51.- Programas Nacionales Los Programas Nacionales en materia de seguridad ciudadana son programas públicos focalizados, adscritos a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, que se constituyen con el propósito de asegurar la implementación de la política de seguridad ciudadana, promoviendo la intervención articulada de los integrantes del SINASEC.

Artículo 52.- Instrumentos administrativos Son instrumentos administrativos de aplicación para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:
a. Las normas y lineamientos emitidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local.
b. Las matrices de monitoreo y evaluación.
c. Los Mapas del Delito geo referenciados, a que se refiere el artículo 67 del presente Reglamento.
d. Otros que determine el Ministerio del Interior, en su calidad de Ente Rector del SINASEC.

Las obligaciones que se establezcan en los instrumentos administrativos deben ser concordantes con los objetivos y principios del SINASEC que se señalan en la Ley N° 27933 y sus modificatorias, así como en el presente Reglamento.

TÍTULO IV
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 53.- Sistema Nacional de Información para la Seguridad ciudadana El Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana tiene como objetivo promover el uso de información para el seguimiento de los resultados de las intervenciones de las entidades involucradas en la materia, asegurando que la administración de la información estadística oficial en materia de seguridad ciudadana se realice en forma integrada, coordinada, racionalizada, en base a una normatividad técnica común y bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

El Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana determinará los indicadores y las fuentes de información en los distintos servicios de seguridad ciudadana, como la prevención de la violencia y el delito, el control y persecución de los mismos, la rehabilitación y reinserción social y la atención a las víctimas.

La administración del Sistema está a cargo de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior. Su financiamiento se efectuará con cargo al presupuesto asignado a las entidades que lo conforman.

Artículo 54.- Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana El Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana es una instancia de coordinación encargada de asegurar la calidad de la información estadística en materia de seguridad ciudadana, en cumplimiento de los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Estadística.

Está integrado por los siguientes miembros:
a. El jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien lo preside.
b. Los responsables de las áreas de estadística de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).
c. Los responsables de las áreas de estadística de los Gobiernos Regionales.

Los responsables de las áreas de estadística de las Municipalidades Provinciales y Distritales podrán participar como invitados del Comité Técnico de Coordinación del Sistema.

El Reglamento Interno del Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana determinará lo relativo a la frecuencia de las sesiones, quorum, adopción de acuerdos, invitación de especialistas, y otros asuntos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, el mismo que será elaborado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y aprobado por el Ministro del Interior.

Artículo 55.- Obligación de cooperación con el Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) están obligadas a proporcionar la información que el Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana les solicite, a colaborar con sus iniciativas y a hacerse representar en las instancias de coordinación y trabajo que este convoque.

El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), del Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), proporcionará la información que requiera el Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana para el cumplimiento de su objetivo.

CAPÍTULO II
OBSERVATORIOS DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 56.- Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país, proporcionando información confiable, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana.

El financiamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior.

Artículo 57.- Funciones del Observatorio Nacional El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a. Solicitar, recabar y sistematizar la información oficial relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana que produzcan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y otras que considere conveniente.
b. Realizar, por lo menos una vez al año y en coordinación con el INEI, encuestas nacionales de opinión pública que midan la victimización, la evaluación de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana y la percepción de inseguridad.
c. Realizar, en coordinación con el INEI, encuestas de opinión pública sobre manifestaciones específicas de la violencia y el delito, y sus posibles factores de riesgo, especialmente sobre la violencia familiar y de género, la violencia juvenil y escolar, el uso de armas, el consumo de alcohol y drogas y la deserción escolar.
d. Realizar, en coordinación con el INEI, encuestas de opinión pública sobre aspectos específicos del funcionamiento de las instituciones que brindan servicios de seguridad ciudadana.
e. Sistematizar la información producida sobre seguridad ciudadana para generar instrumentos geo referenciados.
f. Analizar la información oficial y la producida a través de encuestas de opinión pública y formular recomendaciones de políticas públicas, a efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana.
g. Realizar estudios sobre las principales manifestaciones de la inseguridad, la violencia y el delito, sea de manera directa o encargándolos a instituciones universitarias o especializadas.
h. Publicar y difundir la información, las encuestas de opinión pública y los estudios que produzca.
i. Sistematizar las buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana que puedan ser relevantes a fin de que sean conocidas, estudiadas y, eventualmente, replicadas, previo proceso de adaptación y adecuación en los distintos niveles de gobierno.

Artículo 58.- Observatorios regionales, provinciales y distritales La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales.

El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 59.- Obligación de cooperación con los Observatorios Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) están obligadas a compartir con los observatorios regionales, provinciales y distritales la información oficial disponible que sea relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana, así como aquella que se les solicite. También están obligadas a colaborar con las iniciativas de los observatorios y a hacerse representar en las instancias de coordinación y trabajo que estos convoquen.

Las universidades públicas y privadas que cuenten con observatorios de seguridad ciudadana cooperarán con los observatorios del SINASEC, intercambiando información que haya sido obtenida como resultado de la investigación académica formal, así como de las actividades de extensión social, incluyendo estudios de investigación, debates, conversatorios, conferencias, seminarios, boletines de información físicos y electrónicos, artículos y otros documentos referidos y vinculados a la temática de seguridad ciudadana.

CAPÍTULO III
CENTRO NACIONAL DE VIDEO VIGILANCIA,
RADIOCOMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIONES
PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 60.- Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones El Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, previsto en el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es administrado por éste, a través de la Policía Nacional del Perú, como plataforma de interoperabilidad, con la finalidad de integrar los sistemas de video vigilancia y radiocomunicación de las entidades de la administración pública y del sector privado que administran sistema de video vigilancia en lugares de concentración regular de personas o de alta afiuencia de público, a efectos de mejorar la disponibilidad de los recursos audiovisuales para la seguridad ciudadana.

El financiamiento del Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior.

Artículo 61.- Obligatoriedad de la instalación, operación e interconexión de los Centros de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones 61.1 Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a implementar y garantizar el funcionamiento del Sistema de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, en vías y espacios públicos en el ámbito de su jurisdicción, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los Gobiernos Regionales financiarán tales sistemas, en coparticipación con los Gobiernos Locales. La instalación y operación de dichos sistemas estará a cargo de los Gobiernos Locales, a través de sus Gerencias de Seguridad Ciudadana.

Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales son los responsables del transporte e integración de las plataformas de sus sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana.

61.2 La obligación establecida en el numeral 61.1
también alcanza a las instituciones privadas que administran sistemas de video vigilancia direccionados a lugares de tránsito, de concentración regular de personas o de alta afiuencia de público, quienes asumirán el transporte e integración de las plataformas correspondientes.

Las instituciones privadas deberán almacenar la información captada por las cámaras de video vigilancia por un periodo que será determinado mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector Interior.

61.3 El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 61.1 y 61.2 estará sujeto a responsabilidad civil, administrativa o penal, según corresponda.

61.4 En atención a lo dispuesto por la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Video Vigilancia Públicas y Privadas, cuando se presuma la comisión de un delito o una falta, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, deberán entregar gratuitamente copia de las imágenes y audios registrados a través de dichas cámaras a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, según corresponda. Se garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de esta información.

Artículo 62.- Estándares técnicos Mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector Interior, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establecerán los estándares mínimos aplicables para la implementación de las plataformas de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones a cargo de las entidades e instituciones señaladas en los numerales 61.1 y 61.2 del artículo 61, así como para establecer las condiciones para la integración de las plataformas con el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana.

Artículo 63.- Limitaciones de uso de información La información obtenida por el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y T elecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana será utilizada exclusivamente para los fines regulados en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, y el presente Reglamento, de acuerdo a las normas legales vigentes, especialmente las que protegen los derechos fundamentales, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

TÍTULO V
COORDINACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES
QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
COOPERACIÓN ENTRE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERU Y LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA
DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 64.- Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades La cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades se producirá, cuando menos, en los siguientes ámbitos:
a. Planes Locales de Seguridad Ciudadana.
b. Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas.
c. Mapa del Delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial d. Prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones e. Planes de Patrullaje integrado f. Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal.
g. Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política.

Artículo 65.- Planes Locales de Seguridad Ciudadana.

La Policía Nacional del Perú intercambiará información con las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre la incidencia delictiva territorial, para el diseño y formulación de los Planes de Seguridad Ciudadana en esos ámbitos.

Asimismo, la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades efectuarán el análisis conjunto del logro de las metas establecidas en la matriz de objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 66.- Planificación y evaluación de acciones conjuntas.

Los representantes de la Policía Nacional del Perú y de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en los ámbitos de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, se reunirán semanalmente con la finalidad de planificar y evaluar acciones conjuntas de prevención y persecución del delito, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 67.- Mapa del Delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial.

67.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo técnico de los órganos competentes del Ministerio del Interior, es la responsable del diseño, implementación y gestión del Mapa del Delito geo referenciado en las jurisdicciones de las Municipalidades Provinciales y Distritales. Para tal efecto, las municipalidades brindarán información sobre las capacidades operativas institucionales en materia de seguridad ciudadana, así como información socioeconómica de su jurisdicción.

67.2 El Plan Cuadrante Policial se orientará a establecer territorialmente las jurisdicciones de las Comisarías en tres niveles de organización a nivel nacional: Sector, Sub Sector y Cuadrante, permitiendo determinar una Base de Datos Única de las Jurisdicciones de las Comisarías, constituyéndose en el instrumento de gestión operativa para la planificación y el control de procesos y servicios policiales.

67.3 Las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deberán contribuir con el diseño y aplicación del Mapa del Delito geo referenciado y del Plan Cuadrante Policial.

Artículo 68.- Prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones 68.1 La Policía Nacional del Perú y las Municipalidades promueven programas, campañas y actividades destinadas a desarrollar una cultura ciudadana de derechos y deberes, de respeto por la ley y las normas de convivencia civilizada y pacífica.

68.2 En el marco de sus políticas de cultura, recreación, deporte, juventud, capacitación laboral, emprendimiento y empleo, las municipalidades otorgarán especial atención a los grupos vulnerables o en riesgo de verse involucrados en hechos de violencia o derivados de delitos, faltas y contravenciones, o de ser víctimas de estos.

68.3 La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana y las comisarías, así como los gobiernos regionales y las municipalidades, a través de las Gerencias de Seguridad Ciudadana o los órganos que hagan sus veces, desarrollarán e impulsarán mecanismos de alerta temprana y de veeduría ciudadana, así como de prevención, control y persecución del delito, promoviendo la participación efectiva de las juntas vecinales, empresas de seguridad privada, vigilantes privados, taxistas, moto taxistas, organizaciones sociales de base y comunidad educativa, entre otros.

Para tal efecto, la Policía Nacional del Perú participará en la organización y capacitación y los gobiernos regionales y las municipalidades coadyuvarán con la provisión del equipamiento necesario a los participantes en los mecanismos de alerta temprana.

Se brindará especial énfasis a los mecanismos de alerta temprana y de veeduría ciudadana para la prevención, control y persecución del delito, en los casos en que se hayan emitido medidas de protección, garantías o medidas específicas para el resguardo de la vida o integridad de las personas.

68.4 Los miembros del servicio de serenazgo de las municipalidades, al tomar conocimiento de la tentativa o comisión de un delito, falta o contravención, así como de infracciones a las normas de tránsito, deberán comunicarlo de inmediato a la comisaría de su jurisdicción o al personal policial que realice patrullaje a pie o motorizado, facilitando la intervención policial, de ser posible.

68.5. Los Gobiernos Locales implementarán y organizarán el servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia interdistrital a efectos de coordinar esfuerzos orientados a incrementar los niveles de seguridad ciudadana y disminuir los índices de delincuencia en las jurisdicciones de sus respectivos distritos miembros.

Artículo 69.- Planes de Patrullaje Integrado.

La Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Locales adoptarán en forma coordinada planes de patrullaje integrado bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción, empleando los bienes y recursos no dinerarios disponibles, tales como: unidades vehiculares, recursos humanos, sistemas informáticos, de video vigilancia y de comunicaciones, entre otros. Para tal efecto, se coordinará con las jurisdicciones contiguas geográficamente el desarrollo de dicho servicio, de tal forma que ninguna zona o área quede desprotegida.

Los planes de patrullaje integrado deben ser visados por los respectivos Comisarios y Gerentes de Seguridad Ciudadana.

Artículo 70.- Capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal.

La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina y la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, implementará programas de capacitación y entrenamiento del Serenazgo Municipal, para lo cual suscribirá convenios de cooperación interinstitucional con las municipalidades. Estos convenios serán suscritos también por un representante del Ministerio del Interior con las facultades respectivas.

Artículo 71.- Adecuación de la jurisdicción policial La Policía Nacional del Perú adecuará progresivamente las circunscripciones territoriales de las Comisarías al ámbito de jurisdicción de las Municipalidades Distritales.

En los distritos donde exista más de una Comisaría, la suma de todas las circunscripciones de las Comisarías debe corresponder a la jurisdicción de la Municipalidad Distrital.

CAPÍTULO II
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL
Artículo 72.- Coordinación en materia de justicia penal La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y los representantes ante el Consejo Nacional de Política Criminal son responsables de constituir equipos técnicos de trabajo permanente con las instituciones del sistema de justicia penal, con la finalidad de coordinar la mejor implementación de las acciones del Estado para la persecución de los hechos delictivos, así como para la rehabilitación y reinserción social de sus responsables.

Artículo 73.- Adopción de reglamentos, protocolos y directivas Las instituciones del sistema de justicia penal así como el Consejo Nacional de Política Criminal, aprobarán los reglamentos, protocolos, directivas u otras normas en las áreas específicas de su responsabilidad institucional, que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del SINASEC.

TÍTULO VI
GESTIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO ÚNICO
GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 74.- Alcances La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior promoverá que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) implementen las acciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933 y el presente Reglamento, respecto de la captación y asignación de los recursos que se requieren para el financiamiento del
SINASEC.

Los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en el ámbito regional y local son los responsables de programar los recursos que se requieran para el diseño e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivos niveles de gobierno.

Artículo 75.- Recursos del Sistema Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)
los siguientes:
a. Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa.
b. Las donaciones, legados y recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.
c. Los demás que les sean asignados.

Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) adoptarán las medidas y realizarán las acciones necesarias, de acuerdo a ley, para obtener recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 76.- Disposición de recursos de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades a favor de la Policía Nacional del Perú 76.1 En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29010
y su modificatoria, y con el fin de fortalecer los servicios de prevención de la violencia y el delito, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden efectuar donaciones o ceder en uso bienes muebles o inmuebles a favor de las Comisarías y otras unidades policiales de su jurisdicción.

Está prohibido donar o ceder en uso armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas.

Una vez cumplida la finalidad o el plazo de la cesión en uso, los bienes muebles o inmuebles serán devueltos al Gobierno Regional o la Municipalidad correspondiente.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, el Gobierno Regional o la Municipalidad suscribirán convenios con el Ministerio del Interior con la participación de la Policía Nacional del Perú.

76.2 En caso de que se compruebe que a los bienes muebles e inmuebles materia de donación o cesión en uso se les ha dado un uso distinto al pactado, estos revertirán al Gobierno Regional o la Municipalidad correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que hayan sido utilizados para el cumplimiento de planes interdistritales y con aprobación expresa del Presidente Regional o el Alcalde, respectivamente.

TÍTULO VII
RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO ÚNICO
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 77.- Rendición de cuentas de los órganos de ejecución de seguridad ciudadana La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior informará sobre los avances en la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana a la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), la cual a su vez elevará el informe correspondiente al Consejo de Ministros y al Congreso de la República. Estos informes se elaboran sobre la base de los informes trimestrales que le remitan todas las entidades que integran el CONASEC y los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en el ámbito regional y local.

Los Presidentes de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana informarán trimestralmente sobre los avances de sus planes de seguridad ciudadana ante los propios Comités y ante los Consejos Regionales y Concejos Municipales de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 78.- Rendición de cuentas a la ciudadanía Una de las consultas ciudadanas que realicen los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana debe estar destinada a la rendición de cuentas del desarrollo de sus actividades.

En caso que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana no se instalasen dentro del plazo señalado en el presente Reglamento, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) informará a la ciudadanía dicha circunstancia a través de los medios de comunicación de la respectiva jurisdicción.

Al final de cada trimestre, los Comisarios deberán rendir cuentas a la ciudadanía sobre su gestión, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Artículo 79.- Evaluación del Sistema Nacional de Control La gestión de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)
y sus resultados, incluyendo el manejo de los recursos, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentra sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control, de conformidad con la Ley N° 27785 y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.

Artículo 80.- Portal de servicios web para la Seguridad Ciudadana Los portales web de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)
deben presentar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
a. Los planes de seguridad ciudadana de sus correspondientes circunscripciones territoriales.
b. Los informes periódicos de evaluación.
c. Los acuerdos de las reuniones de los Comités de Seguridad Ciudadana.
d. El directorio de las instituciones que integran las instancias de coordinación en sus correspondientes circunscripciones territoriales, con indicación expresa de los servicios que brindan, sus recursos humanos, económicos y logísticos disponibles, y sus responsables, incluyendo direcciones, correos electrónicos y números de teléfono.
e. Las buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana.
f. Otra información pública relevante en materia de seguridad ciudadana.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local son responsables de verificar que la información señalada anteriormente sea publicada en las páginas web de las entidades que conforman el SINASEC, conforme a los criterios que establezca la referida Dirección General.

TÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
RESPONSABILIDADES
Artículo 81.- Responsabilidad por la implementación de acciones en materia de seguridad ciudadana Los titulares de las entidades públicas que integran los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben realizar las gestiones necesarias para asegurar la implementación de las políticas y acciones en materia de seguridad ciudadana que se realicen en el marco de la Ley N° 27933 y sus modificatorias, así como del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa.

Artículo 82.- Falta de convocatoria o instalación de las instancias de coordinación del SINASEC
Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales o Distritales que no instalen los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar, cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 25
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificados por la Ley N° 30055.

Artículo 83.- Acciones de los representantes del Ministerio Público En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27933, incorporada por la Ley N° 30055, los representantes del Ministerio Público ante los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos de lo establecido en la citada Ley y sus modificatorias, ya sea por acción u omisión, por parte de los miembros que integran los citados comités. El Ministerio Público determinará en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en el Artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.