12/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 037-2014-SA Aprueban el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico

Aprueban el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico DECRETO SUPREMO N° 037-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, es el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las
Aprueban el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico
DECRETO SUPREMO N° 037-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, es el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-SA, dispuso la creación de una Comisión encargada de proponer el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico;

Que, con Resolución Ministerial N° 930-2007/ MINSA, se conformó la Comisión encargada de proponer el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 818-2013/ MINSA, se dispuso la prepublicación de la propuesta de Reglamento a fin de recogerse las observaciones y sugerencias de la ciudadanía en general;

Que, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en su condición de órgano responsable de la Gestión de Capacidades y del Trabajo en el Sistema Nacional de Salud, tuvo a su cargo la conducción del proceso de sistematización de las observaciones e incorporación de sugerencias y comentarios, otorgando dentro del marco de sus competencias opinión técnica favorable a la propuesta de Reglamento;

Que, el Residentado Químico Farmacéutico tiene por finalidad normar la especialización de profesionales químicos farmacéuticos en el campo de la Farmacia y Bioquímica;

Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico, que consta de tres (3) capítulos, veintitrés (23) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL RESIDENTADO
QUÍMICO FARMACÉUTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad del Residentado Químico Farmacéutico El Residentado Químico Farmacéutico tiene como finalidad regular la especialización de profesionales químicos farmacéuticos en el campo de la Farmacia y Bioquímica.

Artículo 2.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Residentado Químico Farmacéutico en el país.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el marco de la Ley N° 28173, Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-SA y demás normas conexas, complementarias y accesorias.

Artículo 4.- Definiciones Operativas a. Actividad de Docencia en Servicio: Actividad vinculada entre la universidad y las instituciones de salud, que permite la prestación del servicio caracterizada por la enseñanza e interacción docente – alumno en un establecimiento de salud, con el fin de garantizar la excelencia académica del residente químico farmacéutico.
b. Campos Clínicos: Espacio de prestación de atención de salud individual en una Sede Docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente.
c. Competencias: Características personales que se traducen en comportamientos observables para el desempeño laboral que superan los estándares previstos.

Se refiere específicamente a conocimientos, habilidades y actitudes de las personas al servicio del Estado. Existen dos tipos de competencias: genéricas y específicas.
d. Espacio Sociosanitario: Espacio de prestación de salud comunitaria en el ámbito de responsabilidad de una sede docente para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente.
e. Perfil Académico Profesional del Especialista:

Es la descripción de las competencias principales que debe poseer el especialista como resultado de la acción educativa durante su Residentado. Abarca las áreas:

Personal Social, Asistencial, de Tecnología Científica, Investigación, Docencia, Responsabilidad Social de Gestión y otros que se desarrollen de acuerdo a las necesidades de la población y al desarrollo científico tecnológico.
f. Plan Curricular: Conjunto de contenidos, objetivos y competencias que debe alcanzar el Residente Químico Farmacéutico. Considera el Perfil Académico Profesional de formación, las funciones y competencias del egresado, los objetivos curriculares del programa, el Plan de Estudios, la sumilla de los cursos (en los casos pertinentes) precisando objetivos específicos de las rotaciones programadas, los logros mínimos a alcanzar, los desagregados por año académico, el sistema de evaluación a emplear, y normas administrativas universitarias internas pertinentes.
g. Residentado Químico Farmacéutico: Es el Programa de Segunda Especialidad de los profesionales químicos farmacéuticos que desarrollan las universidades en las sedes docentes autorizadas.
h. Residente Químico Farmacéutico: Profesional químico farmacéutico que realiza estudios universitarios de Segunda Especialidad en las especialidades debidamente aprobadas de acuerdo a Ley.
i. Rotación Externa: Actividad de docencia en servicio, para la formación de profesionales del Residentado Químico Farmacéutico establecida en los planes curriculares y que se desarrollan en una institución autorizada distinta a la sede docente de origen j. Unidad de Post Grado o la que haga sus veces: Unidad orgánica de una universidad orientada a profundizar y desarrollar estudios de post grado y especialización, generando competencias a nivel de post grado y de segunda especialidad.
k. Sedes Docentes: Son hospitales o establecimientos de salud, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, para la realización de actividades docente asistenciales intramurales y extramurales.
l. Vacante Cautiva: Es aquella vacante en las sedes docentes de los establecimientos de salud (IPRESS) del Ministerio de Salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como de los establecimientos de salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y de los Gobiernos Regionales, destinada exclusivamente a los químicos farmacéuticos que se encuentren en condición de nombrados en su respectiva institución.
m. Vacante Libre: Plaza para realizar estudios de Residentado Químico Farmacéutico dirigida a postulantes que no tienen vínculo laboral con instituciones públicas, ubicada en una sede docente y financiada por la entidad prestadora de servicios de salud pública.
n. Vacante por Beca: Plaza para realizar estudios de Residentado Químico Farmacéutico ofertada y financiada por una institución pública o privada; la beca incluye pago por servicios académicos y remuneraciones, guardias hospitalarias y beneficios legales que correspondan.
o. Vacante por Destaque o Desplazamiento Temporal: Plaza para realizar estudios de Residentado Químico Farmacéutico en establecimientos de salud público o privado diferentes al establecimiento con el que mantiene vínculo laboral permanente.

CAPÍTULO II
DEL RESIDENTADO QUÍMICO FARMACÉUTICO
Artículo 5.- Objetivos del Residentado Químico Farmacéutico Son objetivos del Residentado Químico Farmacéutico:
a) Promover la calidad en el proceso de especialización del profesional químico farmacéutico en las diferentes ramas establecidas, enfatizando la formación científico humanista, la responsabilidad social de las instituciones involucradas, en el marco de los objetivos estratégicos del Sector Salud, lo que contribuirá a la atención integral de las necesidades de salud de la población.
b) Brindar al Residente Químico Farmacéutico el conocimiento integral de la realidad nacional con particular énfasis en lo referente a su especialidad, con estándares de calidad nacional e internacional y enfoque preventivo promocional.

Artículo 6.- Desarrollo de las especialidades en el Residentado Químico Farmacéutico.

Las especialidades deben ser propuestas por las demandas de las políticas de salud y aquellas que puedan ser ofertadas por las universidades que respondan a las necesidades de salud de la población. La priorización de las mismas está a cargo del Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones involucradas en este proceso, debiendo ser registradas en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Inicialmente se han determinado las siguientes especialidades:
a) Farmacia Hospitalaria.
b) Farmacia Clínica.
c) Toxicología, Química Ambiental y Legal.
d) Bromatología.
e) Recursos Vegetales Terapéuticos.
f) Gestión Farmacéutica.
g) Industria Farmacéutica.
h) Farmacia Comunitaria para la APS.

Artículo 7.- Desarrollo de los Estudios de Segunda Especialidad Las Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica de las universidades que cuenten con una Unidad de Post Grado o la que haga sus veces, podrán ofertar estudios de Segunda Especialidad, en coordinación con las autoridades sanitarias nacionales, regionales y sedes docentes, en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 8.- Del acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para los estudios de Segunda Especialidad El acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para los estudios de segunda especialidad se realizará de conformidad al marco regulatorio establecido por el Ministerio de Salud.

Artículo 9.- Duración de los Programas de Segunda Especialidad La duración de los programas de Segunda Especialidad del Residentado Químico Farmacéutico será propuesta por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en concordancia con los objetivos del Sector Salud.

Artículo 10.- Rotaciones Los programas de Segunda Especialidad del Residentado Químico Farmacéutico, además de las rotaciones en la sede docente de origen, deben contemplar rotaciones en el primer, segundo y tercer nivel de atención en áreas asistenciales y administrativas, en otras sedes docentes de acuerdo a la especialidad, que no exceda en total el tercio del total de duración del programa de formación, lo que incluye las rotaciones en el extranjero. El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico propone a inicios de cada año, la relación de sedes docentes autorizadas.

Artículo 11.- Del ingreso al Residentado Químico Farmacéutico El ingreso al Residentado Químico Farmacéutico se realiza solamente a través de un concurso público nacional y único de selección que permite ocupar plazas presupuestadas, con financiamiento público o privado.

Artículo 12.- De las vacantes para el Residentado Químico Farmacéutico Comprende la sumatoria de todos los tipos de vacantes, con financiamiento público y privado, que proponen y respaldan presupuestalmente las sedes docentes, que luego son aprobadas por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, son asignadas a las universidades con Programas de Especialización aprobados por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, de acuerdo a sus capacidades académicas.

Artículo 13.- De la postulación al Residentado Químico Farmacéutico.

Para el proceso de admisión, los postulantes se presentarán únicamente a una Facultad de Farmacia y Bioquímica, sea cual fuere su universidad de procedencia.

La postulación se realizará de acuerdo al cronograma del proceso de admisión aprobado a propuesta del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico en fecha única para todas las universidades.

Artículo 14.- Requisitos del postulante al Residentado Químico Farmacéutico Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener título profesional a nombre de la Nación otorgado por una universidad del país o Título expedido por universidades extranjeras revalidado por el órgano competente de acuerdo a ley.
b) Estar inscrito y habilitado en el Colegio profesional respectivo.
c) Tener la resolución correspondiente que acredite haber cumplido con el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) o el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA).
d) Presentar certificados médicos de buena salud física y mental, otorgado por los establecimientos del Ministerio de Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de tres (3) meses.

Artículo 15.- Evaluación, calificación y bonificación La evaluación de los postulantes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Examen de conocimientos, con un puntaje máximo de ochenta y cuatro (84) puntos.
b) Currículum Vitae, comprende los siguientes factores:
b.1 Mérito (6 ptos)
b.2 SERUMS o SECIGRA (10 ptos), de acuerdo a la normativa legal vigente.

La calificación total será producto de la suma de los dos (2) criterios descritos, haciendo un puntaje máximo de cien (100) puntos.

El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico establecerá las equivalencias para el caso del SERUMS realizado antes de la emisión del Decreto Supremo N° 007-2008-SA, que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del SERUMS, la bonificación será hasta un máximo de diez (10) puntos.

CAPÍTULO III
DEL COMITÉ NACIONAL, LOS COMITÉS
REGIONALES, DE ARTICULACION DE SEDES
DOCENTES Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
RESIDENTADO QUÍMICO FARMACÉUTICO
Artículo 16.- El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico.

El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico en el país tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan la Segunda Especialidad para los profesionales químicos farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud a la población y la calidad de la formación de segunda especialidad.

El Comité Nacional es responsable de orientar, articular, hacer seguimiento y proponer al Ministerio de Salud documentos normativos para la regulación del proceso de segunda especialidad, de los profesionales en los diversos campos de la Farmacia y Bioquímica, estableciendo las coordinaciones pertinentes con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Artículo 17.- Funciones del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico.

Son funciones del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico las siguientes:
a) Proponer al Ministerio de Salud estándares de calificación de los servicios y autorización de las sedes docentes, así como los referidos a la formación de segunda especialidad para su derivación a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, para su regulación, luego de la revisión y adecuación respectiva en función de los objetivos estratégicos del sector salud.
b) Proponer ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la creación de vacantes de Residentado Químico Farmacéutico en el Presupuesto Anual de las instituciones y establecimientos de salud públicos y privados c) Identificar y promover nuevas fuentes de financiamiento público y privado para cubrir la demanda de vacantes de Residentado Químico Farmacéutico.
d) Proponer el cuadro de vacantes consensuado entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades correspondientes, por el Ministerio de Salud, a fin de ser ofertadas en el proceso nacional público y único de selección para el Residentado Químico Farmacéutico.
e) Proponer el marco normativo para el proceso de admisión del Residentado Químico Farmacéutico, en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones formadoras según el marco normativo vigente para el funcionamiento de las sedes docente-asistenciales establecido por el Ministerio de Salud el mismo que es implementado por la Unidad de Post Grado o la que haga sus veces de las universidades que forman especialistas en farmacia y bioquímica, f) Participar como veedor en el proceso de admisión de postulantes para los diversos programas.
g) Proponer la conformación de subcomités de naturaleza permanente o transitoria cuando la materia de lo tratado lo requiera.
h) Proponer el perfil profesional y nuevas metodologías educativas, enfoques e instrumentos para la formación de especialistas.
i) Emitir opinión sobre las propuestas de creación de especialidades.
j) Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas para los comités regionales de Residentado Químico Farmacéutico, en función de los estándares establecidos por el Comité Nacional.

Artículo 18.- Integrantes del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico a) Institución Rectora:

Un (1) representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos (DGGDRH) del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces, quien lo presidirá en representación del Ministerio de Salud.

Un (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces.

Un (1) representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces.
b) Instituciones Formadoras:

Dos (2) representantes de universidades públicas, con mayor número de químicos farmacéuticos matriculados en programas de segunda especialización.

Un (1) representante de las universidades privadas con mayor número de químicos farmacéuticos matriculados en programas de segunda especialización.

La Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica (ASPEFEFB) representado por su Presidente.
c) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:

Un (1) representante de las Sedes Docentes de EsSalud.

Un (1) representantes de las Sedes Docentes de los Gobiernos Regionales de Salud, elegido por el Comité Inter Gubernamental de Salud (CIGS).

Un (1) representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior.

Un (1) representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa.
d) Instituciones Representativas:

Un (1) representante del Colegio de Químico Farmacéutico del Perú.

Un (1) representante de los residentes, habilitado y con matrícula vigente, el cual será elegido por los Residentes Químicos Farmacéuticos por el período de un año, de acuerdo al mecanismo establecido en el Reglamento del Comité Nacional.

Cada uno de los integrantes acreditará ante el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, a través de documento oficial a su representante titular y alterno.

La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un representante elegido cada dos años entre los representantes titulares del Comité Nacional.

Las responsabilidades de cada uno de los integrantes del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, se definen en su respectivo reglamento.

Artículo 19.- De los subcomités del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico.

Los subcomités que se conforman por encargo del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, pueden ser de naturaleza permanente o temporales y desarrollan propuestas específicas relacionadas a: Planificación, Presupuesto y Admisión; Ética y Deontología; Supervisión, Monitoreo, Evaluación y Autorización; y especialidades.

Artículo 20.- Definición de las funciones de los subcomités del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico.

Las funciones y competencias de los subcomités del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, se definen en el reglamento del Comité Nacional; de ser necesario presentarán informes extraordinarios a solicitud del Presidente del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico.

Artículo 21.- Los Comités Regionales del Residentado Químico Farmacéutico.

El Comité Regional del Residentado Químico Farmacéutico coordina a nivel regional con las universidades que participan con programas de especialización de Químicos Farmacéuticos e instituciones y establecimientos de salud en el ámbito de su región, así como los procesos inherentes al Residentado Químico Farmacéutico en el ámbito regional de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico. Los aspectos referidos a su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico.

Artículo 22.- Los Comités de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes.

Los Comités de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes son los encargados de Articular y ejecutar las actividades del Residentado Químico Farmacéutico, en el ámbito de las sedes docentes, su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico.

Artículo 23.- Del Financiamiento.

La implementación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Cualquier mención al Reglamento del Residentado Farmacéutico, debe entenderse y denominarse Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico; en consideración a lo señalado en la Ley N° 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, la Ley N° 15266, Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú y su modificatoria la Ley N° 26943 y la Ley N° 28173, Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico.

Segunda.- El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico será instalado dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento.

Tercera.- El Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico será sometido a revisión cuando el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico lo acuerde a solicitud de los 2/3 de sus integrantes. La propuesta será remitida al Ministerio de Salud para su aprobación.

Cuarta.- El Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico elaborará su respectivo reglamento, el cual además incluirá a los comités regionales del Residentado Químico Farmacéutico y los comités de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, que se remitirá al Ministerio de Salud para su aprobación.

Quinta.- Todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento, y que esté referido al Residentado Químico Farmacéutico, será resuelto por el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, con arreglo a Ley.

Sexta.- Para fines de cumplimiento del artículo 6 del presente Reglamento, el plazo máximo para la inscripción de las especialidades es de 180 días.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en los literal j) del artículo 18 del presente Reglamento, la representación de los Residentes Químicos Farmacéuticos ante el Comité Nacional será asumida por única vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad pública con mayor número de plazas ofertadas en el proceso de admisión correspondiente. En caso que éste no acepte, se seguirá en orden de prelación.

Segunda.- Los químicos farmacéuticos que se encuentren desarrollando programas de segunda especialidad a la fecha de aprobación del presente Reglamento, conservarán sus derechos académicos adquiridos, pudiendo culminar su formación.

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