2/06/2023

Seguro de retiro militar y policial DS N° 018-2014-DE Perú

Aprueban disposiciones reglamentarias para la entrega del beneficio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 018-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Decretos Supremos N° 039 y N° 040 DE/ CCFFAA de fecha 25 de junio 1997, regulan el beneficio denominado "Seguro de Retiro" y los fondos de carácter intangible que se emplean para financiarlo en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú,
Aprueban disposiciones reglamentarias para la entrega del beneficio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO N° 018-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los Decretos Supremos N° 039 y N° 040 DE/ CCFFAA de fecha 25 de junio 1997, regulan el beneficio denominado "Seguro de Retiro" y los fondos de carácter intangible que se emplean para financiarlo en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de otorgar un auxilio pecuniario al personal militar y policial, respectivamente;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, dejó sin efecto los aportes mensuales que el Estado y el personal militar y policial efectuaban mensualmente a los Fondos de Seguro de Retiro en sus respectivas instituciones, estableciendo, como consecuencia de esa medida, que el beneficio se entregue a partir del 2 de enero 2014, según reglas determinadas por Decreto Supremo, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior;

Que, el primer párrafo de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prorrogó hasta el 2 de enero 2015 la fecha prevista inicialmente para la entrega del beneficio del Seguro de Retiro;

Que, mediante Resolución Suprema N° 304-2014-DE publicada el 03 de julio de 2014, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el proyecto de reglamento para la entrega del beneficio del Fondo de Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, la citada Comisión Multisectorial ha cumplido con presentar el proyecto de decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias para la entrega del beneficio antes señalado, correspondiendo disponer su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú e inciso e) del numeral 2) del artículo 8° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto.-Aprobar disposiciones reglamentarias para la entrega, a partir del 2 de enero 2015, del beneficio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en observancia de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132.

Artículo 2.- Alcance Están comprendidos en el alcance de la presente norma reglamentaria, los miembros de los Fondos de Seguro de Retiro referidos en el artículo 4° de los Decretos Supremos N° 039 y N° 040 DE/CCFFAA, con excepción de aquellos que hayan adquirido el derecho a cobrar el beneficio del Seguro de Retiro con anterioridad a la vigencia de esta disposición.

Artículo 3.- Disposiciones para la entrega del beneficio 3.1. Los miembros varones del Fondo de Seguro de Retiro que, al mes de noviembre 2012, hubieren alcanzado VEINTE (20) o más años de aportaciones; y, las mujeres que a dicha fecha, hubieren alcanzado DIECISIETE (17) o más años, tendrán derecho a cobrar con carácter cancelatorio el beneficio normado en el artículo 3 de los Decretos Supremos N° 039 y N° 040 DE/CCFFAA. Para determinarlo, se empleará la Remuneración Pensionable Común que sirvió para el cálculo de la última cuota mensual, devolviéndose los aportes personales que excedan del último año aportado.

3.2. Los miembros que no hubieren alcanzado los años de aportación previstos en el numeral 3.1, percibirán con carácter cancelatorio la devolución del valor actualizado de sus aportes personales, de acuerdo con la fórmula de cálculo normada en el artículo 8 de los Decretos Supremos N° 039 y N° 040 DE/CCFFAA.

3.3. No se admitirán regularizaciones de aportes u otros adeudos pendientes de pago al mes de noviembre 2012.

3.4. Del beneficio bruto liquidado, se deducirán el adelanto, las actualizaciones y cualquier otro adeudo que pudiere tener el miembro con el Fondo de Seguro de Retiro.

3.5. Por resolución del Comandante General de la Institución Armada o Director General de la Policía Nacional del Perú, se autorizarán los calendarios para la entrega de los beneficios y devoluciones de aportes personales a partir del 2 de enero 2015 y en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2020, considerando la situación económica y financiera de sus respectivos Fondos de Seguro de Retiro y la prioridad de pago referida en el numeral 3.6.

3.6. Según la situación en el servicio que tuvieren los miembros a la fecha de autorización de los calendarios referidos en el numeral 3.5, se observará la prioridad de pago siguiente:

Primera: En orden descendente y por la fecha en que se originaron, los derechos de cobro de beneficios y devoluciones de aportes adquiridos antes de la vigencia de la presente norma, correspondientes a los miembros en situación de actividad y retiro.

Segunda: Por categoría y antigüedad en el grado, los derechos de cobro de beneficios y devoluciones de aportes adquiridos a partir de la vigencia de la presente norma, correspondientes a los miembros en situación de retiro.

Tercera: Por categoría y antigüedad en el grado, los derechos de cobro de beneficios y devoluciones de aportes adquiridos a partir de la vigencia de la presente norma, correspondientes a los miembros en situación de actividad y disponibilidad.

3.7. En caso que el Fondo de Seguro de Retiro, no se encuentre en condiciones de financiar el pago de los beneficios y devoluciones de aportes, la Institución Armada o Policía Nacional del Perú, según corresponda, gestionará los recursos necesarios con cargo a sus asignaciones presupuestales y sin demandar créditos suplementarios al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El órgano a cargo de la administración de los Fondos de Seguro de Retiro en cada Institución Armada y Policía Nacional del Perú, continuará efectuando colocaciones financieras para solventar la entrega del beneficio y devolución de aportes.

Segunda.- Excepcionalmente, el Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI), entregará el beneficio previsto en la presente norma al personal policial que a la fecha se encuentre registrado como integrante de ese Fondo.

Tercera.- Luego de ejecutadas las obligaciones de pago programadas en los calendarios referidos en el numeral 3.5 del artículo 3, el saldo remanente de los Fondos de Seguro de Retiro se distribuirá proporcionalmente entre los miembros comprendidos en el artículo 2. Para determinar la participación de cada miembro, se empleará la fórmula siguiente:

Participación = (A/B) X C

Donde:

A= Monto total de los aportes personales efectuados por el miembro al respectivo Fondo de Seguro de Retiro.

B= Sumatoria de los aportes personales efectuados por los miembros al respectivo Fondo de Seguro de Retiro.

C= Saldo remanente Concluida la distribución del saldo remanente o determinada su inexistencia, el Fondo de Seguro de Retiro quedará extinguido de pleno derecho.

Cuarta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense los artículos 5, 6, 9, 10, 12, 13 al 20 y 22 de los Decretos Supremos N° 039 y 040 DE/CCFFAA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior

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