12/12/2014
RM N° 549-2014-MINEDU plazas vacantes del concurso de directores
Declaran vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas en el marco del procedimiento previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, e incorporan las mismas en la relación consolidada de plazas directivas del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 549-2014-MINEDU Lima, 11 de diciembre de 2014 />CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINED…
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 549-2014-MINEDU
Lima, 11 de diciembre de 2014
/>CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;
Que, el numeral 6.7.6 de la mencionada Norma Técnica establece que la Unidad de Gestión Educativa Local debe verificar, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de emitidas las resoluciones de designación de los profesores que aprobaron la referida evaluación excepcional en los cargos de director o subdirector, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.4 de dicha Norma Técnica para el ejercicio de dichos cargos. En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los referidos requisitos, la UGEL debe dejar sin efecto dichas resoluciones; sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes; quedando vacantes las plazas, hasta que sean cubiertas mediante concurso público de acceso a cargos directivos;
Que, de otro lado, mediante Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU, de fecha 09 de setiembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso;
Que, el numeral 5.2.1 de la citada Norma Técnica dispone que las plazas en concurso corresponden a cargos directivos de instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que se encuentran vacantes;
asimismo, se incluyen aquellas plazas declaradas vacantes en el procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Además, establece que todas las plazas en concurso deben contar con financiamiento y código de plaza generado en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la referida Norma Técnica, la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso será aprobada por resolución ministerial, dentro del plazo establecido en el cronograma, indicando las modalidades (Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa) y forma educativa (Educación Técnico Productiva). En el caso de Educación Básica Regular, se indicará el nivel (inicial, primaria o secundaria), asimismo en el caso de Educación Básica Alternativa se indicará si es Inicial/Intermedio o Avanzado;
Que, asimismo, el numeral 7.12 de la acotada Norma Técnica establece que los directores y subdirectores que hayan sido designados en el marco del procedimiento de evaluación excepcional convocado con Resolución Ministerial N° 214-2014-MINEDU, y que deseen inscribirse en el concurso público de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas 2014, deberán renunciar previamente al cargo designado ante la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU, de fecha 10 de setiembre de 2014, se convoca al concurso público de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas 2014, el cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU;
Que, con Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU, de fecha 12 de setiembre de 2014, se aprueba la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, la misma que como Anexo 2 forma parte de la referida Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 471-2014-MINEDU, de fecha 10 de octubre de 2014, se modificó, entre otros, el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU, que contiene la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, conforme a los Anexos 2-A, 2-B y 2-C que forman parte integrante de dicha Resolución Ministerial;
Que, con Informe N° 175-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, de fecha 02 de diciembre de 2014, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente comunica a la Dirección General de Desarrollo Docente, que con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 471-2014-MINEDU, diversas instancias de gestión educativa descentralizada han remitido la relación de profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas, previstos en el numeral 5.4 de la Noma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU; por lo que resulta necesario declarar vacantes dichas plazas e incluirlas en el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014;
Que, asimismo, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente comunica que diversas instancias de gestión educativa descentralizada han seguido actualizando las plazas directivas de sus respectivas jurisdicciones a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS; así como han remitido la relación de directores y subdirectores que habiendo sido designados en mérito al procedimiento de evaluación excepcional en mención, renunciaron a dichos cargos a fin de poder inscribirse en el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014;
Que, a través del Oficio N° 1446-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 588-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de declarar vacantes las plazas directivas ocupadas por profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas requeridas en el marco del procedimiento excepcional previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial e incorporar las mismas al Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014; así como modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU y su modificatoria;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial"; y la Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas en el marco del procedimiento de evaluación excepcional previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, e incorporar las mismas en la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, las cuales como Anexo 1 forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 430-2014-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 471-2014-MINEDU, que contiene la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)