12/21/2014

RESOLUCIÓN N° 3736-2014-JNE Definen distrito electoral único para los procesos de elección de los

Definen distrito electoral único para los procesos de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2016-2020, y de elección por los miembros de los Colegios Profesionales del país distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN N° 3736-2014-JNE Lima, quince de diciembre de dos mil catorce. VISTAS las Resoluciones Jefaturales N° 256-2014-J/ONPE y N° 286-2014-J/ONPE, emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, publicadas
Definen distrito electoral único para los procesos de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2016-2020, y de elección por los miembros de los Colegios Profesionales del país distintos de los Colegios de Abogados
RESOLUCIÓN N° 3736-2014-JNE
Lima, quince de diciembre de dos mil catorce.

VISTAS las Resoluciones Jefaturales N° 256-2014-J/ONPE y N° 286-2014-J/ONPE, emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 10 de noviembre de y 5 de diciembre de 2014, respectivamente.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por las Leyes N° 27368
y N° 29521, el Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta y está integrado de la siguiente manera:

1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titulares.

2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo del Fiscales Titulares.

3. Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del País.

4. Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben permanecer a colegios profesionales diferentes.

5. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Nacionales del país.

6. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Particulares del país.

2. El artículo 19 de la referida Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que la convocatoria y organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

3. Para dichas elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura ha aprobado el Reglamento para la elección del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM, de fecha 7 de noviembre de 2014, y el Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, de fecha 25 de noviembre de 2014.

4. Con la Resolución Jefatural N° 256-2014-J/ONPE, de fecha 7 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2014, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha convocado a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2016-2020, a realizarse el 12 de abril de 2015.

5. Asimismo, con la Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2014, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha convocado a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015.

6. Convocados los procesos electorales antes mencionados, con sus respectivos cronogramas de actividades, corresponde a este Colegiado definir el órgano jurisdiccional que tendrá competencia para resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones que se presenten, las actas observadas, los pedidos de nulidad, así como proclamar los resultados de los comicios, con arreglo a los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

7. Por ello, atendiendo a las actividades que corresponde ejecutar al órgano de primera instancia en las elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura –que se desarrollan en distrito electoral único–, y teniendo en cuenta el criterio de racionalidad del gasto, este Colegiado ha definido la competencia de un Jurado Electoral Especial para dichos procesos electorales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEFINIR una única circunscripción administrativo-electoral en todo el territorio nacional, que se constituye en distrito electoral único para los procesos de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2016-2020, y de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, cuyos actos electorales serán el 12 de abril de 2015 y el 17 de mayo de 2015, respectivamente.

Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento del Jurado Electoral Especial de Lima, con sede en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con competencia en todo el territorio nacional, para administrar justicia en primera instancia y proclamar resultados, en los procesos electorales señalados en el artículo primero. El Jurado Electoral Especial de Lima se instalará el 10 de febrero de 2015.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General que solicite a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, la designación del presidente y primer miembro del Jurado Electoral Especial de Lima, respectivamente, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional, la implementación de mesas de partes en distintas ciudades del país, para la recepción de documentos referidos a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, materia de la presente resolución.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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