12/31/2014

Res.Sup. N° 390-2014/SUNAT registros de ventas e ingresos y de compras

Modifican la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 390-2014/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, dispone que, tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos
Modifican la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 390-2014/SUNAT
Lima, 29 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, dispone que, tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en cualquiera de los supuestos antes mencionados, la SUNAT , mediante resolución de superintendencia, señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación de los citados libros y registros, así como los plazos máximos de atraso de los mismos;

Que al amparo de las facultades a que se refiere el considerando precedente, se dicta la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT que establece como sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, a los sujetos obligados por la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a llevar dichos registros en tanto estén acogidos al régimen general del impuesto a la renta, no se encuentren afiliados o incorporados al sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, o no hayan generado los registros de ventas e ingresos y de compras en el sistema de llevado de los mencionados registros en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y hubieran obtenido ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 mayores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que asimismo, de acuerdo a la citada resolución los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica deben optar por generar dichos registros en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL
considerando para efecto de dicho llevado, cualquiera sea el sistema elegido, los plazos máximos de atraso para el registro de sus operaciones que fije la SUNAT en los cronogramas que apruebe para dicho efecto;

Que de otro lado, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT
y normas modificatorias y el literal a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
y normas modificatorias disponen que, para efecto del llevado del registro de ventas e ingresos y del registro de compras por parte de los sujetos incorporados o afiliados al SLE-PLE o de los que obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL, respectivamente, deben considerarse los plazos máximos de atraso de acuerdo al cronograma que apruebe la SUNAT;

Que para las operaciones del año a anotar en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, las fechas máximas de atraso a considerar, por los distintos sujetos afiliados o incorporados al SLE-PLE, incluidos los incorporados durante el año 2014, los que hubieran obtenido la calidad de generador del SLE-PORTAL y los obligados a llevar los mencionados registros de forma electrónica, son aquellas contenidas en el Anexo
II "CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO
DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014"
y en el Anexo III "CRONOGRAMA TIPO B: FECHA
MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS
Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014" de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, respectivamente;

Que con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras;

Que asimismo corresponde aprobar, para las operaciones del año 2015, las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electrónico;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por:
a) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT que establece sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/
SUNAT.
b) SLE-PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
c) SLE-PORTAL
: Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT
Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A
LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
Sustitúyase el artículo 2° de la resolución, por el siguiente texto:
"Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
2.1 A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica:
a) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
b) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
e) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio del 2013. Para tal efecto:
f.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente a julio 2012.
f.2 Se considera los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

2.2 Adicionalmente a los sujetos a que se refiere el numeral anterior, están obligados a llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b) Se encuentren acogidos al régimen general o al régimen especial del impuesto a la renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Hayan obtenido en el ejercicio ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.
g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.".

Artículo 3°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS
ELECTRÓNICOS
Sustitúyase los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 del artículo 3°
de la resolución, por el siguiente texto:
"Artículo 3°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS
ELECTRÓNICOS (…)
3.2 En caso que los sujetos obligados hayan ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N° 151-2002-EF, deben generar los registros electrónicos únicamente en el SLE-PLE.

3.3 Tratándose de los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2°, que al 1 de enero de se encuentren en estado de suspensión temporal de actividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el período en que reinicie actividades.

3.4 En caso los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° se encuentren de baja de inscripción en el RUC al 1 de enero de 2014, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el período en que estos reactiven su RUC.".

Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS
REGISTROS
Sustitúyase el literal a) del artículo 4° de la resolución, por el siguiente texto:
"Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS
REGISTROS (…)
a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013 tratándose de los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° y hasta el periodo diciembre de tratándose de los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2°, previo registro de lo que corresponda anotar en estos. (…)".

Artículo 5°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA
ANOTACIÓN DE PERÍODOS ANTERIORES AL CAMBIO
DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE
Sustitúyase el literal b) del primer párrafo del artículo 13° de la resolución por el siguiente texto:
"Artículo 13°.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL
SLE-PLE (…)
b) En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo opera, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.1 del artículo 2°, del período enero de en adelante y tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2°, del periodo enero 2015 en adelante. (…)".

Artículo 6°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA
ANOTACIÓN DE PERÍODOS ANTERIORES AL CAMBIO
DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
EN EL SLE-PLE AL SLE-PORTAL
Incorpórese como segundo párrafo del literal b) del artículo 6° de la resolución el siguiente texto:
"Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN
DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE
La obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE determina: (…)
Tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2
del artículo 2°, la regularización a que se refiere el literal b) de la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante."
Artículo 7°.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE A TRASO
DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESO Y DE
COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE
2015
7.1 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo N° 1 "CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA
DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ENERO A
DICIEMBRE 2015" de la presente resolución, se aplican a:
a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2014:
i. Hayan sido incorporados al SLE – PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2° de la resolución.
iii. Estén afiliados al SLE – PLE.
iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el
SLE – PORTAL.
b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2015, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.2
del artículo 2° de la resolución:
i. Se afilien al SLE – PLE.
ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE –
PORTAL.

7.2 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo N° 2 "CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA
DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ENERO A
DICIEMBRE 2015" de la presente resolución, se aplican a:
a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.2 del artículo 2° de la resolución.
b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE – PLE
surta efecto en el año 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional (e)
ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) / RUC 0123456789
Enero 25.02.2015 26.02.2015 27.02.2015 02.03.2015 03.03.2015 04.03.2015 05.03.2015 06.03.2015 23.02.2015 24.02.2015
Febrero 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015
Marzo 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) / RUC 0123456789
Abril 27.05.2015 28.05.2015 29.05.2015 01.06.2015 02.06.2015 03.06.2015 04.06.2015 05.06.2015 25.05.2015 26.05.2015
Mayo 25.06.2015 26.06.2015 30.06.2015 01.07.2015 02.07.2015 03.07.2015 06.07.2015 07.07.2015 23.06.2015 24.06.2015
Junio 27.07.2015 30.07.2015 31.07.2015 03.08.2015 04.08.2015 05.08.2015 06.08.2015 07.08.2015 23.07.2015 24.07.2015
Julio 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015
Agosto 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
Septiembre 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
Octubre 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
Noviembre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015
Diciembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016 (*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo
ANEXO N° 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y
DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) / RUC 012345678 9
Enero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015
Febrero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015
Marzo 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
Abril 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
Mayo 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
Junio 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
Julio 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
Agosto 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
Septiembre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015
Octubre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015
Noviembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016
Diciembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016 (*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

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