1/04/2015

Res.Pre. DE CONSEJO DIRECTIVO N° 107-2014-CEPLAN/PCD Modifican Res. N°

Modifican Res. N° 26-2014-CEPLAN/ PCD que aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 107-2014-CEPLAN/PCD Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS; el Informe N° 381-2014- CEPLAN/DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, que adjunta como anexo el Informe N° 06-2014/RMA/DNCP/CEPLAN; y el Informe N° 157-2014-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal;
Modifican Res. N° 26-2014-CEPLAN/ PCD que aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 107-2014-CEPLAN/PCD
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTOS; el Informe N° 381-2014- CEPLAN/DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, que adjunta como anexo el Informe N° 06-2014/RMA/DNCP/CEPLAN; y el Informe N° 157-2014-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD de fecha 03 de abril de 2014, se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", la misma que fue publicada en El Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de abril del 2014, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos aplicables para todas las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, conforme lo establece el numeral a) del artículo 3° de la precitada Directiva, una de sus finalidades es la de lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, en la Primera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Directiva N° 001-2014-CEPLAN se establece que la aplicación de la misma se implementará en forma progresiva en las entidades de la Administración Pública, precisando que los Sectores desarrollarán las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica durante el año 2014, mientras la Fase Institucional debería concluir en marzo de 2015;

Que, conforme consta en el Informe de Vistos de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y en su documento anexo, actualmente catorce (14) Sectores iniciaron su proceso de planeamiento estratégico; sin embargo solo cuatro (04) de ellos han culminado la Fase de Análisis Prospectivo y ninguno ha finalizado la Fase Estratégica;

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico propone en su Informe de Vistos prorrogar el plazo de las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica para los Sectores previstos en la Primera Disposición Final y Transitoria, ampliándola hasta el periodo 2015, a fin de evitar que se produzca una divergencia entre la dimensión normativa y el aspecto operativo de la citada Directiva N° 001-2014-CEPLAN y la Fase Institucional hasta el mes de marzo del año 2016, coadyuvando, de esa manera, a que los Sectores culminen satisfactoriamente las respectivas fases de planeamiento estratégico en concordancia con lo dispuesto en la mencionada Directiva;

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico observó, durante el desarrollo y aplicación de la metodología del proceso de planeamiento estratégico, que era necesario precisar el significado del vocablo "Actividad" contenido en el Anexo 1 – Siglas y Glosario de Términos de Glosario de la precitada Directiva, definiéndolo como "el conjunto de tareas necesarias para el logro de una acción estratégica", modificando en ese extremo la Directiva que definía inicialmente a la "Actividad"
como "el conjunto de acciones" lo que implicaba el riesgo de confundir dicha noción con la de "Acción Estratégica"
que hace también referencia a "conjunto de actividades ordenadas";

Que, por otra parte, también se ha propuesto la modificación en el Anexo 1 – Siglas y Glosario de Términos de Glosario de la precitada Directiva, de la noción de "Modelo Conceptual", eliminando de su definición la frase "y los factores que infiuyen en ellos", debido a que cuando se hacia referencia a dicho vocablo, se inducía a entender que se consideraban factores externos de infiuencia, cuando este proceso se limita a un análisis endógeno del Sector o territorio;

Que, conforme al Informe de Vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Consejo Directivo es el órgano de la Alta Dirección de CEPLAN que tiene la atribución de aprobar y, por lo tanto, modificar la Directiva para el planeamiento estratégico, según el literal c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;

Que, en este orden de ideas, las modificaciones a la Directiva N° 001-2014-CEPLAN fueron aprobadas unánimemente mediante el Acuerdo N° 01-2014/CD-S77
en la sesión septuagésima séptima del Consejo Directivo de CEPLAN, celebrada el 19 de diciembre de 2014;

Que, por lo expuesto, es necesario formalizar la aprobación de las modificaciones a la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", propuestas por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y acordadas por el Consejo Directivo de CEPLAN;

Con los visados de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Ejecutiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en concordancia con el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, Reglamento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICAR la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD que aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en el extremo del literal a) de la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada Directiva, el que tendrá el siguiente texto:
a) Sectores: Las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica deberá concluir el año 2015. La Fase Institucional se desarrollará durante el año 2016.

Artículo 2°.- MODIFICAR la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD que aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en el extremo de las definiciones de "Actividad" y de "Modelo Conceptual" consignadas en el Anexo 1 – Siglas y Glosario de Términos de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, las cuales tendrán el siguiente texto:

Actividad "Es el conjunto de tareas necesarias para el logro de una acción estratégica."
Modelo Conceptual "Estructura sistemática que representa el estado del conocimiento con relación a un tema, asimismo, identifica los componentes que lo integran".

Artículo 3°.- DEJAR subsistente los artículos y disposiciones de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, en todo aquello que no ha sido modificado expresamente.

Artículo 4°.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, (www.ceplan.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. ANDERSON
Presidente Consejo Directivo

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