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2/04/2015
DS N° 001-2015-MC TUPA del Ministerio de Cultura
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;
Que, asimismo, el artículo 38 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual debe ser aprobado por Decreto Supremo del sector correspondiente;
Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley N°.29060, Ley del Silencio Administrativo;
Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley
N° 27444;
Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, definiendo su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción;
asimismo, se regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y se establece su estructura orgánica básica;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura – INC, y se dispone que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los T extos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N°.005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, faculta al Ministerio de Cultura para que realice las gestiones necesarias a fin de aprobar los demás instrumentos de gestión que correspondan, tales como el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
señalando que en tanto ello no ocurra, se mantendrán vigentes los instrumentos de gestión de los Organismos Públicos, Programas y Proyectos fusionados en el Ministerio de Cultura, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Ministerio;
Que, en ese sentido, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura – INC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2002-ED, modificado por Resolución Ministerial N°.546-2007-ED, Resolución Ministerial N° 127-2011-MC, Resolución Ministerial N°.271-2011-MC y Resolución Ministerial N°.364-2014-MC, mantiene vigencia hasta que no se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se modifica el Decreto Supremo N° 075-97-EF que aprueba requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), a favor de instituciones culturales, estableciendo que éstas deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del impuesto;
Que, con Decreto Supremo N° 054-2013-PCM se aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos; a través del Decreto Supremo N° 003-2013-MC, modificado por Decreto Supremo N° 005-2014-MC, se aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo N° 1105; mediante Ley N° 30230 se establecen medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país;
asimismo, a través del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM se aprueban disposiciones especiales para los procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada; disposiciones que deben ser incorporadas en los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Cultura;
Que, por Decreto Supremo N° 003-2014-MC se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, que deroga el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas que fuera aprobado por Resolución Suprema N° 004-2000-ED; creando, entre otros, nuevos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos;
Que, teniendo en cuenta la normatividad citada en los considerandos precedentes, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura ha elaborado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, el cual incluye procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través de sus diferentes dependencias, de acuerdo a su estructura orgánica y sus competencias, de conformidad con los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;
Que, mediante Oficio N° 0202-2015-PCM/SGP de fecha 22 de enero de 2015, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable al proyecto de TUPA del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N°.29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA
y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1°.- La aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, regulados en norma de rango inferior a Decreto Supremo Apruébense los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, que en Anexo N° 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura.
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, que en Anexo N° 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo N° 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo 1 así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y los Formularios a que se refieren los Artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
Artículo 5°.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 022-2002-ED y sus modificatorias Resolución Ministerial N° 546-2007-ED, Resolución Ministerial N° 127-2011-MC, Resolución Ministerial N° 271-2011-MC y Resolución Ministerial N° 364-2014-MC.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
Anexo 1 Texto Único de Procedimientos Administrativos
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