2/27/2015

DECRETO SUPREMO N° 011-2015-RE Ratifican Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable

Ratifican Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en el Perú" (ATN/OC-14631-PE) DECRETO SUPREMO N° 011-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Apoyo al mejoramiento
Ratifican Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en el Perú" (ATN/OC-14631-PE)
DECRETO SUPREMO N° 011-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en el Perú" (ATN/OC-14631-PE), fue suscrita el 21 de enero de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en el Perú" (ATN/OC-14631-PE), suscrita el 21 de enero de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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