2/27/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2015-VIVIENDA Delegan facultades en diversos órganos, programas y

Delegan facultades en diversos órganos, programas y proyectos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2015-VIVIENDA Lima, 25 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre
Delegan facultades en diversos órganos, programas y proyectos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2015-VIVIENDA
Lima, 25 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa;

Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diferentes órganos, programas y proyectos de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en los (las)
Viceministros (as) de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento Delegar en los (las) Viceministros (as) de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento; cada uno en el ámbito de su competencia, respectivamente; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes:
a) Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos; así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, con excepción del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.
b) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución.

La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
c) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el (la)
Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo Delegar en el (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del Programa Nacional Tambos, las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones de Ministro de Estado.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el (la)
Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento Delegar en el (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes:
a) Las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones de Ministro de Estado, respecto de las intervenciones a través de núcleos ejecutores, y demás aspectos, en el marco de la normativa vigente.

En los temas que sean competencia del (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo y que tengan relación con lo señalado precedentemente, se deberá efectuar las coordinaciones pertinentes entre los citados funcionarios.
b) La representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en su calidad de concedente;
en el procedimiento de Trato Directo, la facultad de suscribir las actas, enmiendas, adendas, modificaciones y demás documentos e instrumentos que se requieran para la resolución de confiictos e incertidumbres, en el marco de lo establecido en los Contratos de Concesión suscritos por el Ministerio.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el (la)
Secretario (a) General Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Administración General.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c) Aprobar las Directivas cuya aplicación corresponda a más de un órgano, programa y/o proyecto del Ministerio.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 6.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Resolución, las facultades siguientes:

6.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones;
así como evaluar y supervisar su ejecución, previa conformidad de la Secretaría General.
b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.
c) Aprobar los Expedientes de Contratación de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
e) Designar a los integrantes de los Comités Especiales y/o Comités Especiales Permanentes de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría General.
f) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases de adjudicación de menor cuantía que se deriven de otros procesos de selección; así como las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de selección.
g) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normatividad de contrataciones del Estado.
h) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, con independencia de su régimen legal de contratación respecto de bienes, servicios y ejecución y consultoría de obras, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo.
l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
m) Poner en conocimiento del T ribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
n) Aprobar y suscribir convenios para encargar procesos de selección a entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y las Bases en calidad de Entidad encargante.
o) Aprobar la reserva del valor referencial.

6.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG.
d) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
f) Comprobar selectivamente la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión pública relacionados al ámbito de intervención, de los programas que forman parte de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
g) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.
h) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y modificatorias.

Artículo 7.- Delegación de facultades en el (la)
Director (a) de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Administración General, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Resolución, las facultades siguientes:
a) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones para la contratación de bienes, servicios y obras, y sus respectivas adendas.
b) Resolver los contratos derivados de procesos de selección, por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado.
c) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios.
d) Aprobar las Bases de los procesos de selección de las Adjudicaciones de Menor Cuantía.
e) Representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos.

Artículo 8.- Delegación de facultades en el (la)
Director (a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las siguientes facultades:
a) Suscribir Convenios, Contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, de la Ley N° 29849, y demás normatividad sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia.
e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa conformidad de la Secretaría General.

Artículo 9.- Delegación de facultades en los (las)
Directores (as) Ejecutivos (as) de los Programas de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General Delegar en los (las) Directores (as) Ejecutivos (as)
del Programa Nacional de Vivienda Rural, del Programa Nacional Tambos, del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de su intervención, a excepción de lo dispuesto en los artículos 6
y 7 de la presente Resolución, las facultades siguientes:
a) Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de los proyectos de inversión pública relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por administración directa, contrata y convenio, en el marco de la normativa legal vigente sobre la materia.
b) Elaborar y suscribir contratos y adendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de la normatividad de contrataciones del Estado; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto a la ejecución y consultoría de obras relacionadas al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
c) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto a la ejecución y consultoría de obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo.
e) Resolver contratos relativos a la ejecución y consultoría de obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Administración General.
f) Designar a los Inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ejecutadas por administración directa, por convenio o por contrata, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o de la normatividad de contrataciones del Estado.
g) Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
h) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los contratos de ejecución y consultoría de obra, ejecutados en el marco de la normatividad de contrataciones del Estado y/o por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y financieras y elaboración de informes de cierre de los proyectos de inversión pública relacionados a su ámbito de intervención, que se ejecuten por contrata, convenio o administración directa, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
i) Suscribir convenios con entidades privadas y/u organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de su respectiva intervención.
j) Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento de los Programas, en su respectivo ámbito.
k) Suscribir contratos de fideicomiso en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.

Artículo 10.- Delegación de facultades en el (la)
Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, la facultad de celebrar Convenios y sus respectivas adendas, sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de proyectos de inversión pública que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como, celebrar Convenios y sus respectivas adendas que resulten necesarias para la implementación y ejecución de los proyectos materia de financiamiento; y, celebrar convenios y sus respectivas adendas para la formulación de proyectos de inversión pública de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13
de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública".

Artículo 11.- Delegación de facultades en el (la)
Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes:
a) Autorizar la adscripción y renovación de peritos.
b) Designar y modificar la composición de los comités técnicos de normalización.
c) Suscribir Convenios y sus respectivas adendas necesarias para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones.
d) Suscribir Contratos y sus respectivas adendas con peritos adscritos y supervisores.

Artículo 12.- Delegación de facultades en el (la)
Director (a) de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo la facultad de certificar la documentación que sea requerida por los usuarios externos; así como por los usuarios internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.

Artículo 13.- Delegación de facultades en el (la)
Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y del Programa Nacional de Saneamiento Rural Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y del Programa Nacional de Saneamiento Rural la facultad siguiente:
a) Aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia de su respectivo programa, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo.
c) Suscribir Convenios y sus respectivas adendas sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública; así como, otros Convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de financiamiento.

Artículo 14.- Delegación de facultades en el (la)
Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural la facultad de autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, así como la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, en el ámbito de su competencia, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto.

Artículo 15.- Otras disposiciones Disponer que los (las) Directores (as) Ejecutivos (as)
del Programa Nacional de Vivienda Rural, del Programa Nacional Tambos, del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de su intervención, ejecutar las siguientes acciones:
a) Emitir los informes técnicos que le requiera la Oficina General de Administración como órgano responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad en el Ministerio.
b) Informar a la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término del semestre de cada año, el avance físico y financiero, así como el estado situacional de los Proyectos de Inversión Pública que se hayan o vengan ejecutando en el ámbito de su intervención.
c) Remitir a la Oficina General de Administración, debidamente foliado, todo el acervo documentario de cada uno de los Proyectos de Inversión Pública que se hayan ejecutado en el ámbito de su intervención, una vez aprobada la liquidación técnica y financiera de dichos Proyectos.
d) Transferir para su operación y mantenimiento, en el ámbito de su respectiva intervención y según corresponda, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, los proyectos de inversión pública o componentes de los mismos que hayan sido ejecutados por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
e) Registrar en INFObras todas las obras relacionadas a su ámbito de intervención que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

Artículo 16.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 17.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 077-2014-VIVIENDA, N° 091-2014-VIVIENDA, N° 252-2014-VIVIENDA, N° 276-2014-VIVIENDA y N° 386-2014-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.