3/29/2015

DECRETO SUPREMO N° 024-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Tumbes

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Tumbes DECRETO SUPREMO N° 024-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen registrando en el departamento de Tumbes desde hace varios días, han originado deslizamientos, derrumbes y el incremento del caudal de los ríos y afiuentes, principalmente de los ríos Tumbes y Zarumilla, ocasionando daños de magnitud en viviendas, servicios básicos, vías de comunicación, infraestructura
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Tumbes
DECRETO SUPREMO N° 024-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen registrando en el departamento de Tumbes desde hace varios días, han originado deslizamientos, derrumbes y el incremento del caudal de los ríos y afiuentes, principalmente de los ríos Tumbes y Zarumilla, ocasionando daños de magnitud en viviendas, servicios básicos, vías de comunicación, infraestructura diversa, hectáreas de cultivos, así como daños a la salud y la vida de la población, en las tres provincias que forman parte de dicho departamento;

Que, el numeral 68.5, del artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante Oficio N° 0998-2015-INDECI/5.0
de fecha 28 de marzo de 2015, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional N° 003-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institución, quien en atención a la información contenida en el Informe de Emergencia N° 250-24/03/2015/COEN-INDECI/16:30
HORAS, Reporte de Situación N° 507-28/03/2015/ COEN-INDECI/11:00 HORAS, Aviso Meteorológico N° 027 Nivel 4 del 28/03/2015, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), y el Informe Técnico N° 001-2015/GOBIERNO REGIONAL
TUMBES-OFREGERD-JO; señala que por la magnitud de los daños producidos en áreas de cultivo, viviendas, vías de comunicación, instituciones educativas, servicios básicos e infraestructura pública, así como a la salud y el patrimonio de la población, en los distritos de las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales que han ocasionado deslizamientos y derrumbes, así como el desborde de ríos, principalmente los ríos Tumbes y Zarumilla; se requiere de una atención especial y apoyo del gobierno nacional, más aún cuando los pronósticos de la entidad técnica nacional indican la continuación de las lluvias para las próximas semanas, con mayor incidencia en dicho departamento; y, recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la Declaratoria del Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ocurrido en el departamento de Tumbes;

Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Tumbes, a las Municipalidades Provinciales de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla; las Municipalidades Distritales de Canoas de Punta Sal, Casitas y Zorritos de la provincia de Contralmirante Villar; las Municipalidades Distritales de Corrales, La Cruz, Pampas de Hospital, San Jacinto, San Juan de la Virgen y Tumbes de la provincia de Tumbes; las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes, Matapalo, Papayal y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 151-2015-PCM/
SGRD;

Que, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños por deslizamientos y desbordes de ríos, en el departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, las Municipalidades provinciales de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla;
y las Municipalidades Distritales de Canoas de Punta Sal, Casitas, Zorritos, Corrales, La Cruz, Pampas de Hospital, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Tumbes, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal y Zarumilla, respectivamente; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.