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RM N° 059-2015-PCM Centros de Operaciones de Emergencia COE
3/06/2015
RM N° 059-2015-PCM Centros de Operaciones de Emergencia COE
Aprueban "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2015-PCM Lima, 5 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio N° 3884-2014-INDECI/5.0 e Informe Técnico N° 001-2014-INDECI/12.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, e Informe N° 001-2015-PCM/SGRD de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, y demás documentación sustentatoria, relacionados con la aprobación de los "Lineamientos para la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2015-PCM
Lima, 5 de marzo de 2015
VISTOS: El Oficio N° 3884-2014-INDECI/5.0 e Informe Técnico N° 001-2014-INDECI/12.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, e Informe N° 001-2015-PCM/SGRD de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, y demás documentación sustentatoria, relacionados con la aprobación de los "Lineamientos para
la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE";
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el inciso f) del artículo 13
de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, tiene como función, coordinar con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y proponer al ente rector los criterios de participación de las diferentes entidades públicas en éste, así como brindar el apoyo técnico y estratégico necesario a los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, según el inciso c) del numeral 11.11 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen en su estructura a los Centros de Operaciones de Emergencia Regional - COER y los Centros de Operaciones de Emergencia Local - COEL;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 50.1
del artículo 50 de la norma invocada, los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;
Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 29664, determina que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de los eventos descritos y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes, contando, para el cumplimiento de sus actividades, con el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, administrado por el INDECI, como componente del Sistema Nacional de Información del SINAGERD;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo normado en el numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29664, propone los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE", que tiene como objetivo establecer la organización, estándares y requisitos mínimos para el funcionamiento articulado de los referidos Centros de Operaciones, en los tres niveles de gobierno;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE"; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE", que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución, así como, de absolver las consultas sobre los aspectos no contemplados en dicho instrumento, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Adicionalmente, los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE" serán publicados en el portal web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.
pe) y en el portal web del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE
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