4/04/2015

DS N° 026-2015-PCM Estado de Emergencia en provincias de Arequipa

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión; los distritos de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Cocachacra e Islay , de la provincia de Islay, />en el departamento de Arequipa. DECRETO SUPREMO N…
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión; los distritos de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Cocachacra e Islay , de la provincia de Islay, />en el departamento de Arequipa.
DECRETO SUPREMO N° 026-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, entre los meses de febrero y marzo del presente año se han venido suscitando eventos adversos en varias zonas del departamento de Arequipa, como lluvias intensas, granizadas, heladas, vientos fuertes, originando deslizamientos, huaycos, derrumbes, entre otros, los cuales han ocasionado daños de magnitud en la salud y el patrimonio de la población;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio N° 294-2015-GRA de fecha 30
de marzo de 2015, sustentado en los Informes N° 125 y 126-2015-GRA/ORDNDC, la Gobernadora Regional de Arequipa solicita la gestión de Declaratoria de Estado de Emergencia de todos los distritos de las provincias de Caylloma, Castilla, Condesuyos, La Unión, Caravelí y algunos distritos de las provincias de Arequipa, Camaná e Yslay, en el departamento de Arequipa;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico N° 00006-2015-INDECI/11.0 de fecha 01 de abril de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, teniendo en consideración el Informe N° 125-2015-GRA/ORDNDC de fecha 27 de marzo de y el Informe 126-2015-GRA/ORDNDC de fecha 27 de marzo, el Informe N° 124-2015-GRA/ORPPOT de fecha 27 de marzo de 2015, el Informe Técnico del SENAMHI-Arequipa de Febrero y Marzo 2015, los Avisos Meteorológicos de SENAMHI N° 11, 16, 21 y 29, los Formatos EDAN 1 y 2; señala que entre los meses de febrero y marzo se han suscitado distintos fenómenos meteorológicos;
intensas lluvias, granizadas, nevadas, heladas y vientos fuertes que han originado activación de quebradas, deslizamientos, derrumbes, desborde de ríos, entre otros;
eventos que han causado daños a la infraestructura vial, agropecuaria, viviendas e infraestructura en general;
pérdida de cultivos, así como la afectación en terrenos agrícolas, instituciones educativas, hospitales, centros y postas de salud, entre otras; las cuales han comprometido el normal desenvolvimiento de las principales actividades económicas, sociales y productivas, en las provincias de Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión; los distritos de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa;

Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa; las Municipalidades Provinciales de Arequipa, Camaná, Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión; las Municipalidades distritales de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; las municipalidades distritales de Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 165-2015-PCM/
SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo
N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión; los distritos de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa; por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa; las Municipalidades Provinciales de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión; las Municipalidades distritales de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; las municipalidades distritales de Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay;
con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Salud, de Agricultura y Riego, de Transportes y Comunicaciones, de Educación, del Interior y de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.