4/04/2015

DS N° 027-2015-PCM Estado de Emergencia en Piura

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de Piura DECRETO SUPREMO N° 027-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de Piura
DECRETO SUPREMO N° 027-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia
por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, mediante Oficio N° 1038-2015-INDECI/5.0 de fecha 02 de abril de 2015, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional N° 005-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institución, en el cual se precisa la información contenida en el Informe Técnico N° 02-2015/GRP-450000-450500 de fecha 31
de marzo de 2015, el Reporte de Situación N° 522-31/03/2015/COEN-INDECI/15:40 HORAS, los Avisos Meteorológico N° 23 (Nivel 3) y 27 (nivel 4) del MINAM-SENAMHI de fechas 23 y 28 de marzo del año en curso, respectivamente y el Estado Situacional de Emergencias-Registro SINPAD y recomienda que considerando la magnitud actual de los daños a viviendas, a la salud y al patrimonio de las personas, servicios básicos, infraestructura vial e infraestructura en general, ocurridos en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de Piura, y que a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, se ha ocasionado fiujo de detritos (huaycos), afectando dichas provincias, requiriéndose una atención especial y apoyo del gobierno nacional y que la Presidencia del Consejo de Ministros declare el Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de Piura;

Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Piura, las Municipalidades Provinciales de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, con la coordinación técnica y seguimiento respectivo por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 166 -2015-PCM/SGRD;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137
de la Constitución Política del Perú; así como con el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, las Municipalidades Provinciales de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, con la coordinación técnica y seguimiento respectivo por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los (la) Ministros (a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Salud, de Transportes y Comunicaciones, de Educación, de Agricultura y Riego, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Interior y de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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