4/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 085-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural DECRETO SUPREMO N° 085-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO N° 085-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del gobierno nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios; y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; financiando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentran bajo su ámbito;

Que, asimismo, el citado artículo 23, establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, hasta por la suma de VEINTISEIS
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26
683 607,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de quince (15) proyectos de agua y saneamiento;

Que, con Memorando N° 166-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de
VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 683 607,00), para financiar la ejecución de quince (15) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, señalando que dichos proyectos se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que cuentan con los convenios suscritos, precisando que el citado financiamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE;

Que, mediante Memorando N° 765-2015/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083:

Programa Nacional de Saneamiento Rural, para financiar la ejecución de los quince (15) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, precisando que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los convenios correspondientes, en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 333-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTISEIS
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

26 683 607,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, para financiar la ejecución de quince (15) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 26 683 607,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de quince (15) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento PRESUPUESTAL Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 26 683 607,00
============
TOTAL EGRESOS 26 683 607,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento PRESUPUESTAL Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 26 683 607,00
============
TOTAL EGRESOS 26 683 607,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.
pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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